Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02621-00 de 2 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca |
Fecha | 02 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 1100102030002013-02621-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp.No.1100102030002013-02621-00
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Suesca y Veintidós Civil Municipal de Bogotá.
ANTECEDENTES
1.- Ante el primer Despacho, la Cooperativa Multiactiva “Coomandar” presentó demanda ejecutiva quirografaria contra R.E.C.L., con base en un pagaré. La actora informó que su contendora recibía notificaciones en esa localidad (folios 1 a 9, Cuaderno 1).
2.- Dicho funcionario expidió la orden de apremio deprecada, el 6 de diciembre de 2011 (folio 10).
3.- En auto de 28 de junio de 2013, la mencionada autoridad estimó que carecía de competencia territorial para continuar el trámite del asunto, “ante el resultado positivo de la citación allegada” a un lugar ubicado en Bogotá, donde dispuso enviar las diligencias (folio 26).
4.- Contra la anterior decisión, la actora formuló reposición y en subsidio apelación, los cuales, en proveído de 24 de julio del presente año se declararon “improcedentes por falta de legitimación”, debido a que el inconforme no acreditó su condición de abogado (folio 29).
5.- El funcionario de destino, en providencia del pasado 23 de agosto, ordenó su devolución al remitente para que resuelva tales recursos, porque encontró que al tratarse de un asunto de mínima cuantía, la ejecutante estaba facultada para actuar en causa propia (folio 33). No obstante, la autoridad con sede en Suesca se abstuvo de definirlos alegando su “falta de competencia territorial” (folio 35).
6.- El Juez Veintidós Civil Municipal de Bogotá provocó el conflicto, en razón a que del acápite de notificaciones se extraía que Suesca es el domicilio de la accionada (folio 38).
7.- Surtido el trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se dirime la colisión reseñada.
CONSIDERACIONES
1.- Dado que este es un conflicto de competencia que involucra a juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, lo que incumbe al Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, de conformidad con el artículo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año, tal como lo expresó la Corte en autos de 27 de septiembre de 2010 exp. 2010-01055-00 y del 14 de agosto de 2013, exp. 2013-01590-00.
2.- La controversia atinente a la facultad de encargarse de los procesos cuando se acude a la jurisdicción, ha impuesto la fijación de parámetros dirigidos a consagrar la “inmutabilidad de la competencia”, premisa en virtud de la cual, cuando se ha asumido la misma, el funcionario sólo puede separarse en el momento en el que la parte demandada haga uso de los mecanismos idóneos para establecer que su definición corresponde a otro estrado.
Así lo ha entendido la Corte al advertir que, conforme al ...
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