Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29717 de 12 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552601758

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29717 de 12 de Marzo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha12 Marzo 2007
Número de expediente29717
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL




DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente




Radicación N° 29717

Acta N° 17



Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por VICTOR ALFONSO CASTILLO LAVADO, J. CASTILLO LAVADO y D.C. CASTILLO LAVADO, quienes actúan como herederos del causante RAFAEL CASTILLO VARELA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 31 de enero de 2006, en el proceso adelantado por los recurrentes contra la sociedad MUNDO LICORES BOGOTA LIMITADA.



I. ANTECEDENTES


Los citados accionantes demandaron en proceso laboral a MUNDO LICORES BOGOTA LTDA., procurando se les declarara que entre R.C.V. y la accionada, existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, desde el 8 de agosto de 1999 hasta el 26 de febrero de 2001, el cual finalizó por muerte del trabajador debido al accidente de trabajo que éste sufrió, cuya responsabilidad o culpabilidad es del empleador, y como consecuencia de ello, se le condenara a pagar a su favor las diferencias salariales habidas durante el período laborado, la reliquidación de cesantías con corte al 30 de diciembre de los años 1999 y 2000 y por la fracción del 1° de enero al 26 de febrero de 2001, los intereses sobre las mismas y la sanción por el no pago oportuno, las primas dejadas de sufragar, la dotación de calzado y vestido de labor, la indemnización total y ordinaria de perjuicios en el concepto de lucro cesante, el perjuicio moral subjetivo causado a los herederos, la indexación de las condenas y las costas.



Como sustento de las pretensiones, narraron en resumen que comparecen al proceso en su calidad de herederos del trabajador fallecido Rafael C. Varela, tal como figura en escritura pública No. 2772 de la Notaria 53 del Circulo de Bogotá; que el día 8 de agosto de 1999 la sociedad demandada y el mencionado señor celebraron un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año que se prorrogó automáticamente; que el cargo contratado lo fue el de oficios varios, pero la empleadora en ejercicio del ius variandi y aprovechando su superioridad, le hacía cumplir a éste unas funciones distintas y pertenecientes a un puesto de trabajo de mayor rango, que se traducen en “-Cargar las pipas: A. azúcar, uvas, panela, nutrientes y levadura, –Controlar la fermentación: Seguir el proceso para que no se vaya a frenar, -Trasegar o fregar las pipas: Quitar el sedimento de uva que queda en las pipas, -Filtración, -Colaborar en el envase del producto final, -Elaborar el listado de necesidades para la producción, -Oficios varios”; que en el documento contractual no se especificó el salario a devengar, empero la asignación que recibía el difunto trabajador no compensaba la cantidad y calidad de funciones desarrolladas, donde dependía de él la fermentación y fabricación de vino, brandy y champagne, teniendo derecho a que se le incremente el sueldo con el porcentaje autorizado por el gobierno nacional; que la realidad de la relación laboral en comento, muestra que el causante contaba con conocimiento y experiencia de más de 21 años en la actividad, lo cual ameritaba una mejor y más justa remuneración acorde con su idoneidad y a lo que otras personas en cargos de igual nivel devengaban normalmente por la ejecución de ese trabajo, lo que se enmarca dentro del principio consagrado en los artículos 13 de la C. P. y 143 del C. S. del T. de trabajo igual salario igual, procediendo el reajuste implorado; que el 26 de febrero de 2001, el señor CASTILLO VARELA perdió la vida en un accidente de trabajo, cuando realizaba múltiples funciones, utilizando los elementos de protección o seguridad dados por su patrono, que no poseen los protocolos que los tratados internacionales y leyes colombianas exigen para las tareas encomendadas, siendo responsable del infortunio la empresa, conforme se desprende de la investigación penal o sumario No.546159 adelantado por la Fiscalía por el presunto delito de homicidio culposo, investigación en la que se tomaron declaraciones del director técnico de química y del gerente administrativo de la empresa, como de un compañero de trabajo del fallecido; que el informe del C.T.I. MT. 2596 concluyó que el lugar y los mecanismos de seguridad industrial de la accionada no eran los apropiados, pues la inspección a las instalaciones trajo como resultado que las mismas no eran las requeridas para el cumplimiento de las labores, por ser los pisos inseguros, húmedos y resbalosos, que el tanque donde ocurrió el insuceso corresponde a un espacio confinado carente de aire respirable con entradas y salidas limitadas, con riesgo de asfixia, atropamiento, sofocamiento y caídas, sin los protocolos de seguridad pertinentes, que los elementos de seguridad suministrados no eran los apropiados, a más que se omitió la entrega de otros, habida cuenta que la máscara debe ser de cara completa o media cara con línea de aire, los trajes tienen que ser de cuerpo entero con gorro elaborado en CPF o caucho de butilo y no en DRIL, donde los guantes deben ser del mismo material, que ha de contar con medidores de oxígeno en el aire y realizar pruebas atmosféricas que garanticen la vida de los trabajadores, así como implementar un sistema personal de interrupción de caídas que consta de anclajes, arnés, conectores y dispositivos de desaceleración, al igual que con un sistema de medición de temperatura, todo lo cual no se encontró en las instalaciones de la sociedad accionada, quien tampoco presentó las recomendaciones de seguridad industrial que ARP facilita; que según la necropsia practicada al trabajador, la muerte se produjo por desplazamiento de oxígeno del recinto cerrado donde aquel desempeñaba sus funciones, y por tanto no concurrió ni la falta de utilización de elementos de seguridad suministrados por la empleadora como tampoco la culpa del operario, siendo el motivo principal del accidente la deficiente dotación entregada y el no proveer de los elementos adecuados para proteger a éste de todo riesgo; que conforme el objeto social que aparece en certificado de Cámara de Comercio de Bogotá, la empresa empleadora no está autorizada para dedicarse a la producción de vino, brandy y champagne, ni posee los permisos para el funcionamiento de una planta de procesamiento; que en el reporte de accidente de trabajo elaborado por el administrador de la demandada se indicó como salario devengado por el trabajador la suma de $464.057,oo.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA



La convocada al proceso al dar contestación al libelo demandatorio, se opuso al éxito de las peticiones incoadas; en cuanto a los hechos negó todos y cada uno de ellos; y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de título y de causa en los accionantes, inexistencia de la obligación, carencia de personería sustantiva por parte de los demandantes, pago de lo realmente causado, prescripción sin que implique reconocimiento de derecho alguno y toda excepción que se desprenda de lo probado en el curso del juicio.


En su defensa arguyó que la sociedad demandada cumplió con las obligaciones a su cargo, tanto en materia de seguridad social como prestacional, sin que se le adeude a los beneficiarios del causante suma alguna por los conceptos demandados.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia la desató el Juez Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., a través de la sentencia del 4 de febrero de 2005, en la que absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, consideró innecesario el estudio de las excepciones propuestas y condenó en costas a la parte actora.



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


De la anterior determinación apelaron los demandantes, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., con sentencia calendada 31 de enero de 2006, confirmó la decisión de primer grado e impuso las costas de la alzada a los recurrentes.



El ad-quem luego de verificar la existencia del contrato de trabajo, el cargo desempeñado por el señor R.C.V., los extremos temporales y el fallecimiento de éste como consecuencia de un accidente de trabajo, se adentró en el estudio de los puntos de inconformidad del escrito de apelación, para lo cual relacionó el caudal probatorio recaudado y del mismo coligió que la parte actora no había cumplido con la carga procesal de demostrar que el causante hubiera desarrollado funciones distintas a las conocidas como oficios varios, y menos aún tareas que requirieran de conocimientos técnicos que ameriten un incremento salarial, como tampoco que el trabajador debiera devengar un salario mayor al contratado y pagado, lo que conduce a la improsperidad del ajuste salarial y prestacional demandado. Así mismo, encontró que la empleadora cumplió con consignar y pagar lo correspondiente a la cesantía y sus intereses y la prima de servicios del tiempo laborado por C.V., y en lo que atañe a las dotaciones estimó que no se había acreditado el perjuicio causado por la omisión del suministro de las mismas. Referente al lucro cesante y perjuicio moral subjetivo solicitado por la muerte del trabajador, que efectivamente sobrevino como consecuencia de un accidente de trabajo, el juez colegiado sostuvo que los accionantes no probaron que el insuceso haya ocurrido por culpa patronal, además aseguró con base en la prueba documental obrante en el plenario, que la empleadora había cumplido con la obligación de vincular al trabajador al Sistema General de Seguridad Social Integral y concretamente al Sistema General de Riesgos Profesionales, donde la empresa actuó de buena fe. Y por último, el juzgador consideró que en relación a la responsabilidad solidaria planteada en la apelación, en la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR