Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46664 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46664 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente46664
Número de sentenciaSL3229-2014
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL3229-2014

Radicación n° 46664

Acta n°.08

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de I.D.H.V., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de marzo de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES

El actor demandó para que se condenara al pago de cesantías, compensación de vacaciones y su prima, así como la de navidad por los años 2002 y 2003, indemnización por despido sin justa causa, la moratoria o la indexación y las costas del proceso (folios 2 a 11).

Explicó que laboró en el Instituto de Seguros Sociales desde el 25 de enero de 1996; que aunque suscribió distintos contratos de prestación de servicio, lo cierto es que existió una relación de trabajo; el cargo que ejerció fue el de Odontólogo en el CAA de Chapinero, Zipaquirá, Central y Santa Bárbara; cumplía horario, en turnos fijados por la entidad y recibía instrucciones de los directivos; su remuneración se cancelaba mensualmente y el 7 de marzo de 2004 se le terminó el contrato de manera unilateral e injusta; agotó vía gubernativa .

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA

Por auto de 2 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá tuvo por no contestada la demanda (folio 223).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El citado Despacho, en decisión del 27 de marzo de 2009, condenó a la demandada al pago de $11.468.173,89 por auxilio de cesantía, $5.845.265,10 por compensación por vacaciones, $2.359.957,50 por prima de navidad y las costas, absolvió de lo demás (folios 710 a 723).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de ambas partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de marzo de 2010, confirmó el fallo de primer grado, sin costas (folios 17 a 27).

Aseveró que el artículo 2 del Decreto 2127 de 1945 contempló las características del contrato de trabajo y el precepto 20 ibídem la presunción de su existencia,
además que el 32 de la Ley 80 de 1993 definió el de prestación de servicios; luego de que los reprodujo, indicó que de folios 128 a 182 estaba la constancia del pago mensual; a folio 103 la comunicación suscrita por el Coordinador de Recursos Humanos en la que le fijaba el cumplimiento de la jornada de 8 horas diarias, y en el folio 105 existía prueba de que se le trasladó a otro centro de atención ambulatorio en horario de 7 a.m a 1 p.m, y la variación de dicho horario, a folio 109, de 11 a.m a 7 p.m; que también se encontraba el instructivo de pagos de nómina, folios 256 a 319 y la relación de pago mensual; todo ello lo contrastó con los testimonios de V.C.C. y A.E.V.S. y concluyó que lo que existió fue una verdadera relación laboral, con independencia de lo consignado en los convenios civiles; también se apoyó en la decisión de esta S., sin radicación, de 11 de diciembre de 1997, y en la C-148 de 19 de marzo de ese año emitida por la Corte Constitucional.

Sobre la indemnización moratoria dijo que “para el caso bajo análisis se tiene que la entidad accionada desde la contestación de la demanda y a lo largo del juicio negó el reconocimiento de las prestaciones sociales solicitadas alegando a su favor que la prestación de los servicios con la demandante nunca lo fue mediante contrato de trabajo, este hecho constituye una razón justificable con que obra para negarlas, motivo suficiente para liberarla de esta sanción, pues tan solo y a través del estudio que efectuó la sala se concluyó la existencia de un contrato de trabajo entre las partes aquí contendientes”.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, propone el recurrente que se case parcialmente la sentencia acusada, en instancia, se revoque la absolución por indemnización moratoria y en su lugar se conceda.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula un cargo que fue replicado.

Textualmente dice: “La sentencia acusada es indirectamente violatoria, por aplicación indebida, de los artículos 11 de la Ley 6ª de 1945 y 1 del Decreto 797 de 1949, 8º y 17 de la Ley 153 de 1887, 1613, 1614, 1617, 1626, 1627 y 1649 del C.C., 178 del C.C.A., 831 del Co. Co., 145 del C.P.T. y S.S. y 307 y 308 del C.P.C.”.

Endilga al ad quem la comisión de los siguientes yerros manifiestos de hecho:

“1.- Dar por demostrado, contra la evidencia, que el Instituto demandado tuvo razón justificable para negar el contrato de trabajo que lo vinculó con el actor, y

“2.- No dar por demostrado, estándolo evidentemente, que el Instituto demandado careció de buena fe para negar el contrato de trabajo que lo vinculó con el actor y, consecuentemente, para pagarle las prestaciones sociales e indemnizaciones que le quedó debiendo a la finalización del contrato”.

Las pruebas que estima inapreciadas son: el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal del Instituto (folios 242 a 249), las comunicaciones de folios 103, 104, 105, 107 y 109, además las certificaciones de asistencia a cursos y seminarios (folios 114 a 117); y como equivocadamente valorados los contratos de prestación de servicios (folios 18 a 48, 53 a 55, 57 a 59, 61 a 64, 66 a 74, 77 a 87, 89 a 993, 98 a 100 y 357 a 466 del expediente), las comunicaciones de folios 103 a 110, las nóminas de pago (folios 339 a 354 y 473 a 545), los extractos bancarios (256 a 318 y 589 a 639) y los testimonios de V.C.C. (folios 249 a 252), A.E.V.S. (folios 252 a 254). N.R.L. (folios 322 a 324) y N.E.P.R. (folios 324 a 326).

En la demostración aduce que en el interrogatorio de parte el representante legal del Instituto confesó que las ofertas de trabajo suscritas por el actor eran formatos que se les extendía y que pagó la remuneración por nómina mensual; que las comunicaciones que reseña dan cuenta que durante todo el tiempo H.V. estuvo subordinado y que lo que se procuró fue evadir la cancelación de las prestaciones laborales, lo que en su criterio es muestra de una actuación carente de buena fe.

Afirma que están acreditados los continuos requerimientos para ejecutar la labor, y el permiso que debía extender para acudir a seminarios o cursos, algunos de ellos propiciados por el ISS; que es imposible sostener que la actuación de la entidad fue correcta, en contravía de las mismas pruebas que le sirvieron de soporte al Tribunal para declarar la relación de trabajo, porque era evidente que nunca fue autónomo y que siempre estuvo subordinado.

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