Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44791 de 17 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 44791 |
Número de sentencia | AP715-2015 |
Fecha | 17 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP715-2015
R.icación 44791
(Aprobado Acta No. 61).
Bogotá D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil quince (2015).
VISTOS
Procede la Colegiatura a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de la acusada SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO, contra el auto del pasado 22 de enero, a través del cual se decidió cesar procedimiento por indemnización integral en favor de aquella por el delito de lesiones personales culposas en María Inés Álvarez Moscote, al paso que negar la extinción de la acción por la misma causa respecto del punible de lesiones culposas al feto.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
A través de la referida decisión señaló la Corte que si bien de conformidad con la preceptiva del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 es procedente la cesación de procedimiento por indemnización integral respecto del punible de lesiones personales culposas causadas a María Inés Álvarez, quien dijo considerarse indemnizada integralmente, amén de que SANDRA MILENA NÚÑEZ no ha sido beneficiada con dicho instituto en los últimos cinco (5) años; no ocurre lo mismo respecto del punible de lesiones culposas al feto, pues no corresponde a un delito susceptible de desistimiento, ni queda comprendido dentro de las taxativas categorías establecidas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual se negó la solicitud de extinción de la acción por indemnización integral respecto de tal conducta.
FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con el referido proveído, el defensor interpuso recurso de reposición para que fuera revocado parcialmente, pues considera que si bien el delito de lesiones culposas al feto no se encuentra incluido dentro de aquellos para los cuales es procedente la cesación de procedimiento por indemnización integral, lo cierto es que se ha presentado en el curso del proceso una equivocación trascendente respecto de la adecuación típica del comportamiento, en cuanto el nasciturus no fue lesionado, sino que murió.
Al momento de la muerte ya había vida independiente, no conforme al artículo 90 del Código Civil, sino para efectos penales, que protege el delito de homicidio culposo, adecuación típica correcta del hecho investigado.
Afirma que “nuestro ordenamiento penal sigue la teoría del inicio de la vida independiente y autónoma a partir del inicio del trabajo de parto o dolores propios del parto, como se quiera denominar, entendiendo este como un proceso que inicia generalmente con los dolores propios del parto y termina con la expulsión del bebé, pues desde allí el que está por nacer reclama independencia y desaparece la vida dependiente como una expectativa (en formación), para protegerla ahora como una realidad (independiente)”.
Advera que el anterior aserto es confirmado con la consagración del delito de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48517 de 17 de Agosto de 2016
...reiterada de la Sala (CSJ SP, 10 Mar 2011, R.. 26948, CSJ AP, 1º Nov 2007, R.. 28482, CSJ AP, 23 May 2012, R.. 38443, CSJ AP, 17 Feb 2015, R.. 44791), a quien se le ha conferido legalmente la facultad de unificar la jurisprudencia, en la etapa del juicio la cesación de procedimiento procede......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108691 del 28-01-2020
...en el procedimiento de captura y su posterior legalización, no inciden en las demás etapas del proceso. A. respecto, esta S. en sentencia AP715 de 2015 (Rad.44791), al resolver un caso regulado bajo los causes de la Ley 600 de 2000, precisó lo “Es incuestionable que si el proceso conforma u......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52892 del 07-04-2021
...1. 12 Cfr. CSJ SP, 21 feb. 2018, rad 50472; CSJ SP 30 may. 2012, Rad. 38243; CSJ SP 5 ago. 2014, Rad. 42495, entre otras. 13 CSJ AP 17 feb. 2015, rad. 44791 14 Cfr. CSJ, SP 2 oct- 2019, rad. 55533; CSJ 31 may. 2011, rad. 34112; CSJ AP 19 abr 2013, rad. 39156, entre otras. 15 CSJ SP 19 n......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 53144 del 07-04-2021
...por el mismo Departamento para el período 2018-2022. 2 Cfr. CSJ AP 1 nov 2007, rad. 28482; CSJ SP, 10 Mar 2011, rad. 26948, CSJ AP, 17 Feb 2015, rad. 44791, entre Página 9 de 9...