Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43552 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664250

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43552 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Fecha09 Abril 2014
Número de sentenciaSP4514-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Tunja
Número de expediente43552
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

SP4514-2014

Radicación N° 43.552

(Aprobado Acta No. 104)

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja para conocer del proceso adelantado en contra de L.A.U.M. por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES

1. El 15 de noviembre de 2013[1], ante el Juez 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Tunja, se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de L.A.U.M..

2. El 16 de enero de 2014[2] la F.ía 13 Seccional de esa ciudad presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos:

Informa JULIO A.S.H., C. de Policía Nacional, que encontrándose en patrullaje por la vía Tunja – Toca, por la glorieta que queda sobre la variante, le hicieron el pare a un vehículo particular de placas JGE-374 para practicarle un registro, en él viajaba como pasajero el señor L.A.U.M., identificado con C.C. 1066733941 de Planeta Rica – Córdoba a quien le solicitaron antecedentes ante la Central de Radio de la Policía Nacional, le figura como antecedente el delito de TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO, con número consecutivo 235556001002201200167 y ante el INPEC un beneficio de Detención Domiciliaria en Planeta Rica, al ser interrogado por si portaba algún documento que lo autorizaba para desplazarse del Departamento de Córdoba al Departamento de Boyacá, y en Tunja, manifestó no portar nada, por lo que procedieron a darle captura dándole a conocer los derechos e informándole que quedaba capturado por el punible de FUGA DE PRESOS, realizando los actos necesarios para legalizarla, se comunicaron con la F.ía 25 Seccional de Planeta Rica, dialogando con el señor J.L.P.R., quien les envía mediante Fax la información sobre L.A.U.M., quien efectivamente se encuentra en Detención Domiciliaria.

3. Por reparto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad, cuyo titular, el 2 de abril siguiente[3], instaló la audiencia de formulación al interior de la cual le solicitó al fiscal del caso precisar los hechos de la acusación.

El representante del ente acusador manifestó que:

(…) el ciudadano L.A.U.M. se encontraba a órdenes del Juzgado Promiscuo Municipal de Planeta Rica – Córdoba, quien certifica y en la carpeta obra la diligencia de compromiso que suscribiera ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Planeta Rica, señalando que reside en la carrera 2 No. 4 – 42 corregimiento “Centro Alegre” de Planeta Rica – Córdoba y que allí se verificaría su detención domiciliara dentro del proceso radicado bajo el número 235556001002201200167 que se le adelanta por el presunto punible de tráfico, fabricación o porte de arma de fuego[4].

El Juez de conocimiento impugnó la competencia, al considerar que el presente asunto debe ser conocido por los despachos de Planeta Rica, ya que el delito de fuga de presos por el que está siendo investigado U.M. se ejecutó en esa circunscripción territorial.

Inmediatamente se le corrió traslado al F., al defensor y al representante del Ministerio Público, quienes coadyuvaron lo manifestado por el despacho, quien remitió el proceso a esta Corporación para que defina la autoridad que debe conocer.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:

(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial[5].

2. El caso concreto

2.1. En el presente asunto, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja considera que su homólogo de la ciudad de Planeta Rica es el funcionario llamado por la ley para conocer de las diligencias adelantadas en contra de L.A.U.M. por el delito de fuga de presos.

2.2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que:

(…) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la F.ía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…

La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33.915 y CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.

En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que L.A.U.M. se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la carrera 2 No. 4 – 42 del corregimiento “Centro Alegre” de Planeta Rica – Córdoba, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y el juez competente para conocer de las diligencias es el Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad.

Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ...

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