Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40757 de 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552596114

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40757 de 17 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha17 Mayo 2011
Número de expediente40757
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 40757

Acta No. 14

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por M.S. DE FRANCO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de enero de 2009, en el proceso que sigue contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

La demandante pretende que se condene a la demandada a reconocer la indexación de la primera mesada pensional atendiendo el efecto de la pérdida del poder adquisitivo del peso.

Afirmó que estuvo vinculada a la demandada desde el 2 de mayo de 1966 y el 11 de noviembre de 1991. El último salario fue $279.738.05, pero el valor de la primera mesada pensional que le fue reconocida en la suma de $209.803,54, a partir del 4 de mayo de 1995, a su juicio, era muy inferior por la desvalorización notoria sufrida por el peso. Alegó que el derecho a la pensión de jubilación no hace tránsito a cosa juzgada.

La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, principalmente, por considerar que, en este caso, opera la cosa juzgada en cuanto el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, en otro proceso entre las mismas partes, profirió fallo absolutorio contrario a las pretensiones de la demandante, el 21 de noviembre de 2000; fallo que fue confirmado mediante sentencia del 30 de enero de 2001 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En dicha oportunidad, la pretensión de la demandante consistía en ajustar el valor de la mesada pensional reconocida a la demandante aplicándole el valor de la devaluación monetaria causada desde al fecha del retiro hasta el día en que empezó a disfrutar la pensión.

La sentencia de primera instancia declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones de la demanda.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 30 de enero de 2009, resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando en su integridad la sentencia de primer grado.

El pilar de la condena fue:

“Así pues, si se analiza una y otra demanda de ellas existe el mismo objeto y la misma causa, pues el libero hoy controvertido, tiene como causa petendi el ajuste del valor de la primera mesada pensional, en otros términos la indexación del salario promedio devengado por la actor al momento del retiro, y el objeto el proceso ventilado en el Juzgado Octavo(8) laboral del Circuito fue exactamente el mismo; en consecuencia, jurídicamente los objetos de cada uno de los procesos son iguales y por ende la causa de uno es la misma del otro”.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Se pretende que la S. case totalmente la sentencia de segunda instancia, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones.

Para lo anterior, formuló un solo cargo que fue objeto de réplica.

CARGO ÚNICO:

Acusa la aplicación indebida de los artículos 332 y 333 del CPC, 145 del CPT y SS, lo que condujo a la infracción directa de los artículos 2, 4, 13, 46, 48, 53, 228 de la Constitución política, en relación con los artículos 8 de la Ley 153 de 1887, 19, 467 del CST, 11 de la Ley 6ª de 1945, 27 del D. 3135 de 1968, 1º, 3º, 7º y 68 del D. 1848 de 1969; 3º, 4º, 5º, 6º, 44 y 45 del D. 1045 de 1978; 1º de la Ley 33 de 1985; 14, 21 y 36 de la Ley 100 de 1993; 41 del D. 692 de 1994, 1613, 1614, 1626 y 1649 del CC; 178 del CCA; 307, 308 del CPC, 2, 13, 29, 46, 48, 53, 58, 230 y 273 de la Constitución Política, este último en relación con la obligación del Banco de la República por mantener la “capacidad adquisitiva de la moneda”.

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO:

Según el censor, no es motivo de discordia que el actor, en oportunidad anterior, tramitó proceso ordinario laboral con similares pretensiones a este proceso, en el que la entidad demandada fue absuelta.

Su inconformidad radica, en síntesis, en que no se tuvieron en cuenta las normas constitucionales sobre seguridad social, que gozan de especial protección del Estado, por lo que no procedía aplicar las normas del CPC, dado que prevalecen las normas constitucionales sobre el tema, pues al no prescribir el derecho pensional, como tal, sino las mesadas, y habiendo por demás esta S. de casación variado el criterio sobre la indexación de la mesada pensional en el caso de las pensiones convencionales, procede acceder a las pretensiones de la demanda y, por tanto, indexar la primera mesada pensional de la demandante.

Para sustentar su argumento trae apartes de la sentencia SU 120 de 2003 de la Corte Constitucional sobre los elementos de la vía de hecho de las decisiones judiciales e invoca la suerte de otro caso donde la demandante, mediante acción de tutela instaurada ante la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, pese a que ya se había declarado también la excepción de cosa juzgada, el juez de tutela concluyó que con tal decisión se presentó una vía de hecho y amparó el derecho a la indexación reclamada.

RÉPLICA:

Considera que la sentencia impugnada se ajusta a los parámetros legales.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Le corresponde a la S. establecer si el ad quem violó directamente la ley al aplicar indebidamente la institución de la cosa juzgada por haber encontrado demostrado que entre las mismas partes ya se había adelantado un proceso para efectos de obtenerse condena por indexación de la primera mesada pensional, el cual culminó con sentencia adversa a las pretensiones.

Ya esta S. ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre los efectos de la cosa juzgada en asuntos de contornos similares, adelantado contra la misma demandada:

“Siendo que, como lo concluyó el juez de la apelación, y sin discusión lo acepta el cargo, la aquí recurrente promovió proceso ordinario laboral contra la misma demandada, por idéntica pretensión a la revalorización, ajuste, actualización o indexación de la primera mesada de la pensión extralegal que aquella le reconoció mediante Resolución 0005 de 20 de febrero de 1998 (folios 2 a 5), ante el Juzgado Once Laboral del...

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