Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29401 de 18 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552602238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29401 de 18 de Septiembre de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
Fecha18 Septiembre 2007
Número de expediente29401
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 29401

Acta No. 77

Bogotá, D.C. dieciocho (18) septiembre de dos mil siete (2006).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA” EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil Familia Laboral, de fecha 12 de octubre de 2005, y su adición de 14 de diciembre de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral que ROSIRIS AMPARO SALAS MÁRQUEZ promovió en su contra y del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. y LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.




I ANTECEDENTES


Rosiris Amparo Salas Márquez demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero “Caja Agraria” en Liquidación, Banco Agrario de Colombia S. A. y a La Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se condene, en lo que interesa al recurso extraordinario, a pagarle la indemnización convencional por despido sin justa causa, el lucro cesante y las costas.


En sustento de tales súplicas afirmó que prestó sus servicios a la entidad demandada mediante contrato de trabajo, desde el 1 de octubre de 1981 hasta el 27 de junio de 1999, con salario promedio mensual de $999.022,33; que la empleadora dio por terminado unilateralmente su contrato de trabajo invocando la liquidación de la entidad según Decreto 1065 de 1999, el cual no está previsto como justa causa en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945; que era beneficiaria de la convención colectiva y en su artículo 58 se consagró una indemnización por despido sin justa causa, la cual no le ha sido cancelada, ni el lucro cesante.


La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero “Caja Agraria” en Liquidación se opuso a las pretensiones, admitió algunos hechos y negó los demás. Propuso las excepciones de prescripción, pago total, cobro de no lo debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de título y de causa en la demandante, compensación y buena fe patronal, entre otras.


El Banco Agrario de Colombia S. A. se opuso, adujo que los hechos no le constan e invocó las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de sustitución patronal, prescripción y las que resulten probadas en la proceso.

La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural negó las pretensiones, de los hechos arguyó que no le constan y propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de causa y de obligación probada respecto de ese Ministerio y de vínculos laborales con el demandante.


La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso, aseveró que los hechos no le constan e invocó las excepciones de falta de legitimación en la causa respecto de la parte pasiva y argumento de carácter presupuestal.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, en sentencia de 25 de febrero de 2005, absolvió y gravó con las costas a la demandante.




II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apeló la demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil Familia Laboral, en la sentencia aquí acusada, revocó el ordinal primero, condenó a la demandada a pagar a la demandante la indemnización convencional por despido injusto, el lucro cesante y la indexación, y confirmó los ordinales restantes.


El Tribunal halló probado que en el presente caso la orden de reintegro resulta jurídicamente imposible, dada la liquidación de la empleadora, pero como el contrato de trabajo de la demandante terminó sin justa causa por parte de la Caja, y si bien se le canceló una bonificación ésta no es equiparable con la indemnización convencional por ser de naturaleza distinta según el artículo 9 del Decreto 1065 de 1999, que transcribió, razón por la cual no puede dársele curso a la excepción de compensación propuesta en la contestación de la demanda.


Citó una sentencia de esta Sala de la Corte de 27 de septiembre de 2002, radicación 18263, y arguyó que el artículo 45 de la convención colectiva de trabajo consagra una indemnización para los trabajadores que prestaron más de 10 años de servicios, equivalente al último salario diario con 167 días por el año inicial y 48 por cada año subsiguiente, por lo que estimó que a la demandante le corresponden $32’321.698,oo por ese concepto, una vez adicionada.


Explicó que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945 a la trabajadora le asiste derecho a la reparación de perjuicios por el lucro cesante correspondiente a los salarios que faltaren para cumplirse el plazo pactado o presuntivo, que es de seis meses, conforme al artículo 40, ibídem, que asciende a $4’229.100,oo, y a $12’347.886,oo como indexación.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero “Caja Agraria” en Liquidación y con él pretende que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal respecto de las condenas fulminadas para que, en sede de instancia, confirme la del Juzgado.


Para el efecto propuso tres cargos que fueron replicados oportunamente por la demandante, de los cuales la Corte estudiará los dos últimos porque pese a estar encauzados por conceptos diferentes de violación, acusan el quebranto de un conjunto similar de normas jurídicas, se valen de argumentos comunes y pretenden un idéntico fin.

CARGO SEGUNDO:


Acusa la sentencia del Tribunal por violación directa, en el concepto de aplicación indebida, de los artículos 1603, 1612, 1613, 1614, 1714, 1715 y 1716 del Código Civil, 8, 11 y 46 de la Ley 6 de 1945, 16, 40, 43, 47, 48, 49 y 51 del Decreto 2127 de 1945, 15 del Decreto 1064 de 1999, 1, 8 y 9 del Decreto 1065 de 1999, 1, 3, 19, 21, 47, 467, 468, 469, 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, 37 y 38 del Decreto 2351 de 1965, 45 y 58 de la convención colectiva de trabajo, 32, 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 1 del Decreto 1713 de 1960, 1, 83, 128, 150-7 de la Constitución Política, 8 de la...

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