Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39791 de 30 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552609330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39791 de 30 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha30 Agosto 2012
Número de expediente39791
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se procede a decidir la impugnación interpuesta por J.F.C.M., contra la providencia del 14 de agosto de 2012, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Buga, Sala de Decisión Unitaria, negó la acción constitucional de habeas corpus invocado por el mismo recurrente, al considerar que se le está prolongando ilegalmente la privación de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de la mencionada localidad.

ANTECEDENTES

1.- J.F.C.M. mediante escrito suscrito el 10 de agosto último instauró acción de habeas corpus, donde informa de su prolongación ilícita de la libertad por vencimiento de términos, en razón a que se encuentra privado de ese derecho por haber sido acusado de cometer los delitos de homicidio, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y falsedad material en documento público, sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral desde cuando se celebró la audiencia preparatoria, pese al plazo estipulado en el artículo 317.5 de la Ley 906 de 2004, el cual ya se encuentra vencido.

Precisó que presentó solicitud por vencimiento de términos, pero la misma se resolvió en forma negativa por los Juzgados Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos con sede en Buga, para lo cual aplicaron la modificación hecha a la referida normativa por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011, disposición esta que hace más gravosa su situación, pues aumenta el término para la celebración de la audiencia de juicio oral de 90 a 120 días.

Por lo anterior, consideró vulnerados sus derechos a la libertad, debido proceso, e igualdad, este último en razón a que a otros presos en las mismas condiciones a las suyas sí se les ha concedido la libertad por vencimiento de términos.

2.- Correspondió tramitar la acción a un Magistrado del Tribunal Superior de Buga, quien mediante auto del 13 de agosto pasado avocó el conocimiento de la misma, ordenando requerir a los Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Primero Penal del Circuito, Segundo y Tercero Penal del Circuito Especializado, todos con sede en el distrito judicial de Buga para que se pronunciaran frente a los hechos del habeas corpus.

3.- Obtenida la información requerida, el 14 de agosto siguiente el funcionario judicial resolvió la acción, despachándola en forma desfavorable.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Magistrado a quo sustentó su decisión señalando que a la audiencia de juicio oral se dio inicio el 23 de julio del año en curso, por cuya razón la circunstancia que habilitaba estudiar la posibilidad de conceder la libertad por vencimiento de términos dejó de existir, incluso antes de promoverse esta acción constitucional.

Estimó, con apego en doctrina constitucional, que la petición de habeas corpus no puede promoverse a manera de una tercera instancia del proceso penal ordinario, ni sustituirlo, por lo que el reclamo planteado debe surtirse al interior de la actuación. Adicionalmente, destacó que el actor se encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual goza de presunción de legalidad.

Además, indicó que el procesado agotó las solicitudes de libertad ante el juez de control de garantías y posteriormente ante la segunda instancia, en cuyo trámite obtuvo resultados adversos, siendo debidamente sustentadas las decisiones judiciales que definieron tal asunto.

Al respecto, observó que el juez de conocimiento ha impartido el trámite pertinente al proceso, procurando realizar las audiencias en lapsos razonables, no obstante las maniobras dilatorias del abogado de la defensa. Finalizó acotando que esta acción no constituye el mecanismo procedente para solicitar la protección de otros derechos fundamentales diferentes al de la libertad.

LA IMPUGNACIÓN

El recurrente inicia argumentado que la decisión del a quo se emitió contrariando el artículo 30 Superior, evento que genera graves consecuencias administrativas y judiciales. Insiste en la prolongación ilícita de la privación de su libertad por vencimiento de términos, lo cual no puede subsanarse con el inicio del juicio oral en fecha 23 de julio de 2012,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52804 del 27-03-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 27 Marzo 2019
    ...Cuaderno No. 4 Tribunal Superior de Cartagena. Folio 211. Cuaderno Estipulación No. 3. Folios 52 – 56. 22 I.. Folio 77. 23 CSJ, AHP 30 ago. 2012, rad. 39791. 24 I.. Folio 25 El Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M. informó que el acta de preacuerdo contra V.R. se radicó el 21 de ......
  • Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49258 de 16 de Noviembre de 2016
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 16 Noviembre 2016
    ...la solicitud de hábeas corpus, el Estado cumple con la expectativa procesal reclamada. Ese criterio está contenido en el auto CSJ AHP, 30 ago 2012, rad. 39791, el cual se trascribe en lo pertinente. Como lo analizó correctamente el funcionario de primera instancia, a partir de precedentes j......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52545 del 16-05-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 16 Mayo 2018
    ...17 de enero de 2018, octavo corte. 22 F. 231, c. de pruebas. 23 F. 230, c. de pruebas. 24 Fs. 181 y ss., c. de pruebas. 25 CSJ AHP, 30 ago. 2012, rad. 39791. En igual sentido, y entre muchas otras, CSJ AHP, 22 jul. 2009, rad. 32272; CSJ AHP, 19 ene. 2010, rad. 33378; CSJ AHP, 17 ago. 20......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102523 del 05-02-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 5 Febrero 2019
    ...en pronunciamiento de esta Corporación en sede de habeas corpus, indicó lo siguiente: «Ese criterio está contenido en el auto CSJ AHP, 30 ago 2012, rad. 39791, el cual se trascribe en lo pertinente. Como lo analizó correctamente el funcionario de primera instancia, a partir de precedentes j......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR