Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48106 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 48106 |
Número de sentencia | SL18036-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL18036-2016
Radicación n.°48106
Acta 39
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL y MINERO EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de octubre de 2009, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra RUBY CARMEN GÓMEZ DE JINETE.
I. ANTECEDENTES
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, llamó a juicio a la señora R.C.G. de J., con el fin de que se declare la imposibilidad física y jurídica de cumplir con la orden de reintegrar a la extrabajadora demandada, al cargo que desempeñó en el ente reclamante o a otro superior, de conformidad con lo ordenado por la justicia laboral.
Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que la extrabajadora demandada prestó sus servicios a través de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de agosto de 1976 hasta el 27 de junio de 1999, cuando fue despedida sin justa causa con el pago de la indemnización respectiva, de conformidad con los Decretos 1064 y 1065 de 1999; que el último cargo que desempeñó fue el de Oficial Operativo 1 Grado 2 en la Gerencia de Sabanalarga, Atlántico; que ante la mala situación económica, la Superintendencia Financiera a través de la Resolución N°1726 del 19 de noviembre de 1999 resolvió la liquidación obligatoria de esa entidad; que presentó un proceso de fuero sindical-acción de reintegro, toda vez que era trabajadora aforada por haber sido Vicepresidente de SINTRACREDITARIO, a fin de que fuera reintegrada a un cargo de igual o superior categoría, correspondiéndole en reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante sentencia del día 5 de septiembre de 2002, absolvió a las accionadas; la señora G. de J. apeló dicha decisión, ante lo cual la Sala Segunda del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla en pronunciamiento del 29 de octubre de 2003, con aclaración del 18 de diciembre de ese mismo año, revocó la decisión del juez de primera instancia y ordenó su reintegro a un cargo de igual o superior categoría, a pagar los salarios dejados de percibir, descontándose de éstos lo cancelado por indemnizaciones y cesantías; que la demandada Caja Agraria en cumplimiento de las sentencias arriba mencionadas, le canceló la suma de $51.522.161.00, por concepto de salarios dejados de percibir desde el 28 de junio de 1999 hasta el 26 de febrero de 2004, cantidad que fue consignada en el Banco Agrario de Colombia a órdenes del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.
Adujo que con la liquidación y disolución de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no se siguió con el objeto social de la misma, siendo por ello, imposible física y jurídicamente darle cumplimiento a la orden de reintegro impartida por el Tribunal Superior en su providencia; ante dicha falta, la señora G. de Jinete presentó acción de tutela contra la Caja demandante, en la cual se determinó que el argumento alegado por ésta era justificado por la inexistencia del cargo, por lo que se le ordenó que acudiera a la jurisdicción ordinaria a fin de que expusiera su imposibilidad de reintegrar a la demandante y la viabilidad de una indemnización.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En lo referente a los hechos, aceptó como ciertos los relacionados con el contrato de trabajo, la liquidación y supresión de los cargos en la empresa, la precaria situación de la misma, y negó los alusivos a los extremos de la relación, la entrada en vigencia de los decretos que ordenaron la liquidación de la empresa, y asimismo que el reintegro ordenado por el juez nunca se verificó por la imposibilidad física y jurídica para ello.
En su defensa propuso como excepción que el reintegro es física y jurídicamente posible (folios 178-179).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, al que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83877 del 27-01-2021
...económica en este caso era un hecho notorio que no requería prueba, es un asunto que no puede abordar la Sala por el sendero fáctico (CSJ SL18036-2016). Así las cosas, los anteriores argumentos son suficientes para desestimar el primer cargo. Con relación al segundo ataque formulado por la ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52633 del 22-11-2017
...a un hecho notorio visible en el proceso, la vía indicada era la directa tal como lo ha afirmado esta Corporación en sentencia CSJ SL 18036 de 2016, donde se Respecto del otro sustento del Tribunal, esto es, que salió a la luz pública que la entidad perdió existencia jurídica desde el 28 de......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48472 del 18-07-2017
...la carga de probar un determinado hecho es de carácter jurídico, por tanto es un argumento inadmisible en casación por la vía fáctica (CSJ SL18036-2016 y CSJ No está de más recordar que ni el monto del subsidio familiar ni de la cuota monetaria lo determina una ley de alcance nacional. En v......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65048 del 05-08-2019
...quem y, enseguida, su revocatoria, en razón a que es imposible revocar una sentencia que al ser anulada desaparece del ámbito jurídico (CSJ SL18036-2016, CSJ SL4783-2018, entre otros). Acerca de la importancia de determinar el alcance de la impugnación en la demanda de casación, esta Sala h......