Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49316 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49316 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente49316
Número de sentenciaSL1807-2014
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL1807-2014

Radicación N° 49316

Acta N°. 004


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).


AUTO


En atención a la petición elevada conjuntamente, tanto por el Vicepresidente Jurídico y S. General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, como por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a dicha Administradora, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S.



SENTENCIA


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA ORFIRIA RÍOS MUÑÓZ, en su calidad de tutora de la menor MANUELA RÍOS QUINTERO, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.



  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, María Orfiria R.M., en su calidad de Tutora Legítima de la menor M.R.Q., demandó al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes desde el fallecimiento del progenitor de la menor, junto con las mesadas ordinarias y adicionales, los intereses moratorios o subsidio la indexación.


Fundamentó sus pretensiones en que el causante falleció el 30 de noviembre de 2006, fecha en la cual ostentaba la calidad de afiliado al ISS; que era el padre de la menor M.R.Q., quien nació el 26 de mayo de 2003; que el 17 de octubre de 2007 elevó solicitud de pensión de sobrevivientes ante el mentado Instituto, que fue negada a través de la Resolución No.001574 de 2008, con fundamento en que ninguna de las semanas cotizadas las realizó dentro de los tres años anteriores a su deceso, no obstante haber acreditado 655 en toda su vida laboral con base en las cuales le reconoció la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes; y en que a la fecha de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, contaba con más de 300 semanas, por lo que le asistía derecho a la aplicación del Decreto 758 de 1990, que «para el caso consagra una condición más favorable y con base en ella tiene derecho a la pensión de sobrevivientes».



II.- LA RESPUESTA A LA DEMANDA


El Instituto demandado se opuso a las pretensiones de la actora; en cuanto a los hechos adujo ser ciertos, pues, «si así consta en el proceso» y en cuanto a la aseveración de que «El fallecido tenía cotizadas al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES más de 300 semanas a la fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 en abril 1° de 1994. Por lo que tiene derecho a la aplicación del Decreto 758 de 1990 que para el caso consagra una condición más favorable y con base en ella tiene derecho a la pensión de sobrevivientes», adujo que no le constaba, y que debía ser probada por la demandante.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y compensación.



III.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 30 de abril de 2009, y con ella el Juzgado absolvió al ISS de todas y cada una de las pretensiones invocadas, «por las razones expuestas en la parte motiva» e impuso el pago de las costas a la parte actora.


IV.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la parte actora, el proceso subió a conocimiento del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación «CONFIRMÓ EN TODAS SUS PARTES» la de su inferior, sin imponer costas por la alzada.


El Tribunal, afirmó que el «principio de la condición más beneficiosa», era admisible cuando una nueva ley que regulaba determinada materia traía requisitos y exigencias que la anterior no contemplaba y por ello aunque el derecho se causara en vigencia de la nueva ley, podían reconocerse derechos con el cumplimiento de las exigencias de la normatividad anterior en observancia de los derechos adquiridos, en apoyo de lo cual se refirió a la sentencia de casación 35.080 de 11 de febrero de 2009, transcribiendo apartes de la misma.


Expresó que contrario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR