Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38613 de 17 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552631746

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38613 de 17 de Junio de 2009

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha17 Junio 2009
Número de expediente38613
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Rad No.38613

Acta No. 23

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).


Al examinar la demanda con la que el actor pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de junio de 2008, en el proceso adelantado por M.P.R. contra “FÁBRICA DE TUBOS DE G.A.V.S.M., advierte la Sala que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.


En efecto, al formular el primer cargo, la censura indicó como normas violadas el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 7º de “la Ley Sustancial 16 de 1969”, y los Decretos 2663 y 3743 de 1950, “adoptados por la Ley 141 de 1963, como legislación sustancial permanente, por Apreciación Errónea y precaria de la prueba de Interrogatorio de Parte, que rindió en primera Instancia el demandado MARCO AURELIO A.V., (Folios 61 y 73 del C.O.1), {siendo esa prueba mal o precariamente preciada (sic) tanto por el A quo, por Ad quem}”.

Como fácil es de advertir, el impugnante incumplió con la obligación de denunciar las normas sustanciales que incorporan los derechos a cuyo reconocimiento aspira el actor, pues, ninguno de los mencionados tiene esa condición, pues son preceptos legales de orden adjetivo. En consecuencia, no se aviene la demanda con la exigencia contemplada en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale "cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada...".


Igualmente, adolece el mismo cargo de la falta de señalamiento de los errores de hecho o de derecho que le endilga al fallo que combate, y tampoco, individualiza las pruebas inapreciadas o mal valoradas, omisión que no puede ser suplida por la Corte, dado el conocido carácter dispositivo del Recurso Extraordinario...

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