Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27683 de 11 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552640538

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27683 de 11 de Octubre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Fecha11 Octubre 2006
Número de expediente27683
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.27683

Acta No.73

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil seis (2006).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por OSCAR PINO MENA contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de mayo de 2005, en el proceso promovido por el recurrente contra los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ – ALMACAFÉ S.A.


ANTECEDENTES


En la demanda inicial (folios 1 a 21), solicitó el actor, de manera principal, el reintegro al cargo que tenía al momento del despido y el pago de los salarios dejados de percibir hasta el restablecimiento del contrato de trabajo; en subsidio, la reliquidación de la cesantía y de sus intereses, la sanción moratoria por no sufragar oportuna y completamente esas acreencias, y por no practicársele el examen médico de retiro; el pago de la bonificación por retiro; el reajuste de la indemnización por despido, de acuerdo con la convención colectiva suscrita con SINTRAFEC en 1984, en armonía con las circulares 171 y 181 de la Gerencia General de A.; la indexación de las sumas debidas; el valor equivalente a 1.000 gramos oro, por los daños morales subjetivos, derivados de la ruptura ilegal del contrato; además, la pensión especial consagrada en el artículo 37 de la Ley 50 de 1990; y las costas del proceso.

En síntesis expuso que prestó servicios para la demandada del 3 de septiembre de 1959 al 28 de febrero de 1991, mediante contrato escrito a término indefinido; su último cargo fue el de Estilador y su último salario fue de $186.374,03, mientras que el promedio ascendió a $427.796,54; que la entidad no le incluyó en la base salarial de la liquidación, los conceptos correspondientes a “AHORROS POR PERSEVERANCIA O BONIFICACIÓN FONDO DE AHORROS, BONIFICACIÓN POR RETIRO Y LA PRIMA VACACIONAL”; que de su salario se le descontaba, sin autorización legal, un 5% mensual para un fondo de ahorro no autorizado, sin que la accionada tuviera permiso, ni facultad financiera para captar dinero en forma masiva; que para la finalización de su contrato de trabajo, la demandada lo presionó y violó su derecho al trabajo, puesto que lo indujo a renunciar y a suscribir un acta de conciliación ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, tipificándose un claro despido ilegal.


En la respuesta a la demanda (folios 34 a 37), A. se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.


Mediante sentencia del 31 de marzo de 2005 (folios 588 a 598), el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió de todas las pretensiones e impuso costas a la parte demandante.


SENTENCIA ACUSADA


El Tribunal, a través de la sentencia impugnada (folios 604 a 613), confirmó la decisión del a quo. Se refirió al acta de conciliación (folios 24 a 26), para indicar que en ella se dio por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, así como el reconocimiento de una suma conciliatoria, adicional a la liquidación y pago de todas las acreencias laborales; copió el aparte de dicha acta conforme al cual el actor declara a paz salvo por todo concepto laboral a la accionada.


Agregó que el acuerdo se celebró de conformidad con la ley, sin violar derechos ciertos e indiscutibles y que no se probó que el consentimiento dado por el trabajador hubiese estado viciado al momento de la firma del citado acuerdo. Luego sostuvo “que el acta de conciliación celebrada entre las partes es plenamente válida, y como tal ese acto les resulta inmodificable, produciendo todos los efectos que con ella se quiso”; en cuanto a las pretensiones afirmó: “Encontramos así que se reclama reintegro y pago de los salarios dejados de percibir, reliquidación de indemnización por terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo, indemnización de perjuicios y pensión sanción, a sabiendas de que en el acta quedó consignado que el contrato de trabajo terminó por mutuo consentimiento; se reclama igualmente reliquidación de cesantía e intereses, pago de dineros retenidos, indemnización moratoria e indexación de sumas adeudadas, a sabiendas de que con el fin de precaver diferencias futuras que se generaran con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, y que son precisamente las que hoy reclama la activa, la empleadora entregó y el trabajador recibió la suma conciliatoria”; y concluyó el ad quem “... han sido reiterados los pronunciamientos sobre la prohibición que tiene el Juzgador de volver sobre los hechos que constituyen la causa de la cosa Juzgada, por lo que cuando esta se da, lo único que puede hacer es declararla probada”.


RECURSO EXTRAORDINARIO


Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, tiene por finalidad la casación total de la sentencia acusada, para que en sede de instancia se decrete la nulidad del acta de conciliación, se revoque la decisión del a quo y, en su lugar, se atiendan favorablemente las pretensiones principales de la demanda inicial, o las subsidiarias; “De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria (..) en cuanto hace relación a los dineros –SALARIOS- RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal..”.


Propone dos cargos, oportunamente replicados, los cuales se resolverán conjuntamente conforme lo autoriza la Ley 446 de 1998..

PRIMER CARGO


En el primer cargo denuncia la “aplicación indebida” de los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo, en relación, entre otros, con los artículos 1, 2, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional; 4, 5, 6, 9, 15, 16, 17, 25, 27, 28, 633, 641, 768, 1500, 1502, 1508, 1510, 1513, 1514, 1515, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746, 2313, 2480, 2481 y 2483 del Código Civil; 2 de la Ley 50 de 1936; 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 51, 55, 65, 68, 69, 70, 127, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 194, 198, 249, 253, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475 y 476 del Código Sustantivo de Trabajo; literal b) del 6° y 8° del Decreto 2351 de 1965; 1° de la Ley 52 de 1975; 1, 10, 12, 20 y 99 del Código de Comercio; 38 de la Ley 153 de 1887, con violación medio del 1624 del Código Civil, 60 del C.P.L. y 177 del C. P.C.


Los catorce errores de hecho que atribuye la censura en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR