Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29075 de 25 de Abril de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 25 Abril 2007 |
Número de expediente | 29075 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No.29075
Acta No.30
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA “ANTHOC”, contra la sentencia del 6 de octubre de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra la FUNDACION HOSPITALARIA SAN VICENTE DE P..
ANTECEDENTES
La ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA “ANTHOC”, demandó a la FUNDACION HOSPITALARIA SAN VICENTE DE P., para que se le condene a pagar, y a continuar cancelando el valor de las cuotas sindicales que estaba obligada a retener, correspondiente a los trabajadores afiliados al sindicato, así como las de los beneficiarios de la convención colectiva de trabajo vigente, a razón del 1% del sueldo mensual por cada trabajador, desde el 2 de febrero de 1999, con su correspondiente indexación o en subsidio los intereses de mora, más las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones afirmó que en la entidad demandada han venido rigiendo convenciones colectivas de trabajo, celebradas con las organizaciones sindicales que allí han operado; que la convención colectiva de trabajo vigente desde junio de 1992, fue celebrada con el Sindicato de Trabajadores del Hospital San Vicente de Paúl (SINTRAHOSVICENTE), el cual se fusionó a la hoy Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “ANTHOC”; que el acto de fusión fue debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y, en consecuencia, ésta última organización sindical pasó a ser titular de los derechos que tenía el sindicato fusionado; que para el 2 de febrero de 1999, el Sindicato accionante contaba 768 afiliados vinculados laboralmente con la demandada, y el total de sus trabajadores ascendía a 1622 en esa misma fecha, por lo que la convención colectiva se extendía a todos los trabajadores que fueran o no sindicalizados; que por ello el sindicato tiene derecho a que la demandada deduzca de los salarios de los trabajadores afiliados y no afiliados que se benefician de la convención colectiva, la cuota sindical prevista en los estatutos del 1% del sueldo mensual; que el hospital se ha negado sistemáticamente a cumplir con su obligación legal de retener la cuota sindical a todos los trabajadores relacionados por el sindicato.
La entidad demandada se opuso a las pretensiones; admitió la fusión del sindicato y la no retención de la cuota sindical a todos sus trabajadores; aclaró que no tenía obligación de hacer tales descuentos, por cuanto al desaparecer la organización sindical fusionada igual suerte deben correr los beneficios establecidos. Propuso las excepciones de carencia del derecho sustantivo, pago, buena fe, petición de lo no debido, prescripción y petición antes de tiempo (fls.292 a 303).
La primera instancia terminó con sentencia de 29 de abril de...
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