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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44467 de 4 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha04 Diciembre 2012
Número de expediente44467
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

R.icación No. 44467

Acta N° 43

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ALBA R.M.S. contra la sentencia de 25 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado L.G.M.B..

I.- ANTECEDENTES.-

1.- La citada ciudadana demandó al Instituto con el fin en lo que interesa al recurso extraordinario, de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 28 de febrero de 1998, en su condición de compañera permanente del afiliado fallecido J.J.C.T., más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En subsidio de éstos imploró la indexación de la deuda.

Como apoyo de su pedimento indicó en lo que interesa al recurso extraordinario, que su compañero falleció el 28 de febrero de 1998 por causas de origen común. Convivieron con el causante como marido y mujer, por más de 15 años; entre ambos hubo colaboración, tenían trato de hogar y habitación bajo el mismo techo. El Instituto mediante Resolución N° 00158 de 19 de enero de 2001, le negó la prestación con el argumento de que al momento de la muerte no existía convivencia con el asegurado. La pensión también fue negada a la madre del causante, por no haber demostrado dependencia económica de él al momento del fallecimiento.

2.- El Instituto contestó el libelo; aceptó que le negó la prestación a la demandante; negó la convivencia de ésta con el causante, y frente a los demás hechos dijo no constarle su existencia y la necesidad de ser probados. Adujo que la demandante si bien tenía una relación muy cercana con el occiso, no demostró que convivieran en forma permanente. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación, buena fe y la genérica.

3.- Mediante sentencia de 28 de abril de 2009, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, absolvió al Instituto de todos los cargos.

II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

El Tribunal de Medellín, al conocer en virtud de la apelación de la parte demandante, confirmó el fallo del Juzgado en su integridad.

En lo que interesa a los efectos de esta decisión, el Juzgador de segundo grado, luego de transcribir los artículos 46 y 47 originales de la Ley 100 de 1993, que gobiernan la controversia, sostuvo lo siguiente:

“Sobre el particular y concretamente frente a lo que es motivo de la controversia, la convivencia entre la demandante y el afiliado fallecido, se recibieron dentro del proceso las declaraciones de M.E.P.C., M.E.C.J., Á.I.D.S.M.S.Y.M.E.G.G. (fls. 160 a 163,172 a 174), quienes coincidieron en manifestar que la demandante y el afiliado fallecido convivieron juntos alrededor de 15 a 17 años; que la actora siempre vivió con la mamá y cuando estaba con el causante, aquella estaba en el día con la mamá y en la noche se iba la pareja para el apartamento; que la señora M.S. se iba los fines de semanas para donde la mamá a cuidarla porque es una persona de avanzada edad y su compañero se iba para la finca del patrón y regresaba los martes en la mañana; que cuando el causante llegaba de la finca iba por Alba Rosa y se iban para el apartamento; que al momento de la muerte del señor C.T., éste se encontraba solo en el apartamento un fin de semana; que la compañera no se percató del deceso sino tres días después del siniestro, que fueron los vecinos quienes se alertaron por el olor y la vecina del segundo piso de donde vivía la pareja se dio cuenta al observar por debajo de la puerta y lo vio extendido en el piso; igualmente señala que nunca se llegaron a separar.

A pesar de que los testimonios relacionados, que pretenden demostrar la convivencia permanente e ininterrumpida de la pareja, encuentra esta Corporación que las mismas no son coherentes y no ofrecen credibilidad absoluta al fallador, por cuanto si aquellas se comparan con las declaraciones obtenidas en la investigación administrativa, allegada por la propia demandante y adelantada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se tiene que el señor J.D.A.M. (fls. 90/91 y 108), dijo que él y el afiliado fallecido eran amantes desde 1981 y hasta su deceso; que se veían cada 8 días; que la relación que aquel tenía con la demandante era de simple noviazgo. Así mismo, la señora ALBA R.M.S., en contraposición a lo manifestado en el interrogatorio de parte (fl. 97) indicó que ellos se separaban durante 6 meses y luego volvían, que en los dos últimos años nunca se separaron; que su compañero falleció un sábado pero lo encontraron en el apartamento muerto a las 5:30 pm; que comenzó a irse para la casa de su madre los fines de semana cuando su compañero comenzó a trabajar los fines de semana, nueve años atrás de su deceso; que en el apartamento de la pareja no tenía todas sus pertenencias porque ella los fines de semana se iba para donde su madre. Finalmente, el señor J.A.V.A., determinó que la pareja se separaba con frecuencia y luego volvían (fl. 99).

De la investigación administrativa adelantada por el ISS, se desprende que si bien existió una unión marital entre ambos, también lo es que durante el tiempo en que la misma se causó existieron separaciones prolongadas de la pareja, no existía acompañamiento constante, ni comunicación permanente entre la misma, que el causante tenía otra pareja del mismo sexo con el cual compartía un vínculo afectivo. Lo anterior se concluye, pues si el afiliado regresaba los martes en la mañana como lo indicaron los testigos de este proceso, no encuentra lógico que lo hubieren encontrado un martes, después de tres días de fallecido a las 5:30 pm, sin que la actora se hubiere percatado de alguna novedad, más si se tiene en cuenta que durante el tiempo que no estuvieron juntos, es decir, de sábado a martes, no hubo comunicación entre ambos, lo que implica que se desnaturaliza el interés de permanencia, la ayuda mutua, la atención y cuidado por el otro, tal como lo consideró el A Quo.

Para esta Corporación las declaraciones trascritas, no son sólidas y tampoco contundentes al tratar de probar la convivencia permanente entre la demandante y el afiliado fallecido, porque a la luz de las reglas de la valoración probatoria establecidas en el artículo 61 del C.P. del T. y de la S.S., no es posible inferir que la relación afectiva, de ayuda mutua y de pareja, en el mutuo acompañamiento y en su vida marital fue constante y voluntaria, razones más que suficientes para determinar que se no se cumplieron a cabalidad los requisitos...

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