Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45488 de 3 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo de Circuito de Plato |
Fecha | 03 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AP1069-2015 |
Número de expediente | 45488 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTEAP1069-2015 R.icación No.: 45.488 Acta No. 88
Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil quince (2015)
VISTOS
La Sala resuelve acerca de la colisión negativa de competencias suscitada entre el Jugado Promiscuo del Circuito de Plato –M.- y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M. –M.-, que rehúsan el conocimiento de la actuación adelantada contra E.L.Q. CATÓLICO, DEYBYS ESTHALIN RIOS PEREZ, M.J.M.O., RUBÉN DARÍO RIVERA BRAVO, DOILER SEGUNDO VELASQUEZ ANCHILA, A.G.T., R.C.N. y ANGEL MIRO MORALES CASTAÑEDA, por los punibles de homicidio en persona protegida y falsedad en documento público.
1. Los hechos fueron consignados por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. así:
El día 25 de septiembre del año 2007, en el sector del Paraíso, jurisdicción del municipio de Tenerife –M.-, cuando fuera abatido el señor RUBÉN JUNIO VILLA PADILLA (a quien inicialmente se tuvo como N.N pero posteriormente fue identificado plenamente), luego de que supuestamente se enfrentara con personal militar adscrito al batallón de Infantería Mecanizada No. 5, parte de la fuerza de tarea de Plato (M., al mando del entonces cabo primero EDWAR LEONEL QUEMBA CATÓLICO, quienes realizaban patrullajes por el sector.
Se dice por parte del castrense que el día arriba indicado a eso de las 19:30 horas, la sección Arcabuz 11 y a 30 minutos de camino del sector ya mencionado, el punto de la patrulla advierte un ruido, lanzándose inmediatamente la voz de proclama por parte de la tropa, siendo atacados por un grupo de antisociales, desencadenándose un nutrido combate por espacio de 20 a 30 minutos, al cabo de este tiempo los agresores se dan a la huida y en el registro encuentran a un sujeto abatido, vestido con prendas de uso militar, y portando una pistola calibre 9 milímetros y un radio de comunicaciones, persona que más adelante fuera identificada como R.J.V.P., de quien se conoció procesalmente era oriundo y residente de la ciudad de Barranquilla, y contrariando la versión del militar, sus familiares han expuesto que este no pertenecía a ningún grupo armado al margen de la Ley, que era un joven sano y trabajador, sobre su muerte desconocen y sorprenden sobre las circunstancias en que está se produjo, señalando que se encontraba desaparecido desde el día 22 de septiembre de 2007 luego de que como fuera costumbre saliera de su casa a laborar en un taller de ebanistería.
2. Por los acontecimientos descritos, el 22 de enero de 2014 la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, profirió resolución de acusación contra EDWAR LEONEL QUEMBA CATÓLICO, DEYBYS ESTHALIN RIOS PEREZ, MAICO JAVIER MANJARRES OSPINO, R.D.R.B., DOILER SEGUNDO VELASQUEZ ANCHILA, A.G.T., RAFAEL CANTILLO NOGUERA y A.M.M.C., por su presunta...
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