Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42407 de 26 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de sentencia | AP824-2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 26 Febrero 2014 |
Número de expediente | 42407 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
G.E.M.F.
Magistrado ponente
AP824-2014
R.icación N° 42407.
Aprobado acta No. 53.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada en nombre de J.A.G.M. y E.R.D.C., en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 10 de mayo de 2012, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 10 de enero de ese año, a través del cual se condenó a los mencionados procesados como coautores de la conducta punible de extorsión agravada tentada.
HECHOS
En la sentencia del A quo se reseñaron de la siguiente manera:
“El 2 de marzo de 2010 el señor G.B.A., comerciante de profesión, recibió un sobre de Manila que el día anterior le había sido entregado a uno de sus trabajadores. El sobre contenía la exigencia de $500.000.000 para no atentar contra su vida, la de sus hijos y familia y advertía se trataba de una organización que conocía con suficiencia sus bienes, negocios, restaurantes, finca y cuentas bancarias. En la misma fecha en la finca de su propiedad en la vereda la Honda del Municipio de Guarne, su mayordomo recibió otra nota extorsiva. El 4 de marzo en su empresa recibió llamada telefónica insistiendo en la entrega del dinero.
Finalmente el 8 de abril de 2010 se acordó la entrega de $30.000.000 en inmediaciones del almacén Éxito de L. y previa coordinación con el Gaula, fue capturado M.A.B..
ACTUACIÓN PROCESAL
De acuerdo con la documentación aportada, se tiene que por la delación que hiciera el capturado M.A.B., a la investigación fueron vinculados J.A.M.G. y E.R.D.C., a quienes el 9 de agosto de 2011, en audiencias concentradas celebradas en el Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se les formuló imputación por el delito de extorsión agravada tentada y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Como los procesados aceptaron los cargos formulados, el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad dictó sentencia el 10 de enero de 2012, declarando su responsabilidad en el ilícito imputado. Consecuente con ello, les impuso las penas principales de setenta y dos (72) meses y un (1) día de prisión y multa por el equivalente a 1125 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; asimismo, les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
Apelado el fallo por el defensor de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó íntegramente mediante providencia del 10 de mayo siguiente.
Posteriormente, el mismo profesional presentó en nombre de ambos incriminados la demanda de revisión que ahora es objeto de estudio por parte de la Sala.
RESUMEN DE LA DEMANDA
Con fundamento en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, quien se presenta como defensor de los procesados J.A.G.M. y E.R.D.C. señala que la Corte cambió favorablemente de criterio respecto de un tópico atinente a la punibilidad, que de no tenerse en cuenta en favor de aquellos vulneraría los principios de dignidad y proporcionalidad de la pena.
En efecto, el memorialista hace saber que mediante decisión del 27 de febrero de 2013, la Corporación realizó un minucioso estudio sobre el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, para concluir que el verdadero propósito del aumento generalizado de penas surgió como medio idóneo para facilitar los acuerdos y negociaciones en el marco del sistema acusatorio penal.
Por ese motivo, la Sala concluyó que la prohibición de beneficios contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, sobre todo los correspondientes a las rebajas de pena por allanamientos y acuerdos, vulneraba el principio de proporcionalidad de la pena. Así, como estimó que el mentado incremento resultaba inaplicable frente a los delitos enunciados en el citado artículo 26 -entre ellos el de extorsión-, procedió a modificar la pena impuesta, excluyéndolo.
En ese sentido, entonces, es la petición del libelista, quien aboga por la supresión del incremento punitivo de la Ley 890 de 2004, procediéndose a la redosificación de las sanciones impuestas a los acusados.
Como soporte documental a su pedimento, el actor anexa copia de los fallos de las instancias y constancia de ejecutoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala rechazará la demanda de revisión presentada por el abogado que dice representar a los sentenciados J.A.G.M. y E.R.D.C., siendo claro que no satisface las exigencias...
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