Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36790 de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552626246

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36790 de 26 de Enero de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha26 Enero 2010
Número de expediente36790
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.36790

Acta No.01

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 13 de marzo de 2008, proferida en el proceso promovido por MERY NARVÁEZ DE VARGAS.


ANTECEDENTES


Demandó la actora la revocatoria, o que se deje sin efectos la resolución 02626 del 4 de agosto de 2003, y que se ordene cancelarle la totalidad de la mesada pensional reconocida por resolución 3125 del 14 de febrero de 1984; también pidió las diferencias dejadas de pagar desde agosto de 2003; la devolución del 50% pagado al ISS desde mayo de 2000 hasta julio de 2003; los intereses moratorios y la indexación; el mayor valor descontado por aportes al ISS, intereses moratorios e indexación; subsidiariamente el pago directo por parte de la Caja Agraria, conforme con el artículo 42 de la convención.


Señaló que por resolución 3125 del 14 de febrero de 1984, se reconoció pensión de jubilación convencional a partir del 24 de febrero de 1984 y la de vejez, por resolución 6876 del 26 de abril de 2000, en la que se ordenó girar el retroactivo entre el 29 de noviembre de 1995 y abril de 2003 por valor de $11.879.759, a la Caja Agraria; por resolución 2626 del 4 de agosto de 2003, ordenó la Caja Agraria compartir la pensión de jubilación, a partir del 29 de noviembre de 1995 y el descuento de la pensión reconocida por el ISS a partir de mayo de 2000 a julio de 2003, por valor de $13.588.999,93; agregó que el Seguro Social, ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, fue condenado a cubrir el retroactivo a la demandante.


La demandada, en su respuesta, aseguró que se obligó conforme con el Acuerdo 224 de 1966, a afiliar a sus trabajadores para los seguros de invalidez, vejez y muerte con la posibilidad de “compartir las pensiones legales en los términos del artículo 60 modificado por el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990”, por lo tanto “las pensiones estarán a cargo de los patronos hasta tanto el ISS los reconozca según sus propios reglamentos”, cuando ello ocurra el Instituto procederá a cubrir el valor de la pensión, siendo de cargo del empleador únicamente el mayor valor. Además la Caja Agraria por ser una empresa de economía mixta, cuyo mayor capital es del Estado, manejaba dineros públicos y asumía la casi totalidad del aporte, lo que hace que las pensiones de los trabajadores de la Caja Agraria estén financiadas con recursos estatales; añadió que los aportes con destino al ISS son de carácter oficial, máxime que para la época era un establecimiento público; destacó que conforme con el artículo 5 de la resolución 3125 de 1984, se acordó que el valor de la pensión “quedará sujeto al otorgamiento de la pensión que el...

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