Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30123 de 20 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552632678

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30123 de 20 de Noviembre de 2007

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha20 Noviembre 2007
Número de expediente30123
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.30123

Acta No.96

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por N.S.B., contra la sentencia del 17 de marzo de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por riesgo común, a partir del 9 de octubre de 1997, junto con las mesadas atrasadas y reajustes; las primas de diciembre de 1997 hasta cuando se reconozca el pago; los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales; la corrección monetaria; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.

Expuso, que cotizó al ISS como trabajador dependiente para distintos empleadores particulares; el 8 de octubre de 1997, fue calificado por la demandada con una pérdida del 63% de su capacidad laboral, por lo que tiene derecho a la pensión que reclama; fue incapacitado por los profesionales de medicina laboral del seguro social, por su estado de invalidez; el 8 de septiembre de 1998, presentó solicitud de pensión sin obtener respuesta hasta el momento; se encuentra cotizando como trabajador independiente desde el año 1986 hasta la fecha; se vio obligado a instaurar una acción de tutela, en la que se conminó al ISS a dar respuesta a su solicitud de pensión; al considerar que le asistía el derecho a la pensión vitalicia de vejez, elevó la correspondiente solicitud, resuelta en forma adversa y, en su lugar, se le concedió una indemnización sustitutiva por valor de $1.629.750,oo, mediante resolución 007130 de junio de 1992; continuó cotizando al ISS, el cual aceptó los pagos y nunca objetó, supeditó o condicionó la calidad de asegurado, sin haberlo excluido; cumple con los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993, para que se le reconozca la pensión de invalidez, la cual es muy diferente y exige otros requisitos de la pensión de vejez.

En la respuesta a la demanda, la entidad se opuso a las pretensiones, aceptó haber negado al actor la pensión de vejez y el reconocimiento que hizo de la indemnización sustitutiva. Negó los demás hechos. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y compensación (fls. 50 a 56).

La primera instancia terminó con sentencia de 2 de febrero de 2005, mediante la cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada a pagar la pensión de invalidez , a partir del 7 de febrero de 1999, liquidada de acuerdo con la ley, junto con sus respectivas mesadas adicionales e incrementos legales e indexación desde la primera mesada (fls. 224 a 230). En providencia complementaria del 13 de mayo de 2005, aclaró la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de que el monto de la pensión de invalidez asciende a un salario mínimo mensual legal vigente (fls. 264 a 265).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 17 de marzo de 2006, revocó la de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Impuso costas en primera instancia a la parte demandante (fls. 284 a 289).

Para lo que interesa al presente recurso extraordinario, el sentenciador de alzada advirtió, que era relevante señalar, que el actor presentó a la demandada el 11 de octubre de 1991, solicitud de pensión de vejez, la cual le fue negada por no reunir los requisitos, y a cambio de ello, le reconoció la indemnización sustitutiva, conforme se desprende del texto de la resolución número 007130 de 1992, donde además se le precisó, que no podía inscribirse nuevamente al seguro de IVM., por estar excluido del seguro social obligatorio (art. 2º Acuerdo 049 de 1990). Que no puede ahora pretender la pensión de invalidez, a partir del 9 de octubre de 1997, con el argumento de que medicina laboral del ISS le conceptuó pérdida de la capacidad laboral en un 63%, como quiera que dicha situación se presentó después de la definición del derecho a la pensión de vejez, y cuando ya estaba excluido del seguro de invalidez, vejez y muerte.

Concluyó que no le asiste derecho al actor a obtener prestación económica proveniente del seguro obligatorio de IVM, ya que su situación se había consolidado, a través del reconocimiento del derecho a la indemnización sustitutiva. Agregó, además, que “No puede arguirse, como lo estimó el a quo para reconocer la pensión reclamada, que luego del reconocimiento de la indemnización sustitutiva el demandante siguió cotizando al ISS y éste las recibió, porque dicha situación no genera ningún derecho a favor de quien ha cotizado sin tener la calidad de afiliado por expresa prohibición de la ley, fuera que se le previno a no inscribirse al IVM, siendo claro que nadie puede pretender un derecho en contra de la ley. Además no puede pensarse que luego de junio de 1992, se dio una nueva afiliación, porque la afiliación al régimen de los...

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