Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24272 de 10 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552617194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24272 de 10 de Junio de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha10 Junio 2005
Número de expediente24272
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso H.E.J.G. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 31 de agosto de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Caja de Crédito Agrario, I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 24272

Acta No. 55

Bogotá, D.C., diez (10) de junio dos mil cinco (2005).

Se pronuncia la Corte respecto del recurso de casación interpuesto por Á.M.M.G. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 30 de marzo de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

I. ANTECEDENTES

Á.M.M.G. demandó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para obtener la declaratoria de que es trabajadora oficial de la demandada desde el 18 de enero de 1999 y desempeña las funciones del cargo de Analista Financiero, Categoría A1, diferentes a las que desempeñó en su cargo nominal de Auxiliar Administrativo 9, hasta el 17 de enero de 1999; que se condene a la empleadora a que si el cargo de Analista Financiero, Categoría A1, no existiere en el momento de ejecutoria de la sentencia, se deberá crear en conformidad con la convención colectiva de trabajo y en él se la ubicará mediante acto administrativo o nuevo contrato de trabajo; que se le deberá reconocer el reajuste salarial por la diferencia entre los dos cargos y de sus prestaciones sociales que se le han pagado en forma parcial durante la ejecución del contrato, la indexación, lo ultra y extra petita y las costas.

En sustento de sus pretensiones y en lo que interesa al recurso afirmó que se vinculó a la demandada el 24 de agosto de 1992, como Secretaria “A”; que el 18 de enero de 1999 pasó a ocupar un cargo en la categoría E12 y se le estaba tramitando el cambio de cargo por el de Auxiliar Administrativo, en forma horizontal, que no representó modificación en su asignación salarial, en calidad de préstamo y hasta la fecha en él se encuentra; que mediante Resolución 193001 del 13 de agosto de 2001 fue trasladada horizontalmente del Centro de Actividad 1984810 al Centro de Actividad 1980663, sin que implicara aumento salarial; que en fallo de tutela del 3 de septiembre de 2002 se le negó la petición; y que desde el 18 de enero de 1999 es Analista Financiero Categoría A1, para el cual el perfil profesional requerido es el de Administradora de Empresas, graduada el 22 de junio de 2001.

La entidad demandada se opuso a las peticiones y dijo que la demandante era empleado público por lo que los hechos deben ser materia de prueba. Propuso las excepciones de pago, falta de causa y carencia de acción, cosa juzgada administrativa, incompetencia de jurisdicción y confesiones de la demandante en su demanda.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 14 de noviembre de 2003, absolvió de las pretensiones y condenó en costas a la demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apeló la demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

Aseveró el Tribunal que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil establece que toda decisión debe apoyarse en las pruebas regular y oportunamente recaudadas y el 177, ibídem, el principio de la carga de la prueba, es decir, que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de los preceptos que consagran el efecto jurídico por ellas pretendido.

Asentó que la empleadora jamás negó que la demandante ostentara el cargo de Analista Financiero y, por tanto, no le correspondía probar la desigualdad salarial cuestionada ni controvertir los testimonios ni demás medios de convicción allegados por la señora M.G., para no invertir la carga probatoria.

Añadió que la actora se vinculó como Secretaria AQ, según folio 31, luego ocupó el cargo de Auxiliar Administrativo A-9, visible a folios 29, 32, 33 y 34, y finalmente el de Analista Financiero, obrante a folio 181.

Advirtió que los testigos, L.D.O.B., W.A.G.S. y J.B.R.D., afirmaron que las funciones de la demandante son diferentes, porque existen analistas financieros categoría A-1, que no las tienen iguales, pues dependen del área y equipo de trabajo.

Transcribió el fragmento de un pronunciamiento de la Corte Constitucional vertido en la Sentencia T-464 del 11 de septiembre de 1998 y remató sus motivaciones así:

“Valorada la prueba documental y testimonial aportada al proceso, el Despacho considera que no pueden salir triunfantes las pretensiones de la parte recurrente, pues es claro que si bien la demandante ostentaba el cargo de Analista Financiero, no se demostró que cumplieran las mismas funciones y con las mismas responsabilidades que la señora L.V.A.D.; por el contrario, de lo dicho por los testigos es claro que la demandante tenía diferencias en estos dos aspectos, pues a la señora A.D. le correspondía manejar la caja General de las Empresas Públicas, lo que implicaba una responsabilidad mayor y una función diferente al manejo de bancos que era el que le había sido asignado a la demandante. Por tanto, resulta razonable la diferente remuneración salarial que reciben, razón por la cual no se puede acceder a las pretensiones de la señora A.M.M.G., por más que se le parezcan las funciones que cumple como Analista Financiero a las de Analista Financiero A-1 desempeñadas por su compañera. Pudiéramos concluir diciendo que es entendible la aspiración, pero también es razonable la diferente remuneración que perciben los dos cargos.”

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante y con él pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la sentencia del Juzgado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.

Con esa finalidad propuso dos cargos que fueron replicados por la entidad demandada.

CARGO PRIMERO:

Acusa la sentencia del Tribunal, por la interpretación errónea de los artículos 5 de la Ley 6 de 1945, 13 y 53 de la Constitución Política, 19, 143, 467, 468, 469, 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, 7 de la Ley 74 de 1968, 8 de la Ley 153 de 1887, 37 y 38 del Decreto 2351 de 1965, 177 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Para su demostración reproduce parcialmente la sentencia del Tribunal y asevera que la norma que consagra igual salario por trabajo igual, es un principio universal y un derecho fundamental de los asalariados, por lo que “la exigencia extrema de que el trabajador acredite que cumple un trabajo idéntico en cada detalle al de otro y en condiciones de eficiencia también idénticas, haría ilusoria la regla de igualdad, porque es difícil hallar funciones idénticas en una misma empresa, dado el reparto de tareas que suele darse en el seno de ésta y los seres humanos no son clones entre sí sino semejantes, de modo que siendo el trabajo una expresión humana, el de una determinada persona jamás puede ser igual o idéntico al de otra, sino semejante, parecido o equivalente.”

Añade que el trabajador debe probar que presta la misma clase de trabajo que otros que perciben una mayor remuneración y, una vez que ello se acredita, se debe imponer el reajuste salarial dada la igualdad de las personas y de su capacidad de trabajo.

Arguye que el ad quem quiso hallar una absoluta identidad para fulminar el reajuste de salario pretendido, lo que no se compagina con el sentido del concepto de trabajo desde el punto de vista de la igualdad, y pese a que concluyó que la demandante cumplía la función de Analista Financiero se abstuvo de reconocer igual remuneración de otros trabajadores que desempeñan la misma labor.

Afirma que “en el presente caso, es indispensable y urgente que la H. Sala defina o actualice por vía jurisprudencial los lineamientos y exigencias del principio de igualdad, en desarrollo del objetivo de seguridad jurídica que atribuye el artículo 86 del C.P.L. al recurso de casación, pero primordialmente en orden a hacer respetar un derecho natural, cuya trasgresión genera grave injusticia y profundo malestar en el seno de empresas como la demandada.”

Y apunta que para la decisión de instancia la demandante se desempeñaba como Analista Financiero desde enero de 1999, pero para efectos salariales ocupaba el cargo de Auxiliar Administrativo, y sólo en el año 2003 se le ubicó en la categoría que realmente le correspondía, por lo que tiene derecho a los reajustes deprecados, por lo menos hasta dicho año.

LA RÉPLICA

Sostiene que el sentenciador de segundo grado no hizo exégesis alguna del artículo 5º de la Ley 6ª de 1945, ni de otros...

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