Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32728 de 20 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552620886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32728 de 20 de Agosto de 2008

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha20 Agosto 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente32728
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.32728

Acta No. 51

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008).


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de C.M.T. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de noviembre de 2006, en el proceso promovido por el recurrente contra ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ – ALMACAFE S.A.

ANTECEDENTES


Solicitó el actor, de manera principal, el reintegro al cargo que tenía al momento de “la ruptura ilegal del contrato de trabajo”, y el pago de los salarios dejados de percibir hasta el restablecimiento de la relación laboral; en subsidio, la reliquidación de la cesantía y de sus intereses, la sanción moratoria por no sufragar oportuna y completamente el valor de los intereses sobre la cesantía, y demás acreencias por no practicársele el examen médico de retiro; el pago del “dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal”; la indexación de las sumas debidas; la pensión especial de jubilación conforme al artículo 37 de la Ley 50 de 1990; los daños morales subjetivos derivados de la ruptura ilegal del contrato; y las costas del proceso.

Expuso que prestó servicios para la demandada entre el 2 de octubre de 1961 y el 31 de diciembre de 1990; su último salario fue de $194.836,85, mientras que el promedio ascendió a $434.592,15; que aquella no le incluyó en la base salarial de la liquidación, los conceptos correspondientes a “AHORROS POR PERSEVERANCIA O BONIFICACIÓN OCASIONAL FONDO DE AHORROS O BONIFICACIÓN FONDO 5, BONIFICACIÓN POR RETIRO Y LA PRIMA VACACIONAL”; de su salario se le descontaba, sin fundamento legal, un 5% mensual para un fondo de ahorro no autorizado, sin que la entidad accionada tuviera permiso, ni facultad financiera para captar dinero en forma masiva; que para la finalización de su contrato de trabajo, lo presionó y violó su derecho al trabajo, puesto que lo indujo a renunciar y a suscribir un acta de conciliación ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en formato elaborado por la empresa que no fue revisado por el demandante, tipificándose un claro despido ilegal; le cancelaron una suma inferior a la que le correspondía, conforme con la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la época; la conducta desarrollada por el juez que impartió la aprobación violó los derechos del actor; a pesar de solicitarlo no le ordenaron la práctica del examen médico de retiro; el último cargo desempeñado fue el de “BODEGUERO”; también sostuvo que entre FEDECAFÉ y ALMACAFE existía unidad de empresa (folios 6 a 31).


En la primera audiencia de trámite, adicionó un hecho a los 28 contenidos en la demanda inicial, relacionado con los prestamos que la empleadora le otorgó, “en contravía de lo ordenado en el artículo 153 del CST”.


En la respuesta a la demanda (folios 37 a 41), ALMACAFE se opuso a todas las pretensiones; negó cada uno de los hechos en la forma como estaban redactados; sostuvo que el actor suscribió una conciliación en la que declaró a paz y salvo a la demandada; indicó que la reliquidación no podía prosperar porque la realizada por la empresa era correcta. Formuló las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.


Por sentencia del 9 de marzo de 2006 (folios 475 a 484), el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas las pretensiones y declaró probada la excepción de cosa juzgada. Impuso costas a la parte actora.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Surtido el grado de consulta, el Tribunal, mediante sentencia de 3 de noviembre de 2006, confirmó la del a quo. No impuso costas. (Folios 489 a 497).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem mostró su conformidad con la declaratoria de hallar probada la excepción de cosa juzgada por parte del a quo, en cuanto entendió que “al existir prueba irrefutable en que las partes terminaron por mutuo consentimiento el contrato de trabajo existente, zanjando amigablemente cualquier discusión derivada de la relación contractual laboral existente , sin que aparezca en el plenario medio de convicción alguno de donde pueda inferirse algún vicio del consentimiento que pueda enervar el acuerdo de voluntades allí consignado, o la ausencia de alguno de los requisitos que prevé el artículo 1502 del Código Civil para que el acto o declaración de voluntad no pueda producir efectos legales, huelga concluir que en efecto se configura la cosa juzgada”.


Consideró que con el acta de conciliación suscrita entre el actor y la demandada el 12 de diciembre de 1990, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., donde se terminó el contrato de trabajo por mutuo consentimiento y el pago de la suma de $16.634.260,38, visible a folios 3 a 5 del expediente, quedaron redimidos y conciliados todos lo conceptos laborales que se hubieran causado dentro de la ejecución y terminación del contrato de trabajo, así como cualquier otro beneficio o derecho proveniente de afiliación a entidades de creación empresarial como el Fondo de Ahorros, y el Fondo de Asistencia Social FAS y de acciones convencionales o legales como reintegro, conforme lo acordaron las partes.


EL RECURSO DE CASACION


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que se case totalmente la sentencia acusada, para que en sede de instancia “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONNCILIACIÓN, POR ADOLECER de OBJETO Y CAUSA ILICITOS,… y en su lugar se atiendan las pretensiones de la demanda inicial.


Por la causal primera de casación formula tres cargos, que oportunamente fueron replicados, los cuales, por razones de método y por la identidad que encierran, sumado al propósito común de los mismos, se resolverán conjuntamente, conforme lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.


CARGOS PRIMERO Y TERCERO

En el primero denuncia por VIOLACIÓN DIRECTA de la ley”, los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 107, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 194 y 198 del Código Sustantivo de Trabajo; el artículo 8º del Decreto Legislativo 2351 de 1965; el artículo 6 de la Ley 50 de 1990; los artículos 6, 16, 17, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; el artículo 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el artículo 1742 del Código Civil; y los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional; y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, “por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.


En el tercero acusa por VIOLACIÓN DIRECTA de la ley en el concepto de APLICACIÓN INDEBIDA” de las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los preceptos citados en el primer cargo, a los que adicionó los artículos 10, 12, 20, 99, 822 y 899 del Código del Comercio, “por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.


Advirtió que no había divergencias de tipo fáctico “entre la sentencia impugnada y la inconformidad”, pero censura la sentencia del Tribunal por estar edificada sobre premisas falsas, que conducen necesariamente a concluir que la conciliación es nula, de nulidad absoluta, por adolecer de objeto y causa ilícitos, no sin...

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