Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45471 de 25 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 25 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AP1592-2015 |
Número de expediente | 45471 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada ponente
AP1592-2015
Radicación n° 45471
(Aprobado Acta No. 110)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado de esta Corporación, doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de julio de 2014 por el Tribunal Superior de esta ciudad, por cuyo medio revocó la absolución pronunciada por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma sede y, en su lugar, condenó a LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA, H.R.D.M. y RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO, como determinadores del delito de peculado por apropiación agravado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 23 de agosto de 2006, la Fiscalía 2ª Delegada adscrita a la Unidad Nacional de Administración Pública formuló resolución de acusación contra LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA, H.R.D.M. y RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO, como coautores del delito de estafa agravada.
2. En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, el pliego de cargos obtuvo confirmación de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 20 de junio de 2008.
3. Adelantada la etapa del juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión con sede en esta Capital puso fin a la instancia con decisión del 21 de septiembre de 2009, absolviendo a los acusados.
4. Por apelación interpuesta en su momento, el Tribunal Superior también de Bogotá, a través de la Sala de Decisión integrada por los Magistrados ESPERANZA N.M., E.F.C. y J.A.F.P., mediante providencia del 10 de marzo de 2011, decretó la nulidad de lo actuado desde la intervención de la Fiscalía en la audiencia pública, por error en la calificación jurídica, al considerar que las pruebas recaudadas daban cuenta de la existencia de un delito de peculado por apropiación, en vez de la estafa agravada atribuida por el ente acusador.
5. De retorno el proceso a sede de primera instancia, se ordenó rehacer la actuación, conforme a lo dispuesto por el superior, en cuyo desarrollo el procesado LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA solicitó la nulidad de lo actuado, cuestionando al Tribunal por la decisión reseñada, en cuanto allí efectuó valoraciones acerca de la responsabilidad del acusado.
6. Por auto del 5 de abril de 2011, el Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad, a cuyo cargo corrió el subsiguiente trámite, negó la referida...
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