Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7141 de 31 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552596662

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7141 de 31 de Marzo de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente7141
Número de sentencia7141
Fecha31 Marzo 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2.003).-


Ref.: Expediente No. 7141


Decídese el recurso de casación interpuesto por el doctor JORGE EUSEBIO M. AVENDAÑO contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 1998, por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso ordinario por él instaurado contra LA FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA.


ANTECEDENTES


1. En demanda repartida al Juzgado 22 Civil del Circuito de este distrito capital, pidió el actor que se declarara: 1) que entre él y la demandada existió un convenio privado en virtud del cual el primero tenía prerrogativas para hospitalizar pacientes en las instalaciones de la segunda; 2) que ésta, “... abusando de su derecho y de manera culposa e ilegal incumplió y dio por terminado unilateralmente el citado convenio”; 3) que “buscando un pretexto para dar por terminado el citado convenio y beneficiarse indebidamente de esa terminación, o por cualquier otra motivación injustificada, la Fundación Santa Fe de Bogotá lesionó gravemente el patrimonio moral y económico del demandante, imputándole violaciones a la ética profesional que no cometió, montando un juicio abusivo para el que no tenía competencia y dictando un fallo formal y sustancialmente ilegal”. 4) que como consecuencia de la anterior declaración, la Fundación está obligada a indemnizar a su contraparte, pagándole la suma de US $3'000.000.oo "o la que se declare probada en el proceso” por perjuicios materiales, más perjuicios morales por el valor de “dos mil gramos oro” (fl 323).

2. Como fundamento de tales pretensiones se adujeron los hechos que así se compendian:


1) “Desde el año de 1952, cuando inició sus estudios de medicina, el doctor J.E.M.A. se distinguió por sus altísimas calidades académicas e intelectuales, razón por la cual desde esa época fue considerado un médico de gran prestancia”.


2) “Por ese motivo, luego de terminar su internado, fue admitido en la Escuela de Graduados en Medicina de la Clínica Mayo, en Rochester, Minnesota, que es tal vez el centro médico más importante de los Estados Unidos y del mundo”.


3) “En 1965, por sus méritos académicos y profesionales, el doctor M.A. fue designado miembro del cuerpo clínico y docente de la citada Clínica. En 1968 obtuvo el más alto grado universitario, el doctorado o P.D. y recibió certificado como especialista en Medicina Interna y posteriormente en Hematología y Oncología”.


4) En 1975 fue nombrado profesor titular de la referida Clínica Mayo, a la edad, sin precedentes, de 39 años, y el mismo año fue designado científico huésped en la Universidad de París.

5) Al año siguiente, el entonces P. de Venezuela, señor Carlos Andrés Pérez, “invitó al doctor M. Avendaño a fundar en Caracas, el Instituto de Hematología y Oncología para gentes pobres, labor que llevó adelante con gran éxito, para luego dedicarse a su práctica profesional privada”.


6) “Desde los orígenes de la Fundación Santa Fe de Bogotá, el doctor M. fue invitado insistentemente a vincularse a esa Institución, en razón de su gran prestancia médica y científica. Hacía el año de 1972, el actor pagó la cuota de suscripción como miembro fundador de lo que ulteriormente llegó a ser la Asociación Médica de Bogotá, habiendo sido uno de los primeros en haber hecho su registro y suscripción”.


7) En 1983, el doctor M. regresó a Colombia para vincularse a la Fundación Santa Fe de Bogotá y compró un consultorio en el edificio “Asociación Médica de los Andes”, colindante con la sede de aquella, donde instalaría los equipos de práctica de quimioterapia indispensables para el ejercicio de su especialidad.


8) Como para diciembre de ese año, el consultorio no se había terminado de construir “... le fue ofrecido temporalmente un lugar para trabajar en la clínica de urgencias de la Fundación” (fl. 325 cdno 1) ; allí llevó su equipo de práctica profesional y al poco tiempo fue designado Director del Instituto de Oncología y miembro de numerosos comités.


9) Pero al año siguiente, cuando el demandante quiso trasladar su equipo al consultorio que había adquirido, el doctor A.E. Fajardo -Director Médico de la Fundación- se opuso a ese propósito, dado que la unidad de oncología instalada "salía de su control", lo que podía suponer una pérdida en lo que a ingresos de la Fundación se refiere y en su prestigio científico.


10) Luego de un incidente personal con el doctor E., "quien acusó al doctor M. de ejercer la medicina con el único propósito de obtener lucro", éste “fue destituido de los distintos comités médicos a los cuales pertenecía”.


11) A partir del momento del traslado del doctor M.A. a la Asociación Médica de los Andes, se deterioraron en grado sumo sus relaciones con el doctor E.F. y “se comenzó a desarrollar todo un plan de acción dirigido a destruir el nombre profesional y la posición del doctor M. AVENDAÑO en la Fundación” (fl 326).


12) Sin ninguna oportunidad para defenderse y con imputación de hechos falsos y distorsionados, “se acusó al demandante de violar las normas de la ética profesional”, esto es, de cobrar sumas adicionales a pacientes del Seguro Social, “cuando en realidad eran pacientes privados atendidos... en su consultorio privado” (fl 327). “Como funcionario instructor se designó al doctor M.A.D. quien sucedería al actor en su posición, de prosperar los cargos”.


13) “No era posible que el doctor M.A. atendiera en su consultorio privado pacientes del Instituto de Seguro Social, puesto que no tenía ningún contrato con dicha entidad y porque está vedado legalmente a la Fundación remitir pacientes del Seguro Social a consultorios privados”.


14) Como pacientes respecto de quienes se le atribuyó el controvertido cobro de dineros, relacionó el demandante a los señores J.H.D., J.G. de S., S.M. de M., R.G.L., A.H.P. de G., M.S.T. y C.A.R.. Aclaró que los tres primeros acudieron a su consultorio privado para ser atendidos como tales; que los tres siguientes llegaron como pacientes privados suyos y luego fueron atendidos en la Fundación como afiliados al ISS y que al último, siempre se le trató como paciente del Instituto, sin que el demandante le cobrara "un solo centavo, facturando solamente a nombre de la Fundación en los formatos respectivos" (fl 330 ib).


15) Acotó que su contraparte le "inventó" el cargo tocante con la negativa a entregarle la historia clínica al señor G.L. -la cual era necesaria para que lo atendiera otro médico-, pero que en esa conducta incurrió su secretaria y no el demandante, e informó que el padre del paciente C.A.R. -por un incidente que tuvo con él- presentó una queja pero sin acusarlo por faltas contra la ética, y que “cuando la persecución contra el doctor M. estaba en pleno furor", apareció una nueva carta del quejoso, en la que afirmó "que un año antes el doctor M. había intentado cobrarle honorarios adicionales a los recibidos del ISS” (fl 330), quedando claro que el doctor A.D. quiso "deshacerse de quien le hacía sombra, por el detestable camino de la difamación y la calumnia disfrazados de expedientes" (fl 331).


16) Finalmente, la Fundación, “usurpando funciones del Tribunal de Etica Médica”, en marzo de 1985, “sentenció que el doctor M.A. había faltado a la ética y le suspendió sus prerrogativas de hospitalización” en forma temporal, para hacerlo de manera definitiva, un mes después. Para tomar tal decisión, se violó, incluso abiertamente, su propio reglamento interno.


17) “Este atropello, condujo al doctor M.A. a una crisis depresiva que lo llevó a considerar la posibilidad de suicidarse y que hizo indispensable su hospitalización”.


18) “Desde el punto de vista práctico, la incalificable sentencia significó la ruina profesional" para el actor, dado que “el médico destituido por falta contra la ética de un centro hospitalario queda de hecho y derecho proscrito de todas las universidades y hospitales del mundo”.

19) Posteriormente, el demandante intentó reincorporarse a la Fundación, pero pese a que el Comité Interno conceptúo en forma favorable, "las directivas desestiman ese concepto, ratificando su culposa conducta y acaso para eludir el reconocimiento de su equivocadísima actuación" (fl 333),


20) El doctor M., "decidió llevar el tema al Tribunal de Etica Médica, en el que se desestimó el asunto” lo que indica que “no hubo falta a la ética” por parte de aquel, porque de haber evidencia de ella, el Tribunal hubiese abierto, como era su obligación, investigación en su contra. Lo grave del asunto, según el actor, es que el Tribunal no decretó, ni practicó, siquiera una de las pruebas solicitadas por el quejoso.

21) Para la época en que ocurrieron los hechos, el doctor M. tenía la edad de 50 años y desde ese entonces se vio obligado a abandonar el ejercicio profesional.


3. Oportunamente, la demandada respondió el libelo, aceptó unos hechos, negó otros y propuso las excepciones que denominó “Inexistencia del derecho pretendido por el actor” y “Ausencia de causa”. Adujo que el demandante -cuando se vinculó al cuerpo médico de la Fundación- aceptó su Reglamento Interno y que luego se acogió al Sistema institucional de la práctica profesional, obligándose a atender los pacientes institucionales sin derecho a cobrar honorarios adicionales y sometiéndose a las tarifas que para tal efecto establecía la demandada y que como esas reglas fueron desatendidas por el demandante aquella quedó facultada para adelantar el proceso disciplinario interno que culminó con la suspensión de las mencionadas prerrogativas.


4. El fallo de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda, “… aun cuando se reconoce que el convenio de las prerrogativas hospitalarias existió”, el que posteriormente fue apelado por...

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