Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44202 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677238

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44202 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / DEVOLVER
Fecha30 Julio 2014
Número de sentenciaAP4253-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44202
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente


AP4253-2014

R.icación n° 44202

(Aprobado Acta No. 243)


Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Se pronuncia la Corte sobre el incidente de definición de competencia, propuesto con relación la actuación adelantada contra EZEQUIEL ALBERTO MARTÍNEZ PADILLA y A.R.S.R., condenados como coautores de homicidio, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


HECHOS


Según el escrito de acusación y la sentencia de primera instancia, en jurisdicción del municipio de El Bagre (Antioquia), el 14 de octubre de 2012, aproximadamente a las 9:00 a.m., Rafael Enrique Canchila Herazo falleció como consecuencia de las heridas causadas por al menos un arma de fuego.


Miembros de la Policía Nacional que se percataron de las detonaciones, emprendieron la persecución de cuatro sujetos, pero solamente lograron la captura de EZEQUIEL ALBERTO MARTÍNEZ PADILLA y A.R.S.R. y la incautación de un revólver.


ANTECEDENTES PROCESALES


En audiencia preliminar celebrada el día siguiente ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de aquella localidad, la Fiscalía formuló imputación a los ciudadanos referidos, por la presunta comisión de homicidio y porte ilegal de armas; cargos que no aceptaron y por los cuales les se les impuso medida de aseguramiento intramural.


Las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral (esta última en dos sesiones), fueron celebradas el 16 de enero, 15 de marzo, 17 de abril y 16 de mayo de 2013, respectivamente.


El 30 de mayo siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, profirió fallo condenatorio en contra de los dos acusados, a quienes declaró responsables de los punibles anteriormente aludidos. En consecuencia le impuso a cada uno la sanción principal de 240 meses de privación de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y negó en ambos casos la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


El fallo fue oportunamente apelado por el defensor de los procesados, por lo que las diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal de Antioquia. El 28 de mayo de 2014, dicha colegiatura las remitió a su homóloga del Tribunal de Medellín, en cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura.


Este último cuerpo colegiado expuso que dicho acuerdo es contrario al artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009, norma que hace parte del bloque de constitucionalidad. Por ello, lo inaplicó en ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad, y manifestó su incompetencia para desatar la alzada, dado que los hechos ocurrieron fuera de su jurisdicción y no ha operado el cambio de radicación. Finalmente dispuso el envío del plenario a esta Corporación, para que...

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