Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41974 de 2 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552617982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41974 de 2 de Agosto de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente41974
Fecha02 Agosto 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

R.icación N° 41974

Acta N° 25

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de marzo de 2009, en el proceso ordinario laboral adelantado por M.Á.R.R. contra NCR COLOMBIA LTDA..

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial (folios 3 a 11) solicitó el actor, que se condene a la demandada a reajustar el ingreso base de liquidación de su pensión de jubilación y, en consecuencia, se ordene la actualización del valor inicial de la misma, el pago de las diferencias causadas debidamente indexadas o, en subsidio, los intereses de mora, y las costas del proceso.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que laboró para NCR COLOMBIA LTDA., entre el 8 de mayo de 1956 y el 17 de abril de 1983; que el vínculo laboral terminó de mutuo acuerdo entre las partes mediante conciliación extrajudicial suscrita ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el 4 de mayo de 1983; que en dicho acuerdo se pactó que la empresa reconocería la pensión de jubilación establecida en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, una vez el demandante cumpliera la edad requerida para ello; que el salario promedio devengado por el actor durante el último año de servicios fue de $44.670.oo, equivalente a 4.8234 veces el salario mínimo establecido para el mes de abril de 1983; que nació el 25 de julio de 1934, por lo que cumplió la edad mínima para pensionarse el día 25 de julio de 1989; que el IBL de su pensión no fue actualizado entre la fecha de retiro y aquella en la que fue pensionado.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La enjuiciada al dar respuesta a la demanda (folios 36 a 41), se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó los relacionados con la existencia de la relación laboral entre las partes, los extremos temporales, el acuerdo conciliatorio, el reconocimiento pensional, y el monto del salario promedio del último año de servicios; de los demás dijo que no eran ciertos o que no le constan. Propuso como excepciones las de prescripción, pago, compensación cosa juzgada, e inexistencia de las obligaciones que se reclaman.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 3 de marzo de 2008 (folios 62 a 74), condenó a la entidad demandada a reconocer como valor inicial de la pensión de jubilación del actor, la suma de $1.710.240.75, a partir del 25 de julio de 1994, a pagar las diferencias causadas y las costas del proceso.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la enjuiciada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 13 de marzo de 2009 (folios 86 a 92), revocó el proveído impugnado, para en su lugar absolver de todas las pretensiones de la demanda, sin costas en la alzada.

Para esta decisión, dio por sentado que la accionada le reconoció al demandante una pensión de jubilación, a partir del 25 de julio de 1989, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para dicho año y pasó a estudiar la procedencia de la indexación de la base salarial de la prestación reconocida al actor, la cual, luego, apoyada en sentencia del 20 de abril de 2007, R.. 29470, dictada por esta Corporación, estimó improcedente por haberse causado con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el promotor de la litis con fundamento en la causal primera de casación, con el cual pretende, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se case el fallo de segunda instancia y en sede de instancia se mantenga incólume el fallo del a quo.

Para el efecto formuló un cargo que fue replicado.

VI. ÚNICO CARGO

Acusa la sentencia recurrida de violar por vía directa en la modalidad de interpretación errónea los artículos 8° de la ley 153 de 1887, 11 de la ley 6 de 1945, 4, 19, 467 y 468 del C.S. del T, 8° de la Ley 171 de 1961, 1° de la ley 33 de 1985, 14 y 36 de la ley 100 de 1993, 41 del Decreto 692 de 1994, 1613, 1614, 1626 y 1649 del C.C., 178 del CCA, 831 del C.C., 145 del C.d.T., y 307 y 308 del C.P.C, en relación con los artículos 13, 29, 48 y el principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución Nacional”.

En la demostración, manifiesta su desacuerdo con el entendimiento que le dio el ad quem a la verdadera naturaleza y contenido de la indexación laboral, al considerar que la misma únicamente es procedente ante el incumplimiento por parte del obligado.

Alude a las sentencias de esta S. de fechas 31 de julio de 2007, sin radicado, 14 de agosto y 18 de septiembre de 2007, R.. 31226 y 29979, respectivamente, para señalar que la posición jurisprudencial de la Corte “choca con postulados de interpretación jurídica” y con la sentencia de unificación jurisprudencial SU 120 de 2003 de la Corte Constitucional, que ha dejado “sin valor fallos proferidos sobre tales bases”.

A continuación, reproduce en extenso y analiza providencias emitidas por esta Corporación frente a la indexación, desde el año 1992. Agrega que:

“es equivocado situar el debate de la indexación de la jubilación en el régimen general de las obligaciones porque en tratándose de una prestación patronal especial amparada por los principios que rigen el derecho laboral, esta no puede equiparse a las normas que rigen los negocios jurídicos u obligaciones entre los particulares, más cuando tales prestaciones pertenecen ahora a la legislación especial consagrada bajo la denominación de Seguridad Social, que nace de principios y desarrollos filosóficos de mayor relevancia en el ámbito jurídico, que los viejos postulados del derecho privado, como que aquella tiene como finalidad última la satisfacción de las necesidades sociales”.

Aduce que la seguridad social es una...

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