Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 66170-31-03-001-2010-00048-01 de 7 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689802

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 66170-31-03-001-2010-00048-01 de 7 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expediente66170-31-03-001-2010-00048-01
Número de sentenciaAC3728-2014
Fecha07 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

AC3728-2014

R.icación n.° 66170-31-03-001-2010-00048-01

Bogotá, D.C., Siete (07) de julio de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por HELM TRUST S.A. contra la sentencia de 23 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil - Familia en el proceso ordinario que instauró contra el CONJUNTO RESIDENCIAL COOMNES PH, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. La promotora del proceso formuló proceso reivindicatorio para que se declare que le pertenece el lote de terreno que identificó en la demanda y en consecuencia, se condene a la demandada a restituirlo con los frutos naturales o civiles del bien, desde que se inició la posesión hasta su entrega, y con las cosas que forman parte del predio o que se reputen como inmuebles; al igual que al pago de las reparaciones que hubiere sufrido por culpa del poseedor; más los perjuicios.

2. El Juzgado del Circuito de Dosquebradas el 22 de junio de 2012 accedió a la pretensión restitutoria y, en consecuencia, ordenó la entrega del «porcentaje o porción de terreno del inmueble referido», mas negó la condena a frutos naturales o civiles y las expensas.

3. Ambas partes formularon apelación, restringiendo la demandante su disenso a la negativa de la condena a frutos y expensas.

4. El ad quem al resolver revocó la orden de restitución proferida el 23 de julio de 2013, por lo que la demandante inconforme con la nueva resolución interpuso el recurso de casación, el cual fue concedido por la Sala de Decisión, previo dictamen pericial.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el 372 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario.

Al respecto, la Sala en auto de 31 de julio de 2012, R.. 2012-00264, dijo que

(…) se le ha atribuido competencia para decidir sobre la admisión del recurso de casación, facultad que implica no solo verificar los requisitos legales para ello, sino también auscultar la labor del Tribunal con el fin de constatar que la concesión se ajustó al ordenamiento jurídico, por manera que si se evidencia que el ad quem se apresuró al conceder el recurso extraordinario, dicha determinación no obliga a la Corte a admitir el recurso de casación, etapa distinta y...

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