AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47599 del 05-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874008470

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47599 del 05-05-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2017
Número de expediente47599
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3033-2017
SDS

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP3033-2017

R.icación 47599

(Aprobado Acta No. 128).

B.D., mayo cinco (5) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado D.E.M.G..

HECHOS:

El 8 de abril de 2005 se constituyó mediante escritura pública la sociedad Grupo DMG S.A., con un capital de $100’000.000.oo, apareciendo como accionista mayoritario D.M.G. con el 51% de participación.

El 5 de diciembre de 2005, sin que la sociedad hubiese desarrollado su objeto social, ni generado ingresos operacionales o no operacionales, los socios le inyectaron un capital de $1.135’390.000.oo a través de una cuenta del Banco Agrario, en calidad de préstamo, pese a que MURCIA GUZMÁN no tenía capacidad económica para ello. El capital de la empresa ascendió a $2.696’230.029.oo. La sociedad recibió también consignaciones en efectivo en cifras cerradas en pesos desde Puerto Asís, Mocoa, O., La Hormiga, Monte Líbano y Montería.

Al 31 de diciembre de 2006, el Grupo DMG S.A. había recibido la suma de $13.482’000.000.oo, de 8400 personas, mediante la venta de tarjetas denominadas prepago DMG, no vinculadas con la venta de bienes o servicios. Para marzo de 2007, dicha sociedad había recaudado $18.545’000.000.oo.

Informada la Superintendencia Financiera de los millonarios movimientos, mediante las Resoluciones 1634 del 12 de septiembre de 2007 y 1806 del 8 de octubre de la misma anualidad, ordenó suspender las operaciones financieras consistentes en la venta de las mencionadas tarjetas prepago DMG y devolver la totalidad de dineros captados en desarrollo de esa actividad.

Para marzo de 2007 la empresa DMG registró unos ingresos por $15.603’000.000.oo por compra de tarjetas prepago. Entregó bienes por $2.121’000.000.oo, equivalentes al 13.6% del dinero recibido. Por la venta de tarjetas en el año 2006 hasta marzo de 2007 recibió $21.744’000.000.oo, mientras que la entrega de mercancías en el mismo lapso fue de $3.199’000.000.oo, correspondiente al 14.7% de lo percibido.

El 7 de abril de 2006, D.M. y otros constituyeron mediante escritura pública la empresa DMG Grupo Holding S.A., con un capital de $250’000.000.oo, en la cual se registraron ingresos para terceros por $42.723’013.690, con un patrimonio de $248’587.962.oo, sociedad que cautivó a personas naturales para que aparecieran como socias de otras empresas a cambio de tener acceso a las tarjetas prepago, mediante las cuales se captó en forma ilegal dinero del público que para 2007 fue de 160.766’640.000.oo y en el 2008 de $1.043.484’917.770.oo.

Las empresas Grupo DMG S.A., DMG Grupo Holding S.A., Global Marketing Colombia S.A., B.L.S., I.S.R. y Cia S.A., Productos Naturales DMG Ltda y DMG Publicidad y Mercadeo Colombia S.A., realizaron movimientos por grandes sumas de dinero y fue así como para el 18 de marzo de 2007 se incautaron $6.500’000.000.oo en La Hormiga (Putumayo), mimetizados en empaques de Acción Social de la Presidencia de la República, que en realidad pertenecían al Grupo DMG S.A. El 18 de octubre siguiente se incautaron $1.000’000.000.oo propiedad de las mencionadas sociedades cerca al aeropuerto de Cartagena, así como $4.700’000.000.oo en Manizales, $320’000.000.oo en La Dorada y $400’000.000.oo en Pasto.

Entre 2006 y 2008 se constituyeron empresas en Estados Unidos y Panamá, por ejemplo, Madeira Portobelo Investment S.A., Siete Islas Management Inc, Valle de la Pascua S.A., Mar de Barrents S.A., R.F.M.S., así como otras por parte de personas naturales que no tenían conocimiento de la forma en que iban a operar, ni de las inyecciones de capital que realizarían. Fueron capitalizadas empresas ya existentes como I.S.R. y Cia S.A., utilizada como intermediaria para aparentar la circulación del dinero. También fueron transferidos fondos en dólares a cuentas en Estados Unidos, como ocurrió con L.A.R.P..

A su vez, se adquirieron bienes en Colombia y el exterior a nombre de MURCIA GUZMÁN y se escondieron $10.000’000.000.oo en el supermercado El Gran Trigal de Bogotá. Se estableció que todas las operaciones se hallaban bajo el mando y coordinación de D.M.G. y que tales empresas presentaron inconsistencias, doble contabilidad e irregularidades de carácter financiero, administrativo, contable y jurídico.

ANTECEDENTES:

El 20 de noviembre de 2008 en el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a D.M.G. la comisión de los delitos de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos agravado.

Presentado el escrito de acusación el 19 de diciembre de 2008, posteriormente se realizó la respectiva audiencia y una vez surtida la fase del juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió fallo el 16 de noviembre de 2009, condenando a MURCIA GUZMÁN a 30 años, 8 meses y 7 días de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero. Le fue negada tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

La defensa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través de fallo del 30 de mayo de 2013, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso de casación. Mediante auto del 12 de mayo de 2015 la Sala inadmitió la demanda, pero dispuso que una vez surtido el mecanismo de insistencia regresaran las diligencias al Despacho para pronunciarse sobre la eventual violación de garantías, como en...

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