Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36929 de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552630642

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36929 de 28 de Agosto de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Agosto 2012
Número de expediente36929
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación No. 36929

Acta No.030


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de febrero de 2008 en el proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, Luis Gabriel Lagos Niño demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con vigencia desde el 9 de abril de 1996 hasta el 31 de mayo de 2000 y que su desvinculación fue sin justa causa; consecuencialmente, pidió el reintegro al mismo cargo o a otro en iguales o mejores condiciones que tenía al momento del despido, y el pago de salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, con sus respectivos incrementos, desde el momento de la desvinculación hasta su reintegro efectivo. En subsidio, reclamó el reconocimiento del auxilio de cesantía y sus intereses por todo el tiempo servido, la indemnización por despido injusto, las vacaciones legales y convencionales, las primas de vacaciones, prima de servicios, legal y convencional, la sanción moratoria, el auxilio de transporte, el auxilio de alimentación, el subsidio familiar; devolución de los aportes al sistema de seguridad social integral y por retención en la fuente, la bonificación especial convencional, la prima de localización y los servicios convencionales asistenciales para sus familiares. Subsidiariamente pidió que en el caso de que se declarara la existencia de varios contratos de trabajo, se condenara al pago de la indemnización por despido respecto de cada uno, así como de la cesantía y la sanción moratoria, o en su lugar, la indexación.


En sustento de sus pretensiones afirmó que prestó sus servicios al ISS desde el 9 de abril de 1996 hasta el 31 de mayo de 2000, mediante contratos denominados de prestación de servicios de seis (6) meses, pero a pesar de ello el contrato era laboral, desempeñando el cargo de conductor mecánico en la Clínica Carlos Lleras Restrepo de esta ciudad; que al terminar el último contrato el 31 de mayo de 2000 la entidad le comunicó que no seguiría laborando, configurándose un despido injustificado; que en desarrollo de su trabajo cumplía horario, recibía ordenes y estaba subordinado al Instituto; que el último pago mensual que recibió por los servicios prestados fue de $557.000; que las funciones que realizaba eran las mismas que normalmente ejecutaba otros servidores a quienes les pagaban la totalidad de las prestaciones sociales, las cuales nunca se le pagaron a él; que el ISS suscribió varias convenciones colectivas de trabajo con el sindicato y la correspondiente a los años 1996 – 1999 se encontraba vigente al momento de la terminación del contrato y en esta se pactó una cláusula de reintegro y varios de los derechos que se reclaman en la demanda; que esas convenciones se aplican a todos los trabajadores de la entidad; que el sindicato que suscribió las convenciones es mayoritario; que el ISS le impuso la carga de pagar los aportes a la seguridad social en su totalidad y le retuvo el 4% a título de impuestos nacionales; que agotó la vía gubernativa.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El ISS se opuso a las pretensiones; adujo que entre las partes se desarrollaron unos contratos de prestación de servicios, no sujetos a la legislación laboral; negó los hechos. Propuso como excepciones de fondo, pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación y falta de legitimidad; y como previas falta de jurisdicción y competencia e indebida acumulación de pretensiones.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Finalizó con la sentencia de 25 de mayo de 2007, y con ella, el Juzgado absolvió al demandado.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación del demandante y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal revocó la sentencia del juzgado y en su lugar declaró que entre el actor y la demandada existió un contrato de trabajo comprendido entre el 9 de abril de 1996 y el 31 de mayo de 2000, por lo que condenó al ISS a reconocer y pagar al promotor del juicio sendas sumas de dinero por concepto de cesantía, vacaciones, prima de navidad, la devolución de las sumas pagadas por el demandante por salud y pensiones, salvo la parte que a él le correspondía cotizar de acuerdo con la proporción legal, a partir de 31 de mayo de 1997; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y absolvió de las restantes pretensiones de la demanda.


En lo que reviste interés para el recurso de casación, el juzgador de segundo grado luego de estimar que entre el demandante y la demandada existió un contrato de trabajo, consideró que no había derecho al reconocimiento de los beneficios convencionales tales como la prima de vacaciones, reajustes de salario, indemnización por despido, bonificación por prima de convención, auxilio de alimentación, prima técnica, etc, porque “no se acreditó que el actor fuera beneficiario de la misma o en defecto de su no afiliación, que la norma convencional sea aplicable a todos los trabajadores, por afiliación mayoritaria de los trabajadores al sindicato, coligiéndose que los beneficios convencionales anhelados no son aplicables al accionante, por lo que la pretensión de las primas y beneficios allí aludidos no están llamados a prosperar”.


También negó el reintegro solicitado por cuanto “no existe razón ni norma jurídica que amerite dicho proceder, ahora bien la entidad se encuentra escindida y en la práctica no hay certeza de que las funciones desempeñadas en aquel entonces puedan ser desempeñadas en lo que queda de la entidad demandada”.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el demandante y persigue, según lo declara en el alcance de la impugnación, que se case la sentencia recurrida para que en sede de instancia revoque la del juzgado y en su lugar acceda a las pretensiones principales de la demanda, o en su defecto las subsidiarias que tienen su fuente en la convención colectiva de trabajo. De manera subsidiaria, que se case la sentencia en cuanto el ordinal 4º absolvió de las demás pretensiones de la demanda, dejando de condenar por la indemnización por no pago de salarios y prestaciones sociales de manera oportuna, para que en sede de instancia revoque la sentencia del juzgado en su numeral primero y en su defecto además de las condenas la indemnización por el no pago oportuno de los salarios y las prestaciones sociales.


Con ese propósito presenta cinco cargos, que fueron replicados, de los cuales se estudiarán conjuntamente los cuatro primeros dado que todos se enderezan a cuestionar las decisiones de negar los derechos convencionales y el reintegro.



VI. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia impugnada de violar por la vía indirecta y por aplicación indebida los artículos 357, 467, 471 y 476 del C. S. del T. y 10 del Decreto 1373 de 1966.

Afirma que por haber apreciado con error la Convención Colectiva de Trabajo visible en los folios 364 a 442 del expediente, el Tribunal incurrió en los siguientes yerros fácticos:


1. Dar por demostrado sin estarlo que para el reintegro pretendido “no hay razón ni norma jurídica que amerite dicho proceder.


2. No dar por demostrado, estándolo, que el actor es beneficiario de todos y cada uno de los derechos convencionales pactados entre el ISS y el Sindicato Nacional de Trabajadores Oficiales del Instituto de Seguros Sociales “SINTRAISS”.


3. No dar por demostrado, estándolo, que el Sindicato Nacional de Trabajadores Oficiales del Instituto de Seguros Sociales “SINTRAISS” era mayoritario.”


En la demostración aduce que el Tribunal cometió un craso error al afirmar que no hay norma ni razón jurídica que amerite el reintegro impetrado, porque en la convención colectiva de trabajo con vigencia de tres años comprendidos entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1999, que cobijó el tiempo de servicios prestados por el actor, en su artículo 5º aparece consagrado el reintegro para los trabajadores oficiales del ISS, al disponer que la entidad no podrá dar por terminado el contrato de trabajo si no es por alguna de las justas causas...

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