Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39481 de 6 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552625642

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39481 de 6 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente39481
Fecha06 Septiembre 2011
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE JORGE:
M.B.R.


Referencia: Expediente No. 39481.


Acta No. 30


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS ARTURO MALDONADO, L.E.S..J., MARCO POLO RODRÍGUEZ R, M.E.R.D.V., GLORIA DEL CARMEN CHABUR DE R, P.A.O.M., JOSÉ RAÚL LÓPEZ M, J.M.Q.S., JOSÉ EUDILIO CAMACHO C, LUZ ALBA TORRES DE M, ELÍAS BARÓN H, B.V.M., J.G.R.C., A.R. MORALES DE G, MARÍA GUILLERMINA PACHÓN C, J.I.S.Z., JOSÉ HUMBERTO MAHECHA M, DOMINGO A.S.M., P.P.R.H., J.I.G.P., A.A.G., ÁLVATRO MOYA, WALDINO APONTE R, SEDULFO RUBIANO R, C.J.C., J.A.P.N., M.A.B.C., B.M.R., SAÚL EVELIO BUITRAGO B, G.A.S.M., SAMUEL IBÁÑEZ C, V.J.C.M., P.A.R.M., BENJAMÍN CARRANZA M, B.D.R., DARÍO ALBERTO CLAVIJO U, JAIRO ALBERTO ZAMBRANO C, E.V.C., CARLOS JULIO VELANDIA C, V.M.E., J.G.G. contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por los recurrentes contra BOGOTÁ D. C.


l-. ANTECEDENTES


Concierne al recurso indicar que los demandantes pretenden se condene a la entidad territorial demandada a reconocer, liquidar y pagar …el valor de la pensión convencional en aplicación al literal a) del artículo 30 de la convención colectiva, equivalente al 85% de la asignación mensual promedio devengada en el último año de servicio desde el momento de la causación, con sus respectivos reajustes legales, …; que se condene a la demandada a pagar…la indexación sobre los valores de que tratan las condenas anteriores; que se condene a la demandada a pagar los intereses moratorios…


En el recuento de los hechos, que dan sustento a sus reclamaciones, afirman haber laborado para la Empresa Distrital de Servicios Públicos-EDIS- , durante más de 20 años a través de contrato de trabajo a término indefinido en los extremos temporales relacionados en el acápite 1 de la demanda (Folios 181 a 190); ostentando la calidad de beneficiarios de Pensión de Jubilación originada en la convención colectiva suscrita entre la empresa referida y el sindicato de trabajadores de la misma en cuyo artículo 30 literal a) vigente desde el año de 1989, prevé una pensión de jubilación equivalente al 85% de la asignación mensual promedio durante el último año de servicio para quienes contaran con 20 años o más de servicios y 50 de edad prestación que continuaría vigente en virtud a su integración a la convención colectiva suscrita en diciembre 22 de 1993 y prorrogada automáticamente en aplicación del artículo 478 del CST; pese a lo anterior, señalan, se les paga una pensión inferior al consagrado en el acuerdo colectivo.

Al confrontar la demandada las reclamaciones propuestas formula contra ellas las excepciones de inexistencia del derecho reclamado; falta de condiciones fácticas para acceder al reajuste; inexistencia de la obligación frente a B.D.C.; carencia de la norma convencional para reclamar la pensión demandada; inexistencia del sindicato de EDIS y prescripción. Fundamenta su oposición al señalar que los actores carecen de derecho al ser pensionados conforme a una convención extinta a la fecha de la contestación a la demanda sin reunir el requisito de edad para obtener el derecho a recibir como pago de la pensión el aludido 85%.


El Juez Catorce Laboral del Circuito de Bogotá al condenar a las demandadas en los términos propuestos en la demanda concluye la primera instancia del proceso. (f. 1511)

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



La determinación revocatoria del juez de segundo grado, a través de la cual se resuelve el recurso que impetrara la entidad territorial demandada, se inicia acotando el campo de la controversia al señalar que ésta se contrae a establecer si, como lo indican los actores, éstos reúnen las exigencias del canon convencional para acceder al incremento del valor de su pensión a ellos reconocida o, por el contrario, como afirma la demandada, los demandantes carecen del señalado derecho al no cumplir los requisitos de la disposición convencional en vigencia del contrato de trabajo.


Previamente a relacionar a cada uno de los demandantes indicando sus extremos laborales, año de nacimiento, edad ostentada al momento de jubilarse, la Resolución de reconocimiento y el porcentaje aplicado para obtener el valor de la pensión, refiere que los demandantes ingresaron a laborar a …EDIS y les fue otorgado el derecho pensional, con base en el artículo 30, literal “c”; y el numeral 5 del artículo 29 , de la convención colectiva …y la Resolución 001 de 17 de octubre de 1993,…


Copia los aludidos artículos del acuerdo colectivo, para señalar que al momento en que se profirieron las Resoluciones de reconocimiento del derecho todos los demandantes habían cumplido más de veinte (20) años de servicios continuos para la EDIS.


Sin embargo, agrega, el literal a) del artículo 30 de la convención colectiva de trabajo indica que la prerrogativa...

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