Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26552 de 4 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552635618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26552 de 4 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha04 Julio 2006
Número de expediente26552
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 26552

Acta No. 43

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.R.M.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de febrero de 2005, en el juicio que le promovió a la sociedad C.S.A. y al señor D.M.P..

ANTECEDENTES

JOSÉ R.M.P. demandó a la sociedad C.S.A. y al señor D.M.P., con el fin de que se les declare solidariamente responsables por los perjuicios sufridos en el accidente de trabajo ocurrido el 5 de agosto de 1995 y, como consecuencia de ello, sean condenados a reconocerle y pagarle los perjuicios morales en cuantía de 1000 gramos oro, o la suma de $5.000.000.00, o el valor en gramos oro que prudentemente tase el fallador; los perjuicios materiales, en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante; y los perjuicios fisiológicos que prudencialmente tase el fallador.

Fundamentó sus peticiones en que fue contratado por el señor D.M.P., para trabajar en la capilla del Hospital San Vicente de P. de Medellín, el 27 de enero de 1995; que el señor M.P. era contratista de la empresa C., que, a su vez, contrató con el Hospital San Vicente de P. la reparación de su capilla; que el 5 de agosto de 1995, sufrió un accidente de trabajo, cuando se encontraba haciendo una limpieza en el cielo raso, sin ningún elemento de protección, y cayó al vacío de una altura de 10 metros; que sufrió múltiples fracturas, por las cuales fue atendido por el ISS; que, a pesar de la atención médica recibida, le quedaron secuelas, que le disminuyeron su capacidad para laborar; que el accidente ocurrió por culpa de los demandados, ya que no le dieron los elementos y las medidas de seguridad necesarias para labores de altura; que la Junta Nacional de Calificación de invalidez, cuantificó la pérdida de la capacidad laboral en un 39.64%; el ISS le reconoció la indemnización por el accidente; el 3 de septiembre de 1995, el señor D.M.P. le dio por terminado el contrato de trabajo; nació el 27 de octubre de 1952; el 30 de julio de 1998, interrumpió la prescripción.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 12 - 15), el accionado D.M.P., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció haber contratado al demandante en la fecha y para las labores indicadas; que era contratista de la empresa C., que, a su vez realizaba labores para el Hospital San Vicente de P.; el accidente y la fecha en que ocurrió éste. Lo demás no es cierto o debe probarse. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago y culpa de la víctima.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 22 - 25), la accionada C.S.A., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, se pronunció en igual forma que el otro codemandado, pero adujo que algunas de las labores fueron ejecutadas a través de subcontratista, como era el caso del señor M.P., del cual dijo que, con plena autonomía, contrató al demandante. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, pago y culpa de la víctima.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de septiembre de 2004 (fls. 92 - 101), absolvió a los demandados de todas las pretensiones del actor, a quien condenó en costas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 17 de febrero de 2005 (fls. 115 - 120), confirmó el del a quo y no impuso costas en la instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, esencialmente, que:

"Pero en el caso que se examina, si bien se estableció que el 5 de agosto de 1995 el demandante sufrió un accidente que le dejó como secuela una merma de su capacidad laboral de 39.64% (fls. 74 a 78), la verdad es que la culpa del codemandado D.M.P., citado en la demanda como empleador, no se demostró, pero no porque éste en esa condición hubiese cumplido la obligación de protección y seguridad debida a sus trabajadores sino porque de acuerdo a lo narrado por el testigo J.R.S.R., Oficial de C.S.A. '...durante el trabajo en ese techo...' y el día del accidente de trabajo J.R.M. Posada se desempeñaba como su ayudante, no como trabajador subordinado de M.P., pues según explica '...el contratista consigue los trabajadores y si la empresa necesita un día o dos del trabajador, el contratista se le cede y la empresa le responde al contratista por los salarios de los trabajadores...'. (fls. 52)”

"Y no hay razones para dudar de ese testimonio, porque además de parecer sincero coincide con lo expresado por los demandados en los escritos de réplica, en el sentido de que la cuadrilla de trabajo en el techo de la obra contratada la conformaban el O.J.R.S.R. y el demandante, quien se desempeñaba como su ayudante. (fls. 12 y 22)”

"Así las cosas y por no haber cumplido el accionante la carga de probar los supuestos de hecho de sus pretensiones (artículos 174 y 177 del Código Procesal del Trabajo) se confirmará en su integridad la decisión que se revisa en apelación, aunque por razones diferentes."

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, condene a la parte demandada al pago de las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal propósito formula un solo cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y enseguida se estudia.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida de violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 216, 22, 23, 24, 27, 32, 34 y 35 del C.S.T.; 63, 1604, 1613, 1614 y 1757 del C.C. violación que, dice, condujo a la aplicación indebida de los artículos 56, 57 - 2 del C.S.T., en relación con los artículos 21 c) y d) y 56 del Decreto 1295 de 1994; 10 del Decreto 13 de 1967; 13, 14 y 18 del convenio 167 de 1988 de la OIT, ratificado por la Ley 52 de 1993; 60, 61 y 145 del C.P.T.; y 174 y 177 del C.P.C..

Dice que la anterior violación se dio como consecuencia de los siguientes errores evidentes de hecho:

"1.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante, el día del accidente de trabajo no era trabajador del codemandado D.M.P..”

"2.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandante, el día del accidente era trabajador dependiente y subordinado del codemandado D.M.P..”

"3.- No dar por demostrado, estándolo, en consecuencia, que tanto la contratante C.S.A., como el contratista D.M.P., son culpables en forma solidaria de los perjuicios sufridos por el demandante con ocasión del accidente de trabajo."

Como prueba no apreciada, señala la liquidación...

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