Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36035 de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552629726

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36035 de 5 de Abril de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Sincelejo
Fecha05 Abril 2011
Número de expediente36035
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Referencia No.36.035

Acta No.010

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE RECREACIÓN Y DEPORTE ‘I.D.R.D. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, el 19 de julio de 2007 (Sala de Descongestión), en el proceso ordinario laboral que en su contra y del CENTRO DE ESTUDIOS EN RECREACIÓN Y DEPORTES ‘CEAD’ y la UNIVERSIDAD DISTRITAL ‘FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS’ promovió G.J.C.O..

I. ANTECEDENTES

En lo que al recurso interesa es suficiente decir que el Instituto fue convocado al proceso como demandado solidario del demandante, quien persiguió que una vez se declarara la existencia de un contrato entre él y todos los demandados a término indefinido, el cual fue terminado intempestivamente y sin justa causa por los empleadores, fueran condenados a pagarle, indexados, todos los valores que relacionó en la demanda por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aduciendo para ello, básicamente, que mediante comunicación de 31 de octubre de 2003 el Gerente Liquidador del Centro de Estudios en Recreación y Deporte ‘CEAD’, le notificó que el contrato de trabajo que desde el 15 de enero de 1997 tenía celebrado, inicialmente a término fijo pero que luego “se convirtió en indefinido por prorrogarse por más de tres períodos iguales”, “quedaba terminado, sin que a la fecha de presentación de la demanda se le hubieran cubierto los conceptos que por tal acto injusto se ocasionaron.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Universidad demandada desconoció haber tenido vínculo laboral alguno con el demandante y no existir razón legal para responder solidariamente por las obligaciones reclamadas. Propuso las excepciones de inexistencia de contrato de trabajo entre ella y el actor y, por ende, falta de causa para demandar.

El IDRD se pronunció en términos similares a los de la Universidad demandada, y el ‘CEAD’, aun cuando aceptó haber tenido vínculo laboral con el demandante adujo que lo fue “bajo la modalidad de contrato a término fijo y a partir del 15 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997”, y que no fue él quien terminó dicha relación, sino que “fue el demandante quien presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando mediante comunicación escrita de fecha 8 de octubre de 2003”, por lo que nada le adeuda. A su vez, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación por falta de causa, prescripción y buena fe.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Por fallo de 3 de junio de 2005, el Juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a los demandados de las pretensiones del actor, a quien impuso las costas.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por consulta y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal de Sincelejo, que conoció de dicho grado jurisdiccional por razón de las medidas de descongestión adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de de la Judicatura, revocó la de su inferior y, en su lugar, declaró “la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el actor y el CENTRO DE ESTUDIOS EN RECREACION Y DEPORTES ‘CEAD’ desde el 15 de enero de 1997 prorrogándose sucesivamente hasta el 15 de noviembre de 2003 cuando terminó de forma unilateral y sin juta(sic) causa”, y condenó a los demandados a pagar en forma solidaria al actor $47’496.927,18, por concepto de salarios adeudados, cesantías e intereses, prima de vacaciones y vacaciones, y la suma de $3’600.000,00, por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

Luego de trascribir el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y consignar algunos comentarios sobre tal modalidad contractual laboral, el Tribunal afirmó que no compartía la consideración del juzgado “al argumentar que el factor probatorio es insuficiente para declarar la existencia de un contrato laboral entre las partes de modalidad fija o definida, (…) por cuanto ello quedo(sic) suficientemente demostrado en el expediente tal y como se lee a folio 26 en la carta enviada por el liquidador de(sic) CEAD al ministerio de la protección social(sic), la cual reza: ‘En la actualidad la empresa tiene contratos de trabajo activos con las siguientes personas … C.O.G.J.’ (subrayas nuestras)”, pasando a destacar y transcribir las expresiones contenidas en la contestación de la demanda y el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal del ‘CEAD’, en idéntico sentido, para concluir que “en consecuencia y conforme al principió(sic) de la unidad probatoria aplicado por analogía al tramite(sic) laboral contenida en los preceptos del CPC (arts. 187 y 238) y los artículos 60 y 61 del CPTSS, de la valoración analítica, finalistica (sic) y conjunta de las pruebas obrantes en el expediente es deducible que entre las partes si(sic) existió un contrato a término fijo, el cual se prorrogo(sic) por mas(sic) de 6 años, por lo cual esta instancia declarara(sic) dicha existencia, máxime cuando el derecho laboral garantista por naturaleza presume la existencia del mismo” .

Encontró viable la solidaridad reclamada de los demás demandados, por cuanto “de la prueba documental presente en este proceso se logra establecer que el empleador del actor fue creado o nació de un convenio interadministrativo celebrado entre la Universidad Distrital ‘F.J. de Caldas’ y el ‘Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (fs. 8 a 11)” (ibídem), de modo que “al desaparecer el convenio las obligaciones del demandado principal se trasladan de manera solidaria a las personas jurídicas que fueron parte del convenio, en consecuencia se deben(sic) predicar la solidaridad de estas(sic) en el pago de las obligaciones laborales reclamadas por el actor”. A continuación realizó los cálculos de las condenas solicitadas cuyos resultados plasmó en la parte resolutiva de su proveído.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con esa decisión, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte ‘I.D.R.R.’ interpuso el recurso extraordinario, que fue replicado, en el que solicita la casación de la sentencia recurrida y que en sede de instancia, confirme la del juzgado.

Con ese propósito, formuló dos cargos que, aunque dirigidos por diferentes vías, serán decididos conjuntamente, dado que denuncian las mismas normas y en lo esencial plantean lo mismo.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de ser violatoria “por la vía indirecta, en el concepto de interpretación errónea del artículo 46 del C.S.T. y consecuentemente de los artículos 64, 127, 249, 106, 186 del mismo estatuto”, a causa del error manifiesto de hecho de haber dado por demostrado sin estarlo que existió un contrato de trabajo a termino(sic) fijo entre el demandante y la demandada CORPORACION CENTRO DE ESTUDIOS EN RECREACION Y DEPORTE – CEAD”, al apreciar equivocadamente la comunicación del folio 26 y el documento de folio 76; y su demostración se reduce a la...

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