Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37382 de 10 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 10 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 37382 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia Casación Rdo. 37382
Luis Alexander García N
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado acta No. 338
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012)
ASUNTO
Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de L.A.G.N. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 11 de mayo de 2011, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 48 Penal del Circuito el 7 de febrero del mismo año, mediante la cual condenó al procesado a la pena principal de 42 meses de prisión y multa en el equivalente a 54 salarios mínimos legales mensuales, como responsable de los delitos de estafa y falsedad en documento privado.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE
Sintetiza el fallo impugnado los hechos de este proceso, así:
“Con base en la denuncia presentada por N.T.G., Directora de Crédito y Cobranza de la empresa EMP Mayorista de Colombia S.A., se estableció en la investigación que el Coordinador fr Cobranzas A.G.N., con base en copia de consignación hecha en la Corporación Conavi por valor de $15’212.244, el día 12 de junio de 2002 ordenó el despacho de unos computadores con destino a la Empresa Globo Computer Ltda. La consignación resultó ser de un cheque impagado porque no correspondía a esa empresa sino a L.A.P.R. y de una chequera que le había sido hurtada anteriormente.
La consignación se falsificó para anotarse que era en efectivo y se envió vía fax para acreditar el pago de los equipos, los que autorizó la entrega García Navarrete sin verificar el ingreso del dinero y la firma de la Directora, cuando eran deberes que debía cumplir para tales negociaciones”.
A la investigación preliminar se aportaron diversos documentos que sirvieron de apoyo a la fraudulenta negociación, así como abundante prueba testimonial con fundamento en la cual la Fiscalía 181 Seccional dispuso, por resolución del 30 de septiembre de 2002, apertura de formal investigación (fl.58).
El 2 de diciembre de 2003 se escuchó en indagatoria al imputado (fl.80) y practicada nueva prueba testimonial, documental y pericial (fl.121) se clausuró el ciclo instructivo (fl.127), proveyéndose la calificación de la actuación sumarial el 4 de abril de 2007 con resolución acusatoria en contra de G.N. como cómplice de los delitos de falsedad y estafa, aun cuando en la parte resolutiva se anotara que lo era a título de “autor responsable” de los citados punibles, determinación anulada el 12 de junio tras advertirse pretermitido el trámite de un recurso contra la decisión de clausura que, una vez evacuado, propició una nueva calificación mediante decisión calendada el 27 de agosto de 2007, con firmeza el 12 de septiembre postrer, con similar imputación delictiva concursal y bajo el mismo título referidos (fl.143).
En desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensora solicitó se invalidara lo actuado por considerar que no se dio traslado a los sujetos para presentar alegaciones de fondo, pedido rechazado por la primera instancia y ratificado por el Tribunal el 13 de junio de 2008.
Ampliada la indagatoria en el curso de la audiencia pública (fl.20 c.2) y culminado el rito oral, el 17 de junio de 2009, el Juzgado 38 Penal del Circuito profirió sentencia. Dispuso en primer término la extinción por prescripción de la acción penal por el delito de falsedad imputado al procesado como cómplice, al tiempo que lo condenó también en esa calidad por estafa a la pena principal de 12 meses de prisión y multa de 25 s.m.l.m. (fl.57 c.2).
Apelada esta decisión por la defensora, el Tribunal indicó que ha debido advertir el juez de primer grado los defectos en la calificación y consecuente con ello no aceptar la imputación que se le hizo al enjuiciado como cómplice, razón suficiente para anular lo actuado y ordenar al a quo “variar la calificación jurídica de la conducta”.
Dispuesto al cumplimiento de esta directriz en audiencia del 15 de febrero de 2010 se modificó la calificación por parte de la Fiscalía, para acusar entonces al procesado como autor de estafa y determinador de falsedad en documento privado, previstos en los arts. 246 y 289 del C.P. respectivamente (fl.95).
Rituada la audiencia pública con la recepción de alegaciones finales por parte de los diversos sujetos, se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente indicados.
DEMANDA
En la postulación de los diez cargos que por vía de nulidad hace el actor a la sentencia impugnada, advierte que se está en presencia de graves afectaciones al debido proceso legal, con significativos agravios para el incriminado.
Comienza por precisar la secuencia fáctica en orden a señalar que el acto de acusación calendado el 27 de agosto de 2007 imputó a G.N., como cómplice, los delitos de falsedad en documento...
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