Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59420 de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552618326

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59420 de 10 de Abril de 2013

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente59420
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

R.icación N° 59420

Acta No. 10

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad CBI COLOMBIANA S.A., contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo, adelantado por la organización sindical UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO “USO.”.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante presentó demanda para que se califique como ilegales las suspensiones colectivas de actividades, constatadas por el Ministerio del Trabajo, con base en las causales contempladas en el CST Art. 450-c-f, subrogado por la L. 50/1990 Art. 65, para lo cual pretende se declare:

1.- Que la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO “U.S.O.”, promovió ilegalmente cesación colectiva de las actividades, en las instalaciones de la compañía en la ciudad de Cartagena, para los días 16 de enero, 14, 15, 16 y 20 de marzo, 10 y 12 de abril, 16, 17 y 22 de mayo de 2012, incurriendo injustificadamente en la prohibición contenida en el CST Art. 379-e, modificado por la L.584/2000 Art. 7.

2.- Que los trabajadores involucrados en dichos ceses, incumplieron su obligación principal de prestar el servicio para el cual fueron contratados.

En sustento de sus pretensiones esgrimió en resumen, que la compañía tiene por objeto la prestación de servicios de ingeniería, manejo de compras y suministros, fabricación y construcción en actividades de producción, procesamiento, almacenamiento y distribución de recursos naturales, incluyendo petróleo y gas; que celebró contrato de prestación de servicios con la Refinería de Cartagena S.A., a fin de desarrollar un proyecto de expansión, cuya ejecución generó 5.349 empleos directos y 6.002 indirectos; que actualmente la sociedad demandante cuenta con 4.676 trabajadores y 2.308 contratistas, de los cuales 361 empleados directos están afiliados a la USO; que los días 16 de enero, 14, 15, 16 y 20 de marzo, 10 y 12 de abril, 16, 17 y 22 de mayo de 2012, un grupo de trabajadores, algunos afiliados a la USO, cesaron intempestivamente sus labores habituales, sin autorización alguna de los supervisores o superiores jerárquicos, negándose a prestar el servicio, bloqueando el acceso a la empresa con barricadas y obstáculos, llevando a cabo marchas que entorpecieron la labor, deteniendo los buses que transportaban a los trabajadores, repartiendo panfletos con mensajes amenazantes, apagando equipos mecánicos, efectuando actos de agresión verbal y vandálicos, al lanzar improperios al personal que prestara el servicio y a los funcionarios del Ministerio de Trabajo que hacía presencia en la sede de trabajo para verificar los ceses, causando daños cuantiosos a los bienes, vehículos y a la infraestructura, como también perjuicios al proyecto de la refinería de Cartagena por alterar el cronograma de actividades. Para apoyar las protestas y el paro –afirma-, dirigentes sindicales de la USO ingresaron a la sede del proyecto por debajo de las mallas que lo delimitan, violando normas de seguridad.

Continuó diciendo que en las fechas antes mencionadas, hizo presencia el Inspector de Trabajo en las instalaciones de la compañía, quien constató “cese parcial de actividades … por parte de algunos de sus trabajadores representados y motivados por la USO”; que dicho sindicato solicitó al Ministerio de Trabajo, en varias oportunidades, se constatara el cese colectivo de trabajo, pero por causas imputables al empleador, y el funcionario respectivo estableció que la suspensión de actividades “no tuvo su origen en causas imputables a la Compañía”; que en el acta del 16 de enero de 2012, “el señor W.H.C., dirigente y representante de la USO durante la diligencia, confirmó en acta suscrita ante el Ministerio del Trabajo la ocurrencia del cese intempestivo de actividades ocurrido ese mismo día”; e igualmente, en el acta del 11 de abril de 2012 se certificó que “contrario a lo manifestado por la USO, en esta oportunidad tampoco se verificó el acaecimiento de un cese ilegal de actividades atribuible a la Compañía”; que la empresa siempre ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones como empleadora, pagando a sus trabajadores los derechos que les corresponden; que “No obstante haber sido requeridos en varias oportunidades por la Compañía para que reanudaran sus labores, los trabajadores involucrados en el cese de actividades se mantuvieron en su intención de no trabajar hasta tanto la Compañía no se comprometiera a pagarles un bono extralegal no contemplado en sus contratos de trabajo”.

La anterior demanda fue admitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto calendado el 25 de julio de 2012.

Con proveído del 8 de agosto de igual año, se citó a las partes a la audiencia de trámite de que trata el CPT y SS Art. 129A-4, adicionado por la L. 1210/2008 Art. 4°.

  1. AUDIENCIA DE TRÁMITE

En la audiencia surtida el 17 de agosto de 2012, se hicieron presentes las partes; la accionada procedió a dar contestación a la demanda, se adelantó el saneamiento del proceso, luego se fijó el litigio, y por último se decretaron las pruebas, dejando el tribunal la constancia de que las excepciones propuestas son de fondo y que se resolverán al dictarse sentencia.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO “USO”, al dar respuesta a la demanda se opuso al éxito de las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió el objeto social de la compañía demandante, el número de trabajadores afiliados a la organización sindical, la presencia del inspector de trabajo en las instalaciones de la refinería de Cartagena, las solicitudes elevadas por la USO para que se verificara el cese colectivo por causas imputables al empleador y la manifestación del inspector de que no existía cese imputable a la empresa. Frente a los demás, dijo no constarles o no ser ciertos. Propuso las excepciones que denominó inoponibilidad de actas de constatación de cese a la USO, en las que no se convocó a sus directivos en Cartagena, carencia de causa para imputar ilegalidad a la USO, y carencia actual de objeto de la acción.

En su defensa, argumentó que la USO es un sindicato de primer grado y de industria, que cuenta con representantes y voceros de los trabajadores afiliados en la ciudad de Cartagena; que la USO no fue notificada por el Inspector del Trabajo para que interviniera en las diligencias de constatación del presunto cese de actividades; que algunos representantes de la USO, el día 16 de enero de 2012, estuvieron en las instalaciones con aprobación de la empresa, con quien se acordó que no tomaría represalias por la jornada de protesta; que el 1° de marzo de 2012 se efectuó una reunión en CBI COLOMBIANA S.A., pero con delegados de trabajadores de las áreas de soldadura, tubería y pailería, en la que éstos manifestaron la necesidad de llegar a un acuerdo para evitar un conflicto laboral, por la reclamación de un beneficio de naturaleza extralegal que según la empleadora no estaba obligada a cumplir; que los señores G.S., L.R., É.M., A.A., A.P., R.J., G.M. y J.M., no son representantes ni voceros de la USO; que la intervención de los verdaderos representantes del Sindicato E.C.M. y E.A.R., en la diligencia de constatación del cese del 20 de marzo de 2012, se hizo para solicitar que se verificaran los puestos de trabajo en los que se estaba trabajando, y dejar constancia de que “REFICAR S.A. y CBI COLOMBIANA no reconocían a la USO como representante de sus trabajadores”, cuestionándose la parcialidad del Ministerio de Trabajo; que el 22 de marzo de 2012 la empresa bloqueó el carné de acceso de ciertos trabajadores y no se les permitió el ingreso para ejercer sus labores habituales, lo cual se comunicó a la USO, quien solicitó la intervención del inspector de trabajo; que del mismo modo, la presencia de los representantes de la USO en Cartagena, E.C. y W.H., en las instalaciones de la compañía, los días 10 de abril y 17 de mayo de 2012, lo fue por requerimiento del funcionario de Trabajo o por solicitud de algunos trabajadores con autorización de la empresa, para que sirviera el Sindicato de mediador; que esta organización sindical “no propició ni promovió cese de actividades de trabajadores de CBI COLOMBIANA S.A.”, como tampoco “orientó”...

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