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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42287 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloCASA / DECLARA LA NULIDAD / REMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente42287
Número de sentenciaSP3004-2014
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


SP 3004-2014

R.icación n° 42287

(Aprobado Acta No. 074)



Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Procede la S. a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Olger Gustavo Taimal Tarapues, contra la sentencia del Tribunal Superior de Pasto, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:


Los hechos materia de juzgamiento ocurrieron en horas de la tarde el 8 de abril de 2012, cuando personal de la Policía Nacional fue alertado respecto de la presencia de dos personas que portaban un arma de fuego dentro del casco urbano del municipio de Cumbal (N), circunstancia por la que los uniformados interceptaron a los ciudadanos Olguer Gustavo Taimal Tarapues e Iván Arley Tipaz Tapie, quienes se transportaban en una moto, el primero de ellos en calidad de “parrillero” y a quien luego de la requisa le fue encontrada un arma de fuego [de la cual no tenía permiso de autoridad competente para su porte], situación que dio lugar a la captura de los mentados y su inmediata puesta a disposición ante la autoridad competente.


2. Por los anteriores hechos el 9 de abril de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cumbal (Nariño), la Fiscalía formuló imputación a Olger Gustavo Taimal Tarapues como presunto autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del Código Penal), cargo que el citado aceptó con la «condición» de que fuera considerado como indígena.


Cabe anotar, que en dicha oportunidad el defensor del acusado puso de presente que éste era miembro del Resguardo Indígena del Gran Cumbal (Nariño), además que el hecho investigado ocurrió en su territorio, razones por las cuales deprecó que la actuación se remitiera por competencia a las autoridades tradicionales de esa comunidad, conforme lo reclamó el Gobernador del mencionado resguardo indígena mediante escrito que fue leído en la referida audiencia; petición que negó el Juez de Garantías.

Seguidamente, a instancia de la Fiscalía, el imputado Taimal Tarapues fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, ubicada en la vereda C., sector Montebrazo, municipio de Cumbal (Nariño).


En relación con el capturado Iván Arley Tipaz Tapie, legalizada su aprehensión, el representante del ente acusador desistió de las solicitudes de formulación de imputación y medida de aseguramiento.


2. Habiendo correspondido la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, el 30 de julio de 2012 se intentó agotar la audiencia de individualización de pena y sentencia, pero la misma se suspendió debido a que el Juez de Conocimiento advirtió que no se había enviado la actuación a la S. Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura a fin de que dirimiera el conflicto de jurisdicciones planteado por el defensor de Olger Gustavo Taimal Tarapues, a lo que de inmediato procedió.


3. Mediante decisión adiada 5 de septiembre de 2012, la S. Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales.

4. El 15 de abril de 2013 se reanudó la audiencia respectiva, donde luego de verificar la legalidad del allanamiento a cargos y escuchar las solicitudes de las partes sobre los aspectos contenidos en el artículo 447 del C.P.P., se dio lectura a la sentencia, por cuyo medio se condenó a Olger Gustavo Taimal Tarapues a la pena principal de 54 meses de prisión en calidad de autor del delito imputado, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión. Además, se le negaron los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. Apelada la sentencia por el defensor del inculpado, el Tribunal Superior de Pasto, mediante decisión adiada 20 de junio de 2013, la confirmó integralmente.


6. Contra la anterior determinación el defensor del implicado Olger Gustavo Taimal Tarapues interpuso recurso de casación.


7. Con auto del 30 de septiembre de 2013, esta S. admitió la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado Taimal Tarapues y, el 13 de febrero siguiente, se verificó la sustentación respectiva.

SÍNTESIS DEL LIBELO


Invocando la protección de las garantías del procesado y la consolidación de la jurisprudencia, con fundamento en la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante postula un solo cargo por nulidad, el cual concreta en la violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente del artículo 246 de la Constitución Política, así como de los artículos «19 y 30 del Código Penal», y la correlativa aplicación indebida del artículo 29 de la Carta.


En sustento de la censura y luego de trascribir las normas citadas, señala el censor que en el caso concreto, desde la audiencia de formulación de imputación, se acreditó con el respectivo carné y la libreta militar, la condición de indígena del acusado Olger Gustavo Taimal Tarapues, de quien dice, pertenece al Resguardo Indígena del Gran Cumbal, ubicado en el municipio del mismo nombre en el Departamento de Nariño.


Agrega que ante el Juez de Control de Garantías y las partes, presentó escrito que fue leído en la correspondiente audiencia, mediante el cual el Gobernador del mencionado resguardo solicitó remitir el proceso a la autoridad indígena, provocándose así el conflicto de jurisdicciones.


Estima el recurrente, que lo anotado en precedencia denota en el caso concreto la existencia de los elementos que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena, a saber: (i) personal o la condición de indígena del procesado; (ii) territorial o geográfico, es decir, donde ocurrieron los hechos; (iii) objetivo, o de la naturaleza, bien del sujeto perjudicado o del bien jurídico afectado; y, (iv) el institucional, o de la existencia de una comunidad indígena con capacidad para ejercer jurisdicción de acuerdo con sus usos y costumbres tradicionales.

Expresa que al resolver el conflicto de jurisdicciones propuesto por la defensa, a pesar de que la S. Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento de la actuación a la jurisdicción ordinaria, decisión que en su momento acataron los operadores judiciales y las partes, ello no significa que la Corte esté impedida en sede extraordinaria para referirse a dicha materia, máxime que, anota el actor, en el caso particular se trata de proteger derechos fundamentales conculcados.


Añade el libelista que el error de la S. Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura al definir la controversia sometida a su consideración, siendo el fundamento de tal decisión la ausencia del elemento territorial o geográfico, radicó en desconocer que el hecho investigado ocurrió dentro del territorio del Resguardo Indígena del Gran Cumbal, pues el municipio de Cumbal (Nariño) donde fue capturado su representado, según el esquema de ordenamiento territorial hace parte del mencionado resguardo; amén de que el componente en cuestión cobija por extensión aquellos lugares donde los indígenas desarrollan sus actividades cotidianas, laborales, culturales, etc.


En respaldo de su tesis, el impugnante cita con amplitud la jurisprudencia de esta S.1 y de la Corte Constitucional2 en relación con los conceptos de fuero y jurisdicción indígena, así como los elementos que los integran, los cuales, asevera, fueron desconocidos por el ad quem en tanto tomó como «acertada e incontrovertible» la decisión adoptada por la Corporación que dirimió el conflicto de jurisdicciones a favor de la justicia ordinaria, relegando el estudio de los componentes de la jurisdicción indígena.


Indica que la naturaleza del hecho y la mayor o menor nocividad de la conducta no son elementos propios de la jurisdicción especial indígena, pues el artículo 246 Superior la consagró sin limitaciones, luego ese argumento esgrimido por el ad quem es desacertado, muy a pesar de que en sustento de dicha tesis acudiera a la Sentencia T-001 de enero 11 de 2012 de la Corte Constitucional, pues con ello el juez colegido desconoció la decantada línea jurisprudencial de esta Corporación3.


Finalmente, afirma que se aplicó indebidamente el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto si bien se tuvo en cuenta para adelantar la actuación ante la jurisdicción ordinaria, no lo fue con el propósito de que la misma se tramitara ante la jurisdicción indígena.


En esa medida, solicita casar la sentencia impugnada y, en consecuencia, declarar la nulidad de lo actuado y remitir las diligencias a la autoridad tradicional del Resguardo Indígena del Gran Cumbal (Nariño).


INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA



1. Defensor del procesado Olger Gustavo Taimal Tarapues:



Reafirma los argumentos y la solicitud consignada en la demanda.



2. Fiscalía General de la Nación:



De entrada el Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación sostiene que la demanda de casación está llamada a prosperar.



Expresa que a pesar de que la controversia sobre la jurisdicción que debía adelantar el presente proceso fue dirimida por el Consejo Superior de la Judicatura asignando su conocimiento a la...

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