Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43216 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697950

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43216 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente43216
Número de sentenciaAP4952-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP4952-2014

R.icado N° 43216.

Aprobado acta No. 280.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de L.A.V.M., contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que le impuso la pena principal de 12 años de prisión y multa de 2.666 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, al declararlo autor responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

A N T E C E D E N T E S

Fueron fijados en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

En razón a la información suministrada el 29 de diciembre de 2012 a eso de las 15:41 horas por la central de radio 123, referida a que un vendedor ambulante con pantalón y camisa gris, ubicado en el parque del periodista guardaba una bolsa plástica con droga, dos miembros de la policía nacional se dirigieron al lugar a verificar lo ocurrido, procediendo a requisar a L.A.V.M. dado que era la única persona que reunía las anteriores características, hallándole en su poder 30 cigarrillos armados en papel color blanco con sustancia vegetal verde, 05 papeletas plásticas transparentes con cierre hermético que contenía sustancia en polvo blanca y una granada de fragmentación IM M–26 con numeración borrada, motivo por el cual fue capturado.

De acuerdo con las pruebas de laboratorio, la sustancia pulverulenta incautada es cocaína con un peso neto de 2,2 gramos, la sustancia vegetal es marihuana con un peso neto de 43,7 gramos y la granada de fragmentación se encuentra en buen estado de funcionamiento y apta para ser utilizada.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 30 de diciembre de 2012, ante el J. Undécimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, se celebraron las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, definidos en los artículos 366 y 376, inciso 2, del Código Penal (mod. art. 20 y 11 L. 1452/2011, respectivamente) que L.A.V.M. no aceptó. Al imputado se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia.

La F.ía 14 Especializada de Medellín presentó el escrito de acusación el 1 de marzo de 2013, por las conductas punibles objeto de imputación.

El conocimiento se le asignó al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín que celebró la audiencia de formulación de acusación el 11 de abril de 2013; la preparatoria el siguiente 23 de mayo; y, la del juicio oral durante los días 24 de junio, 22 de agosto, 9 de septiembre y 18 de septiembre de 2013, anunciándose en esta última fecha que el sentido del fallo era condenatorio.

La sentencia fue leída el 4 de octubre de 2013, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia.

El fallo fue recurrido en apelación por el defensor y confirmado por el Tribunal Superior de Medellín el 20 de noviembre de 2013, mediante el que es objeto de este recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Dos cargos dice postular el defensor de L.A.V.M. contra el fallo del Tribunal Superior de Medellín, con fundamento en las causales primera y segunda de casación previstas en artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Primer cargo. Violación directa de la ley sustancial.

«Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el cado. Nulidad por violación al derecho de defensa y al debido proceso.»

Argumenta que dejó de aplicarse el artículo 29 de la Constitución Nacional.

1. Señala el demandante que por haberse destruido la granada de fragmentación y las sustancias estupefacientes que se le incautaron al procesado, se le impidió «realizar pruebas de verificación de las mismas», porque tales elementos no fueron descubiertos para someterlos a confrontación y contradicción, aun cuando «…la defensa solicitó su inspección en varias oportunidades desde el mismo 11 de abril de 2013, fecha de la audiencia de acusación, las mismas que fueron negadas por el fiscal 14 especializado de Medellín, no informándole al suscrito que dicha evidencia fue destruida en el mismo mes de abril, de acuerdo al perito Á.V.V. presentado por el ente acusador, por orden del citado fiscal (página 8 inciso 3, página 15 y 16 de la sentencia recurrida), o sea inmediatamente después de haber sido solicitada su inspección por la defensa, fueron destruidas y esto con un agravante ni el hoy condenado, ni su defensa conocieron físicamente los citados elementos delictivos, por los cuales fue condenado mi cliente

2. Destaca que las instancias «desconocieron en su totalidad» el testimonio de «MARIO HIGINIO», quien presenció los hechos, pero «…fue descalificado, no sólo por la F.ía 14 Especializada, sino también por los falladores de primera y segunda instancia por el solo hecho de residir el testigo en el mismo sitio de los hechos (PARQUE DEL PERIODISTA) y alquilar habitaciones en la casa que tiene en arrendamiento, como si el hecho de carecer de recursos económicos lo sacara del sistema judicial, en su condición de testigo, cuando por el contrario por los mismos motivos es el más indicado para juramentar lo que vio

3. Señala igualmente que a la defensa se le negó «la posibilidad de suspender la audiencia de pruebas» mientras ubicaba «a los demás testigos presenciales», con el pretexto de que ya se habían vencido los términos «con lo cual se violó además el Derecho Fundamental de Igualdad de mi defendido, con relación a otros procesos similares de importantes guerrilleros e integrantes de las Bacrim, y autodefensas incluso como el hoy sonado caso COLMENARES a quienes sin interesar los términos, se les han concedido se (sic) la oportunidad de presentar todo tipo de pruebas

4. Denuncia también que se le negó la posibilidad de aportar como prueba el registro de video tomado con la cámara de seguridad ubicada en el parque de El Periodista, contraviniendo el artículo 4 de la Constitución Nacional, «la cual prevalece sobre cualquier otra norma, de cualquier categoría

5. Asimismo –agrega– que se negó la práctica de una inspección judicial al lugar de los hechos, es decir, al sitio en donde fue capturado el procesado «a pesar de tratarse para la defensa de una prueba reina, con la cual se podía llegar a un acercamiento máximo para conocer la verdad de los hechos, además que con la negativa a esta prueba pusieron en desequilibrio la igualdad que reza el Código penal (sic) en cuanto a igualdad de las armas de la defensa y el ente acusador

Considera que de esa forma se le vulneraron a su asistido el debido proceso y el derecho de defensa «pues de...

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