Sentencia nº 1346 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 557534779

Sentencia nº 1346 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Mayo de 2001

Fecha17 Mayo 2001
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DECLARATORIA DE CADUCIDAD - Genera inhabilidad frente a sociedad cualquiera sea su clase / SOCIEDAD DE PERSONAS - Declaratoria de caducidad afecta a sociedad y socios / INHABILIDAD DE SOCIEDAD - Declaratoria de caducidad / INHABILIDAD DE SOCIO - Declaratoria de caducidad / RECTIFICACIÓN DOCTRINARIA

La Sala considera pertinente rectificar la tesis expresada en el concepto número 1283 del 4 de septiembre de 2000, en el sentido de que cuando a una sociedad se le declara la caducidad de un contrato estatal, recae sobre ella la inhabilidad establecida en el literal c) del numeral 1º del artículo de la ley 80 de 1993, cualquiera que sea la clase de sociedad; y en cuanto a los socios, la inhabilidad recae sobre los socios de las sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, no sobre los socios de las sociedades de capital, de acuerdo con lo dispuesto por el literal i) del mismo numeral del citado artículo, el cual, por referirse a inhabilidades e incompatibilidades para contratar, tiene carácter taxativo.

NOTA DE RELATORIA: 1) Autorizada la publicación con oficio 016158 de 22 de junio de 2001. 2) El revisado fue el concepto 1283 del 17/08/00 de la Sala de Consulta del Consejo de Estado

CONSORCIO - Responsabilidad de sus miembros / DECLARATORIA DE CADUCIDAD - Responsabilidad de consorcio / RESPONSABILIDAD DE CONSORCIO / PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD - Responsabilidad de los socios

La responsabilidad de los miembros de los consorcios, así como la que adquieren quienes conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, es solidaria por expreso mandato de la ley. Así lo ordena el artículo 7º numeral 1 de la ley 80, al cual remite el parágrafo 3º de la misma norma. Dicha responsabilidad solidaria se genera por las actuaciones, hechos y omisiones relacionados con las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Lo anterior significa que para el caso previsto en el parágrafo 2º del artículo 32 de la ley 80, las personas que suscriban el documento de intención consistente en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique, quedan comprometidas solidariamente por las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, hasta cuando se cumpla íntegramente el objeto de aquella y éste. Por tanto, si durante el desarrollo de la propuesta o el contrato adjudicado uno o varios socios de la sociedad constituida transfieren sus partes de interés, cuotas o acciones en ella a un tercero, dicho socio o socios no quedan por ese hecho liberados de la responsabilidad solidaria, por cuanto ella tiene su fuente en la ley, y no es en relación con las obligaciones que emanan del contrato de sociedad sino de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, a las cuales quedan ligados los socios desde el momento en que suscriben el documento de intención.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 016158 de 22 de junio de 2001.

CONSORCIO - Inhabilidad de sus miembros / DECLARATORIA DE CADUCIDAD - Inhabilidad de consorcio / SOCIEDAD ANÓNIMA - Por declaratoria de caducidad accionistas no quedan inhabilitados / INHABILIDAD DE CONSORCIO - Declaratoria de caducidad / PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD - Inhabilidad de los socios

El artículo 7º de la ley 80 no establece inhabilidades, éstas se rigen por lo dispuesto en los artículos 8º y 58 de la misma ley. Por consiguiente, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, en el que sea contratista un consorcio o sociedad, sólo afectarán con inhabilidad a quienes queden comprendidos en una de las causales taxativamente señaladas en la ley, para que ella se configure. Dicho de otra manera, hay que deslindar la responsabilidad solidaria de carácter patrimonial de las inhabilidades, por cuanto cada institución tiene su régimen propio; de la misma manera que se deslinda la responsabilidad civil de la penal, o ésta de la disciplinaria. Este deslinde se sustenta en lo dispuesto en los artículos 50 a 58 de la ley 80 y en el último inciso del artículo 18, que para el caso de la declaratoria de caducidad señala que el contratista se hará acreedor “a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley ”, esto es, que dichas normas separan los fenómenos y determinan que los efectos de cada uno son conforme a lo que para cada evento prescriba la ley. Por tanto, si se declara la caducidad, para determinar la inhabilidad es preciso analizar el caso concreto en relación con las causales previstas en la ley 80. En consecuencia, los accionistas de una sociedad anónima a la cual se le declare la caducidad no quedan inhabilitados por disponerlo así la ley, que es la que determina taxativamente las causales de inhabilidad.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 016158 de22 de junio de 2001. 2) Concepto 1172 del 03/03/99 Sala de Consulta

INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE CONTRATISTA - Cesión del contrato / CESION DE CONTRATO - Requisitos que debe tener en cuenta la entidad para autorizarla / DECLARATORIA DE CADUCIDAD - Cesión de contrato de concesión / CONTRATO ESTATAL - Inhabilidad e incompatibilidad sobrevinientes / CONTRATO DE CONCESIÓN - Improcedencia de cesión a favor de sociedad anónima / LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO - Consagración legal

La cesión de los Contratos de Concesión Nos.239 y 240 de 1999 celebrados entre el INVIAS y Wackenhut de Colombia S.A., propuesta por ésta en favor de una sociedad anónima que se constituiría y que sería subordinada de la misma sociedad matriz de la Wackenhut, si bien no infringiría los principios de la contratación, tal como están señalados en los artículos 23 a 26 de la ley 80 de 1993 y no estaría tipificada en la inhabilidad mencionada en el literal i) del numeral 1º del artículo 8º de la misma ley, no es procedente, por cuanto la sociedad proyectada no sería jurídicamente un tercero, conforme lo exige la cesión de un contrato de acuerdo con el artículo 887 del Código de Comercio, ya que su poder de decisión se encontraría sometido a la voluntad de la misma sociedad matriz o controlante de la cedente, según lo dispuesto por el artículo 260 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 26 de la ley 222 de 1995. No se requiere la medida del levantamiento del velo corporativo, previsto en el artículo 44 de la ley 190 de 1995, respecto de la Wackenhut de Colombia S.A. y de la sociedad proyectada, para determinar que la sociedad matriz de ambas es la misma, por cuanto de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 30 de la ley 222 de 1995, tal información puede ser obtenida con los certificados de existencia y representación legal de las sociedades, expedidos por las Cámaras de Comercio. No es obligatorio para la entidad estatal aceptar la cesión del contrato propuesta por el contratista, al cual se le presentó una inhabilidad sobreviniente de conformidad con el inciso primero del artículo de la ley 80 de 1993.

NOTA DE RELATORIA: 1) Autorizada la publicación con oficio 016158 de22 de junio de 2001. 2) Concepto 1172 del 03/03/99 Sala de Consulta. 3) Sentencia 10641 del 19/08/99 Sección Tercera del Consejo de Estado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Bogotá D. C, diecisiete (17) mayo de dos mil uno (2001)

Radicación número: 1346

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: CONTRATACION ESTATAL. Inhabilidad sobreviniente por declaratoria de caducidad de un contrato. Cesión de otros contratos.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

El doctor GUSTAVO CANAL MORA, Ministro de Transporte, formula a la Sala una consulta que expone en la siguiente forma:

a) La situación presentada

Refiere el señor Ministro que el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, adelantó la licitación pública SCO-L01-97, con el objeto de seleccionar al concesionario para realizar los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y mantenimiento y la prestación de servicios del proyecto vial denominado El Vino - Tobia Grande - Villeta - Honda - La Dorada - Puerto Salgar - San Alberto, en los departamentos de Cundinamarca, Tolima, C., Santander y Cesar.

Dicha licitación fue adjudicada a los proponentes que prometieron constituir la Sociedad Concesionaria del Magdalena Medio S.A.

Constituida efectivamente la mencionada sociedad, el INVIAS celebró con ella el Contrato de Concesión No. 0388 del 15 de diciembre de 1997, al cual le declaró la caducidad, mediante la Resolución No. 2282 del 2 de junio de 2000 “como quiera que esta sociedad incumplió las obligaciones adquiridas en virtud del mismo, y tal incumplimiento tuvo la entidad y las características señaladas en el artículo 18 de la ley 80 de 1993” y en la misma Resolución dispuso “hacer efectiva la solidaridad de la Sociedad Concesionaria del M.M.S.A. y de cada uno de sus accionistas, según lo establecido en el pliego de condiciones de la Licitación Pública SCO-L01-97 y en la Propuesta presentada por el contratista”.

La citada Resolución fue confirmada por el INVIAS, mediante la Resolución No. 4260 del 24 de octubre de 2000.

De acuerdo con los artículos 7º numeral 1º y parágrafo 3º, y 8º numeral 1º literal c) y último inciso, de la ley 80 de 1993, la declaratoria de caducidad del contrato inhabilita a la sociedad contratista y a sus accionistas particulares, por el término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, y esto significa que les sobreviene una inhabilidad en los otros contratos estatales que hayan celebrado y estén ejecutando, los cuales deben ceder previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecución, conforme al inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Inhabilidades sobrevinientes
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades Consecuencias y excepciones
    • 26 Mayo 2020
    ... ... , la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-221-96 [j 1], expresó: “A juicio de la ... , prosiga vinculado contractualmente con el Estado, o que el aspirante a serlo continúe tomando ... Ver también Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto de 17 de mayo de 2001, Rad. 1346, C.P. César Hoyos ... ...
  • Incompatibilidad por parentesco entre representantes legales y/o socios de competidores
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado Otras inhabilidades
    • 1 Noviembre 2016
    ... ... de selección y celebrar contratos con el Estado. Cinco (5) años contados a partir de la fecha ... 35 a 49 del Código Civil (Ley 57 de 1887) (CC). El parentesco por ... permanentes, en los términos de la sentencia C-595-956 [j 1]. Con base en lo anterior, la ... Otras sentencias Consejo de Estado. Sentencia 1346 del 17 de mayo de 2001 ... Sentencia1346 de Consejo de Estado - Sala ... nº 1346 de Consejo de Estado - Sala de Consulta ... Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR