Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30565 de 23 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552637102

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30565 de 23 de Septiembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha23 Septiembre 2008
Número de expediente30565
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

R.icación No.30565

Acta No. 59

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor y la demandada COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ENVASES S.A. “COLENVASES”, contra la sentencia del 31 de enero de 2006, proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. D.C., en el proceso ordinario promovido por JOSE RICARDO DEVIA LAMPREA contra la sociedad mencionada y en forma solidaria contra BAVARIA S. A.


ANTECEDENTES


JOSE RICARDO DEVIA LAMPREA demandó a las sociedades COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ENVASES S.A. “COLENVASES” y solidariamente BAVARIA S.A., con la que pretende se declare la existencia del contrato de trabajo a termino indefinido, que terminó en forma unilateral y sin justa causa el 16 de marzo de 1994, por lo que solicita se condene a su “reinstalación en el puesto de trabajo”, al pago de sus prestaciones sociales y derechos laborales en general. En forma subsidiaria solicita “se declare, que el incumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo”, le ha ocasionado daños y perjuicios.


En sustento de sus pretensiones indicó, que se vinculó a “COLENVASES” por medio de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 21 de agosto de 1984 y el 16 de marzo de 1994, que terminó en forma unilateral bajo una supuesta justa causa, con apariencia de legalidad; que el cargo desempeñado fue de “operario de auto elevador”, con un salario de $408.658.87; era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, y que para su desvinculación la demandada no observó el procedimiento establecido para comunicar la falta, en donde presentó sus descargos, que “no fueron controvertidos” por la empresa, y que la cláusula 13 (ibídem) “reguló la estabilidad”, al establecer que “la terminación de los contratos queda subordinada a las causales establecidas en los artículos 61 (art. 6º del Decreto Legislativo 2351 de 1965 ordinales a), b), e), f), g) y el artículo 62 (Art. 7º del Decreto Legislativo 2351 de 1965), del Código Sustantivo del Trabajo”, tema que, indica, fue considerado por la Corte en sentencia del 16 de marzo de 1984, sin precisar su radicación, por lo que “COLENVASES S.A., no estaba facultada para hacer uso del literal h) del artículo 6º” citado.


La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ENVASES “COLENVASES”, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones; aceptó que celebró el contrato de trabajo a término indefinido, el salario de $408.658.87, la terminación por justa causa el 16 de marzo de 1994, que el cargo “era de operario de briqueta”, y en cuanto a los demás hechos, que se atenía a lo que se probara dentro del proceso. Propuso las excepciones que denominó: inexistencia de vínculo laboral, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago de las obligaciones, indebida aplicación de las normas legales y convencionales, falta de aplicación de las normas legales, caducidad de la acción de reintegro y prescripción (folios 71 a75).


BAVARIA S. A., también se opuso a las pretensiones, por considerar que carecían de fundamento real y jurídico; frente a los hechos, indicó que no le constaban, púes “el accionante y la empresa nunca tuvo vínculo laboral con ella (sic)”. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones y de vínculo laboral, caducidad de la acción de reintegro, y prescripción, (folios 60 y 61).

Surtido el trámite de la primera instancia, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, en fallo del 4 de Octubre de 2002 (folios 279 a 290), absolvió a las sociedades demandadas, declaró probadas las excepciones y condenó en costas al demandante.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante sentencia del 31 de enero de 2006 (folios 302 a 318), revocó la del a-quo y, en su lugar, condenó a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ENVASES S.A. “COLENVASES” a reinstalar al demandante al cargo que ocupaba, al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir y le impuso costas. Absolvió a la otra demandada BAVARIA S. A.


El ad quem consideró, que “eran dos los aspectos centrales a discernir en el presente asunto, el primero es el relativo a determinar si en verdad la convención colectiva consagra la prohibición de despedir a los trabajadores, sin justa causa de despido alegada y si ello es así determinar si la convención colectiva no autoriza despidos sin justa causa”.

En cuanto a la justa causa estimó, luego de estudiar los informes de Moisés Bonil Pinto (folios 31 y 32), la carta de despido (folio 34), la carta del jefe de personal (folio 204), la diligencia de descargos (folio 210), el interrogatorio de parte (folio 221), las declaraciones rendidas en el proceso, (folios 225, 231 y 237), que existió “una duda razonada y como en este caso era carga de la parte demandada, entonces, conduce a aplicar las consecuencias de su omisión y por ello se ha de concluir que no se probó la justa causa del despido”, y por ello lo calificó “como injusto”. En apoyo de su decisión, transcribió apartes e la sentencia R.. 6490 del 27 de febrero de 1994, de esta S..


Así mismo, concluyó que “el actor era beneficiario de la convención colectiva de trabajo”, y que por ello la terminación de los contratos de trabajo quedaba subordinada a las causales allí previstas, por lo que “efectivamente la cláusula convencional no autoriza el despido injusto, si no el despido con justa causa, y como en este caso no se logro comprobar que existió el despido con justa causa, trae consigo el incumplimiento de la cláusula convencional y tácitamente la ineficacia de la medida adoptada por la entidad demandada, lo que implica su reinstalación en el cargo, junto con el pago de salarios dejados de percibir declarando que no ha habido solución de continuidad, y el pago prestaciones compatibles con el reintegro.” En su sustento copió el artículo 4 del convenio 158 de la OIT., y las sentencias R.. 2471 (Gaceta Judicial CCXXXII Pág. 944) y R.. 11017 del 5 de octubre de 1998.

Respecto de la entidad demandada, BAVARIA S.A., observó:

“… que no existió relación laboral con esa entidad, pero, si bien puede existir unidad de empresa, no se comprueba con el hecho de la presentación de las convenciones colectivas, ya que esta debe ser declarada previamente por la autoridad competente.”


Además esta entidad demandada ha sido demandada como solidaria de C. y para estos casos se requiere que se presenten algunas de la circunstancias que establece el Articulo 32 y siguientes del CST, las cuales no se presentan en el presente evento por lo tanto se Absolverá a esta demandada de solidaridad deprecada.”


RECURSO DE LA DEMANDADA COLENVASES S.A.


Con fundamento en la causal primera de casación laboral formula un cargo, que fue replicado, con el que pretende se case la sentencia del Tribunal y, “en sede de instancia… confirme el fallo del juez a quo, absolviendo a la Compañía Colombiana de Envases S.A. C.”.

UNICO CARGO


Por la vía indirecta, acusa la sentencia por aplicar “indebidamente los artículos 140, 467, 468, 469, 470 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo como consecuencia de la aplicación indebida de los artículos 7°, aparte A, numerales 2°, 4° y 6°, del Decreto 2351 de 1965 y de la Ley 50 de 1990 (por cuanto los tuvo en cuenta para condenar a la Compañía Colombiana de Envases S.A. C. cuando ha debido hacerlo para absolverla de lo pretendido por el demandante D.). Se abstuvo de dar aplicación a los artículos 55, 56 y 58, numeral 1°, del Código Sustantivo del Trabajo, 7° del Decreto 2351 de 1965, parágrafo, 60 y 61 del Código Civil, que rigen en virtud de lo dispuesto por el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral.”


Como errores de hecho señaló:

1 .Dar por demostrado, sin estarlo, que cuando el Tribunal encontró que no se había probado la justa causa aducida por la empresa para despedir a D.L., esa deficiencia probatoria resultaba equivalente a que el dicho D.L. hubiera sido víctima de un despido caprichoso, inmotivado o arbitrario.

2. Dar por demostrado, sin estarlo, que, para efectos de la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa, la falta de prueba suficiente de la justa causa invocada para un despido equiparaba ese despido al que se hiciera de manera arbitraria, caprichosa o sin dar motivos y producía las mismas consecuencias, es decir, la posibilidad de reinstalar al trabajador a su antiguo empleo.


3. Como consecuencia de todo lo anterior, dar por demostrado, sin estarlo, que la Compañía Colombiana de Envases S.A. C. podía ser condenada a reinstalar a D.L., a causa de confundir un despido caprichoso, arbitrario o inmotivado con uno basado en una justa causa que no se logró demostrar suficientemente a juicio del Tribunal.


Como pruebas mal apreciadas dijo:

a) Carta de despido de J.R.D.L. (f.34, c. 1)


b) Convención colectiva...

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