Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30682 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30682 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONDENA / NO CONDENA EN PERJUICIOS / CONCEDE PRISION DOMICILIARIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente30682
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 30682


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 198

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Emite la Corte la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de única instancia adelantado contra L.C.M., representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá para los periodos 2006-2010 y 2010-2014, a quien en la calificación del mérito del sumario le fue atribuida la realización de la conducta punible de tráfico de influencias de servidor público.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 12 de octubre de 2008, fueron publicados en algunos medios de comunicación (El Espectador y Noticias Uno) los señalamientos que R.V.F., magistrado de la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hizo contra varios funcionarios del Consejo Superior de la Judicatura a raíz de la sanción de un año en el ejercicio del cargo que la respectiva S. Disciplinaria de dicha corporación le impuso en providencia de 9 de abril de 2008.

De acuerdo con R.V.F., dicho fallo fue contrario al orden jurídico, en tanto la S. Disciplinaria del Consejo Superior, en sesión de 28 de noviembre de 2007, había derrotado un proyecto de condena presentado por el magistrado T.O.N. y, además, dispuso que la única decisión posible era absolverlo de los cargos imputados. Sin embargo, en la sesión de 9 de abril de 2008, fue suscrita una decisión, emanada del mismo ponente, que no difería de la inicialmente negada.

El magistrado del Consejo Seccional creyó que tal irregularidad obedecía a una retaliación por el hecho de jamás haber atendido a los requerimientos que sus superiores jerárquicos le efectuaron para que sancionara en primera instancia al abogado J.C.S.T. en un proceso disciplinario de su competencia.

Al respecto, afirmó que el magistrado J.A.F.D., en el 2007, lo llamó para preguntarle acerca del expediente contra J.C.S.T.. Así mismo, dijo que le pidió subirlo “rápido al Consejo Superior”. Para que el asunto fuera del conocimiento de la S. Disciplinaria de la alta corporación, el profesional del derecho debía ser condenado en primera instancia por el funcionario del Consejo Seccional.

Agregó que, a comienzos de 2008, lo llamaron A.L.R. y J.E.G. de G., magistrados del Consejo Superior. En palabras de V.F., el primero indagó por el disciplinado J.C.S.T., así como también le ofreció conocer y reunirse con la congresista L.C.M. para que le explicara la situación. La segunda le insistió en que “debía sancionar al abogado”, porque “ellos también lo condenarían”.

La representante a la Cámara L.C.M. es la esposa de M.A.R.G., persona que denunció en el proceso disciplinario a J.C.S.T., un antiguo socio comercial y apoderado, por supuestas actuaciones desleales en desempeño de sus deberes profesionales.

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PROCESADA

L.C.M. se identifica con cédula de ciudadanía 31’471.728, expedida en Yumbo (Valle del Cauca). Nació el 16 de marzo de 1964 en Bogotá. Es hija de E.C. (fallecido) y E.M.. Está casada con M.A.R.G.. Tiene dos hijos menores de edad. Es abogada de la Universidad San Buenaventura de Cali.

Trabajó durante veinte años en el teatro, la radio y la televisión. Fue elegida R. a la Cámara por Bogotá para los periodos 2006-2010 y 2010-2014. En la actualidad, está suspendida como congresista, debido a la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta en contra suya en estas diligencias.

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN

Vinculada a la actuación procesal mediante indagatoria[1], definida su situación jurídica[2] y culminada la investigación[3], la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 235 numeral 3 y parágrafo de la Constitución Política, acusó a L.C.M. de la realización del delito de tráfico de influencias de servidor público, según lo previsto en el artículo 411 de la Ley 599 de 2000, Código Penal aplicable para el asunto, con la modificación que al tipo básico introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004[4]. La imputación fáctica consistió en:

”[…] presionar al magistrado de la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca R.V.F., por intermedio de sus superiores del Consejo Superior de la Judicatura J.A.F.D., A.L.R. y J.E.G. de G., para sancionar disciplinariamente al abogado J.C.S.T., dentro del proceso adelantado a raíz de la queja instaurada por el esposo de la congresista, M.A.R.G..

Esta conducta se habría dado antes del 9 de abril de 2008, fecha en la cual la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a R.V.F., así como a otros dos magistrados del Consejo Seccional, a un año de suspensión en el ejercicio del cargo[5].

Así mismo, le atribuyó como circunstancias genéricas de agravación las previstas en el artículo 58 numerales 9 y 10 del Código Penal, consistentes en la “posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo” y en actuar “en coparticipación criminal”, respectivamente.

La primera, debido a “la indiscutible importancia, alta dignidad y responsabilidades que representa el cargo, ejercido por la procesada, de representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá[6].

Y la segunda, porque el acto de “aprovecharse de sus relaciones públicas y de su posición como congresista para ejercer de manera indebida influencias en el magistrado R.V.F.[7] la hizo “por intermedio de los superiores funcionales y jueces en materia disciplinaria de este último[8]. Por lo tanto, “contó con la participación, evidentemente dolosa y reprochable[9] de estas personas en la ejecución del delito.

Recurrida la decisión, fue confirmada por la Corte en su integridad[10].

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Finalizada la fase probatoria de la audiencia pública, los sujetos procesales intervinieron ante la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:

1. Procuraduría

El representante del Ministerio Público solicitó fallo condenatorio por la conducta punible atribuida en el pliego de cargos, para lo cual realizó una síntesis de la actuación procesal y de las pruebas jurídico-penalmente relevantes, respaldando los argumentos sostenidos en la calificación del mérito del sumario.

2. Parte civil

Después de criticar el alcance de los testimonios practicados durante la audiencia pública, así como de rechazar la hipótesis del complot adoptada por la defensa y apoyar el mérito persuasivo de los testigos de cargo, el representante de J.C.S.T., reconocido como parte civil en las presentes diligencias[11], manifestó adherirse a la solicitud condenatoria del Procurador Delegado. Así mismo, pidió que la víctima fuese reparada de manera integral, en los términos señalados en la demanda de constitución correspondiente.

3. L.C.M.

3.1. En ejercicio del derecho de defensa material, la procesada adujo su inocencia. Para ello, se refirió a la existencia de una conspiración o, en sus propias palabras, de un “plan criminal, estrategia jurídica y estrategia mediática en contra de L.C. y su familia[12].

En dicha confabulación, estuvieron implicadas varias personas, a saber:

3.1.1. L.A.B.R..

Es el líder de los confabulados. Se trata de un médico que conoció a M.A.R.G. hace veinte años. Ha tenido conflictos con él por la empresa Superview, el fondo del asunto, que cuenta con un paquete accionario de millones de dólares. Fue proferida en su contra una resolución de acusación por la conducta punible de hurto agravado por la confianza.

3.1.2. J.C.S.T..

Denunciante y parte civil en esta actuación. Siempre ha fungido como socio comercial de L.A.B.R., aunque lo niegue. Prueba de ello es figurar en las juntas directivas de las empresas que éste posee en Panamá.

3.1.3. S.A.O.F..

Abogado de Medellín y apoderado de la parte civil en este proceso. Ha enviado múltiples escritos que atentan contra la dignidad de la procesada. Fue sancionado a cuatro meses por la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Tiene una denuncia por el delito de estafa. Se promociona en Internet mediante blogs, en los cuales se define como especialista en el tema de la extradición. Esto último no es cierto, tal como lo certificó la Corte en respuesta a un derecho de petición.

3.1.4. R.V.F..

Magistrado de la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Entre octubre y diciembre de 2007, él sabía que iba a ser...

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