Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40032 de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552622426

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40032 de 6 de Febrero de 2013

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente40032
Fecha06 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN

CASACIÓN. 40.032

PABLO ARDILA SIERRA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 029




Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)



VISTOS



Le correspondería a la Sala calificar la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil en este asunto, de no ser porque se advierten irregularidades sustanciales en el trámite del recurso extraordinario, que obligan a su invalidación.


HECHOS



Así los resumió el Tribunal


Da cuenta el expediente que en el año 2005 se adelantó en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca) una negociación de una licencia minera entre los miembros del Sindicato de trabajadores ‘Sutimac’, representados por su presidente Ernesto Córdoba Tafur, en calidad de veedores, y la empresa SAP Agregados representada por el señor J.O.R., en calidad de compradora.


Por su presunta participación en estos hechos, en el mes de diciembre de 2007, el entonces Gobernador del departamento de Cundinamarca, doctor P.A.S., fue vinculado mediante diligencia de indagatoria y afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por la presunta comisión del delito de extorsión.


Para el 28 de diciembre de 2007, y dado que la medida se había impuesto por un delito contra el patrimonio económico, el sindicato constituyó depósito judicial por la suma de quinientos millones de peses ($ 500.000.000) con el propósito de obtener su libertad provisional, el F. General de la Nación de la época, doctor M.G.I.A., ordenó que, previamente a resolverse la solicitud de libertad, se escuchara en declaración juramentada a los vendedores de la licencia y se designara un geólogo, un contador y demás expertos indispensables para que tasaran el derecho explotado por cada arenero y los perjuicios ocasionados con la conducta investigada”.




ANTECEDENTES



1. En sentencia proferida el 25 de abril de 20121, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión del mismo departamento, mediante la cual absolvió al doctor P.A. SIERRA de los cargos por el delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo, en calidad de coautor, por los que fue acusado por la F.ía General de la Nación.


2. Entre el 30 de abril y el 9 de mayo del mismo año, se surtieron las notificaciones personales al apoderado de la parte civil, quien en dicho acto interpuso recurso de casación, al F. y al Ministerio Público. En el mismo lapso se libraron comunicaciones al procesado -quien se encontraba en libertad provisional-, a su defensor y a cada una de las personas reconocidas como parte civil en este asunto.


3. El edicto2 se fijó el 15 de mayo y se desfijó el siguiente 17 para notificar a quienes no lo hicieron personalmente y luego de descontar los 15 días de ejecutoria, la Secretaría del Tribunal dejó constancia en el sentido de que el término de 30 días para presentar la demanda de casación, correría entre el 13 de junio y el 27 de julio.


4. El 13 de junio de 2012, el apoderado de la parte civil presentó memorial manifestando que renunciaba al poder y a presentar la demanda de casación, exponiendo los motivos para ello. Además, allegó copia del escrito enviado a sus poderdantes poniéndoles de presente su determinación.


5. Por auto del 19 de junio, el Tribunal ordenó enterar a los areneros reconocidos como parte civil de la renuncia de su abogado, con la advertencia de que tenían 3 días para designar un abogado para que sustentara el recurso de casación. En la misma decisión dispuso oficiar a la Dirección Regional de la Defensoría Pública para que le designaran un abogado a la parte civil y en virtud a ello, decidió interrumpir el término de traslado que estaba corriendo.


6. Transcurridos los tres días la parte civil guardó silencio. En el mismo lapso, esto es el 9 de julio, se recibió de la Defensoría del Pueblo oficio fechado el 4 de julio, negando la asignación de un defensor público para la presentación de la demanda de casación, porque estaba acreditado que las personas en cuyo favor se solicitaba el servicio contaban con recursos económicos por estar previamente asistidos por un abogado contractual.


7. El 18 de julio siguiente, el Tribunal dictó otro auto ordenando informarle a las víctimas lo respondido por la Defensoría Pública, y nuevamente los conminó para que en el término máximo de 5 días designaran un abogado para que presentara la demanda de casación. Nuevamente decidió interrumpir el término del traslado hasta que la parte civil no nombrara abogado.


8. El 24 de julio, un apoderado designado por los 36 areneros reconocidos como parte civil, allegó poder otorgado por aquellos para presentar la demanda de casación y solicitó copias de varias piezas procesales.


9. El 27 de julio, esto es, 5 días después de comunicado a los areneros el auto del 18 del mismo mes y año, la Secretaría dejó constancia de la reanudación del conteo del término para la presentación de la demanda de casación indicando que los 27 días restantes, vencían el 5 de septiembre de 2012.


10. El 5 de septiembre de 2012, el nuevo apoderado de la parte civil presentó la...

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