Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44732 de 4 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Fecha | 04 Febrero 2015 |
Número de expediente | 44732 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL883-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
SL883-2015
R.icación No. 44732
Acta 02
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2009, en el proceso que a la entidad recurrente le instauró DANIEL AGREDO NARVÁEZ.
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ANTECEDENTES
El demandante pidió declarar que es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que su régimen aplicable es el contemplado en la Ley 71 de 1988; y que el ISS debe tener en cuenta los tiempos cotizados a través del Ministerio de Defensa Nacional. En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes de conformidad con la Ley 71 de 1988, a partir del 1º de enero de 2008; los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; la indexación de los valores reconocidos, las condenas extra y ultrapetita y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 21 de mayo de 1943, por lo que, a la fecha de presentación de la demanda, tenía 66 años de edad, y 51 para cuando comenzó a regir la Ley 100 de 1993; que laboró para entidades publicas y privadas por mas de 20 años y cotizó un total de 1057 semanas al Ministerio de Defensa Nacional y al Instituto de Seguros Sociales; que éste, mediante Resolución Nº 003680 del 19 de agosto de 2008 le negó la pensión solicitada argumentando que no cumplía el requisito exigido por la Ley 71 de 1988; que el Instituto aclaró que «…para tener en cuenta el reconocimiento de la prestación con base en el régimen anterior, sólo se tiene en cuenta el tiempo (…) válidamente cotizado al ISS...», sin explicar la razón por la cual no admitió el tiempo laborado con el Estado; que desconoció que, para cuando entró a regir la Ley 100 de 1993, contaba más de 40 años de edad lo cual lo hacía acreedor del régimen de transición.
Al dar respuesta a la demanda, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, adujo que el demandante cotizó 959 semanas al Instituto durante todo el tiempo, y 333 durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad; que los servicios prestados a las fuerzas militares están excluidos del régimen de pensiones regulado por la Ley 100 de 1993, según lo dispuesto en el artículo 279; que la pensión le fue negada por no acreditar 1000 semanas cotizadas; que en la historia laboral no presenta aportes en el sector público.
En su defensa propuso las excepciones de «CARENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR», «INEXISTENCIA DEL DERECHO y LA OBLIGACIÓN RECLAMDO» (sic), «COBRO DE LO NO DEBIDO», «BUENA FE DEL ISS», «PRESCRIPCIÓN» y la «INNOMINADA O GENÉRICA» (folios 45 a 50).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de marzo de 2009, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar al demandante, la pensión de vejez a partir del 1º de enero de 2008, o desde la fecha en que acredite el retiro definitivo del Sistema de Seguridad Integral, con el reajuste anual y las mesadas adicionales. También le impuso condena al pago de los intereses moratorios por la no cancelación oportuna de las mesadas; declaró no probadas las excepciones y condenó en costas al demandado (fls. 56 a 62).
SENTENCIA DE SEGUNDA...
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