Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64821 de 9 de Abril de 2014
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Abril 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de sentencia | AL1926-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de expediente | 64821 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado Ponente
AL1926-2014
Radicación N° 64821
Acta N°. 012
Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte sobre la admisión de la demandada revisión interpuesta por M.P.M. contra ALMACENES ÉXITO S.A., la SALA LABORAL (de Descongestión) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
- ANTECEDENTES
Del farragoso escrito con el cual M.P.M., quien dice actuar en nombre propio, sustenta el ‘recurso de revisión’ en el asunto de la referencia, lo que es dable entender a la Corte es que promovió un proceso ordinario laboral contra ALMACENES ÉXITO S.A., por haber sido despedida sin justa causa, y que el resultado de éste en las instancias le fue adverso, no obstante tener todo el derecho a las declaraciones y condenas que allí persiguió.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sabido es que el artículo 28 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 previó el recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas de La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios –artículo 30, ibídem-, estipulando en su artículo 31, las taxativas causales por las cuales es dable interponerlo, y en los cánones 32 a 34 su trámite, de donde resulta totalmente claro que para darse inicio al aludido trámite debe formularse demanda por la parte legitimada para ello, con el lleno de unas exigencias formales mínimas que, de ser observadas, dan lugar a su admisión y al traslado al o a las personas que comprendiere, pero sí no, a su inadmisión para que, en el término judicial que señale la Corte, pues no precisa la norma el correspondiente, que por vía de analogía será el que para la inadmisión de la demanda ordinaria laboral prevé el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como lo modificó el artículo 15 de la misma Ley 712 de 20012, esto es de cinco (5) días, subsane los defectos anunciados, y si así no lo hiciere la rechazará.
En tal sentido expresa el precepto contenido en el artículo 33 lo siguiente:
ARTICULO 33. Formulación del recurso. El recurso se interpondrá, ante la autoridad competente para conocer de la revisión, mediante demanda que deberá contener:
1. Nombre y domicilio del recurrente.
2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia.
3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
4. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.
A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado.
De consiguiente, y como quiera que el escrito presentado por quien dice obrar en nombre propio como recurrente en revisión no cumple las exigencias de una demanda en los indicados términos se INADMITIRÁ para que se subsane, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesta por M.P.M., para que en el término de cinco (5) días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta providencia, la subsane, so pena de rechazo,...
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