Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37752 de 5 de Abril de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 05 Abril 2011 |
Número de expediente | 37752 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. C.E.M.M.
Magistrado Ponente
R.icación N° 37752
Acta N° 10
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2008, por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso adelantado por L.A.P.L. Y OTROS contra la sociedad GILLETTE DE COLOMBIA S.A..
I. ANTECEDENTES
Conforme a la demanda inicial y su reforma, los accionantes L.A.P.L., M.O.B., L.V.S., M.C.T.M., E.P.D., M.C. BUENO, LUZ M.P.V., V.M.S.E., N.G.M.B., M.P.M.O., E.P.V. y O.M.M.M., demandaron en proceso laboral a la sociedad GILLETTE DE COLOMBIA S.A., procurando se les declarara ilegal el cierre de la planta de producción situada en la calle 55 No. 1 N- 45 de la ciudad de Cali donde laboraban, que allí se presentó un despido colectivo de trabajadores, y que son nulas las conciliaciones celebradas con éstos por “tener una causa ilícita, por violación al Debido Proceso y por vicio en el consentimiento”, que como consecuencia de lo anterior, se le condenara a reintegrarlos a los cargos que venían desempeñando y en las mismas condiciones, sin que el vínculo laboral sufriera solución de continuidad, además del pago de los salarios, cesantía e intereses, primas de servicios, vacaciones y la prima de ésta, y bonificaciones de productividad, causadas durante el tiempo cesante.
En subsidio pretenden la indemnización plena de perjuicios tanto material como moral, la indexación, lo que resulte ultra o extrapetita, y a las costas del proceso.
Como fundamento de las anteriores pretensiones, argumentaron en resumen, que laboraron para la sociedad demandada, mediante contratos de trabajo a término indefinido que tuvieron vigencia dentro de los extremos temporales que se relacionaron en el libelo, habiéndose igualmente discriminado los cargos desempeñados, los salarios devengados y las prestaciones legales y extralegales recibidas; que la accionada el 23 de noviembre de 2000, presentó un “PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO” a todos los trabajadores de la planta de producción de la ciudad de Cali de la sección de elementos de escritura, al “prescindir de los procesos de fabricación y venta de las líneas Paper Mate, Kilométrico, L.P., P. y W., con el propósito de poner fin a los nexos contractuales por “mutuo acuerdo”, a cambio del pago de una bonificación conforme a una tabla de antigüedad preestablecida por la empresa, aumentada en una suma para el pago de impuestos, lo cual debía ser aceptado sin condiciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la propuesta.
Continuaron diciendo, que se les coaccionó para que aceptaran el citado plan de retiro utilizado como una estrategia para despedirlos, obligándolos a suscribir “Conciliaciones” que daban por terminado los vínculos laborales. Para ello se les reunió previamente el “20 de Febrero de 2002” (sic) a fin de entregarles la respectiva documentación, que incluía el formato de la carta de renuncia al cargo y la aceptación del referido ofrecimiento, junto con la liquidación de prestaciones sociales, donde se mencionaba el “cierre definitivo de las áreas de producción”; que la demandada a través de sus directivos, denominados “facilitadores”, los presionó sicológicamente; que la renuncia que firmaron no fue producto de un acto libre, espontáneo o voluntario, y por tanto se configuró un despido indirecto; que los días 28 de febrero, 16 de marzo, 15 y 29 de junio, 30 de julio, 3, 10, 15 y 30 de agosto y 14 de septiembre de 2001, fueron realizadas en las instalaciones de la planta de producción las conciliaciones administrativas, con la intervención de funcionarios del Ministerio de la Protección Social; que para la firma de esas conciliaciones no hubo dialogo, concertación ni acuerdo entre las partes, sino que “fue una imposición… bajo la amenaza mental y moral del cierre de la empresa”, de “no recibir suma alguna y que de igual manera serían despedidos”, lo cual afectó su voluntad. Además, el funcionario conciliador no instó a éstos para solucionar sus posibles conflictos, como tampoco propuso fórmulas de arreglo.
Finalmente agregaron, que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adelantó una investigación por el cierre ilegal de la planta; que la desvinculación de los trabajadores en los términos señalados, constituye despido colectivo disfrazado de planes de retiro voluntario, teniendo como verdadero origen el mentado “cierre definitivo de las áreas de producción y actividades relacionadas,” sin permiso de dicho Ministerio; que los retiros de los trabajadores que siempre tuvieron un buen comportamiento laboral, no surten ningún efecto legal, debiéndose declarar la nulidad de las conciliaciones, por vicios del consentimiento, violación del debido proceso, y de los derechos fundamentales a la estabilidad en el empleo y a la seguridad social, pues por los despidos de que fueron objeto no pudieron continuar cotizando, todo lo cual les causó perjuicios económicos y morales que deben resarcirse; y que elevaron queja a la Procuraduría General de la Nación por los despidos masivos de la sociedad demandada.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La convocada al proceso contestó la demanda y su reforma, oponiéndose al éxito de las pretensiones principales como subsidiarias. En cuanto a los hechos, admitió la relación laboral para con los demandantes, la clase de contrato de trabajo, los extremos temporales, los cargos desempeñados, los salarios devengados, las prestaciones legales y extralegales canceladas, su buen comportamiento laboral, el ofrecimiento del plan de retiro voluntario a todos aquellos empleados vinculados a la sección de elementos de escritura, la realización de las reuniones para explicar a los trabajadores en que consistía y cuáles eran los alcances de dicha propuesta, su aceptación y la celebración de las conciliaciones que fueron aprobadas por el Inspector de trabajo, así como el pago de la bonificación. Así así mismo, aceptó la investigación administrativa que adelantó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el “supuesto cierre ilegal y despido colectivo”, aduciendo que la misma culminó con un resultado favorable para la empresa. Frente a los demás supuestos fácticos manifestó que unos no eran ciertos y que otros debían probarse.
Propuso las excepciones que denominó cosa juzgada, conciliación y transacción, carencia de derecho, de acción y de causa, inexistencia de la obligación, pago de lo no debido, prescripción, caducidad, compensación y la innominada, según lo que aparezca probado en el proceso.
En su defensa esgrimió, en síntesis, que no todos los actores pertenecían a la sección de elementos de escritura, la cual fue necesario reorganizar con motivo de la venta de ese específico negocio; que la empresa ofreció un plan de retiro voluntario a todos los trabajadores de la planta, en noviembre de 2000 y febrero de 2001, que contenía una oferta legítima que el empleado estaba en libertad de aceptarla o rechazarla; que los demandantes tuvieron entre 6 y 8 meses para examinar el ofrecimiento y consultarlo; que no existió presión para que éstos se acogieran a dicho plan y firmaran la renuncia cuyas cartas son distintas entre sí, pues incluso algunas fueron redactas con puño y letra de cada trabajador; que tales operarios celebraron de manera libre, espontánea y sin que mediara ningún tipo de coacción ni constreñimiento, las conciliaciones laborales que hicieron tránsito a cosa juzgada, dando por terminados los contratos de trabajo por “mutuo consentimiento”, y que por ende no es dable hablar de despidos colectivos.
Igualmente argumentó que, en el caso de los accionantes V.M.S.E. y M.C.B., se suscribieron dos conciliaciones por cuanto se les reconoció una suma adicional a la de la primera conciliación; que no hubo vicios del consentimiento en la suscripción de las actas de conciliación, que están precedidas de una causa real y un objeto lícito, a más que en esa diligencia estuvo presente el Inspector de Trabajo que garantizó su legalidad e interrogó a los trabajadores, quienes siendo personas capaces expresaron su pleno acuerdo de voluntades; que los demandantes recibieron su liquidación final y la cuantiosa bonificación, sin manifestar inconformidad, declarando a paz y salvo a la compañía por todo concepto; que no ocurrió cierre de empresa como tampoco despido colectivo, sino un plan de retiro acordado con los trabajadores, esto es, libremente negociado y mutuamente convenido, cuya duración lo fue de casi un año, tiempo suficiente para que las partes pusieran de presente cualquier observación, reserva o intimidación, lo que no aconteció en momento alguno; que...
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