Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40901 de 13 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 40901 |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 40901 Acta No. 8
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).
Se resuelve el recurso de Casación interpuesto por ALBA VILLALBA DE MARÍN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 25 de Febrero de 2009, en el proceso que promovido por la recurrente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENES
ALBA VILLALBA DE MARIN demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que previo los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare el reajuste de la pensión que viene devengando, con arreglo a las disposiciones legales, acuerdos y convenios, que establecieron que en la liquidación de la pensión de jubilación se tendrá como ingreso base de liquidación el último salario percibido en el último año de servicios, más la consabida retroactividad, igualmente, que se revise y se tenga en cuenta la Ley 100 de 1993, amén de que se indexe la primera mesada.
Como fundamento de las pretensiones, adujo que Juan de Dios Marín Puentes, a quien la demandante sustituyó en su derecho pensional, laboró para la empresa ANDIAN NATIONAL CORPORATION LIMITED (ANDIAN), del 15 de febrero de 1965 al 6 de noviembre de 1984, cuya ruptura se debió al común acuerdo entre las partes; el ISS otorgó la pensión de jubilación a Marín Puentes, por resolución 2603 del 20 de Mayo de 1997, en cuantía de $142.125, violando el convenio suscrito para que se conmutara esta prestación “la cual debía ser indexada”, siendo que su sueldo ascendía a $98.327 “es decir más de ocho (8) veces el salario mínimo”; la pensión es compartida desde cuando el ISS la otorgó; la resolución 05682 del 19 de noviembre de 1984, aceptó la conmutación de unas pensiones sin reajuste a los convenios pactados entre la empresa, el ISS y los trabajadores, pues, no se liquidaron con el verdadero salario promedio del último de servicios y con “mala” aplicación aritmética del IPC; que por la referida conmutación pensional el ISS exigió un pago único de $2.348.265.982 (sic), que representó toda la carga prestacional a cargo de la compañía con su respectiva proyección, suma que se desembolsó en 1984 generando rentabilidad a la demandada. Agregó, que elevó la solicitud de reliquidación el 19 de julio de 2002 –fls. 1 a 12-.
El ISS al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la pensión otorgada a MARIN PUENTES y su conmutación por parte del ISS, añadió que éste concedió la pensión de acuerdo con los argumentos “prescrito –sic- y acatando los delineamientos en la parte resolutiva”. Formuló la excepción de prescripción –fls. 131 a 135-
Mediante actuación posterior, el juzgado de conocimiento tuvo por conformado el litisconsorcio necesario –fl. 184-, promovido por María Bernarda López Chávez en representación de la menor MARIA MARGARITA MARÍN LÓPEZ, quien en el escrito de intervención, adujo a través de la misma profesional del derecho, que los hechos son los establecidos en el cuerpo de la demanda y reprodujo las pretensiones de aquella –fls. 171 a 174-.
El juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2006, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte vencida –fls. 206 a 213-.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Apeló la parte demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral de Descongestión, por sentencia del 25 de febrero de 2009, revocó la decisión del a-quo, en su lugar reconoció la indexación de la primera mesada pensional para 1997, con la consecuente condena sobre las diferencias dejadas de cancelar, a partir del 19 de julio de 1999 y a pagar las mesadas por valor de $352.260, a partir del mes de febrero de 2009, reconocimientos hechos tanto a ALBA VILLALBA DE MARÍN (resolutiva 1) como a MARIA MARGARITA MARÍN LÓPEZ, representada por Maria Bernarda López Chávez (resolutiva 2), en un 50% para cada una. Condenó en Costas al ISS (folios 8 a 20 del Cdo. 2ª. inst.).
Adujo que el ISS reconoció a ambas actoras como sustitutas pensionales de JUAN DE...
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