Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42601 de 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646506

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42601 de 4 de Marzo de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42601
Número de sentenciaSL2479-2015
Fecha04 Marzo 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL2479-2015

Radicación n.° 42601

Acta 06



Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015)


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSÉ VICENTE RONDÓN REYES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de julio de 2009, en el proceso que instauró el recurrente contra IMPRESIT-GIROLA-LODIGIANI (IMPREGILO) S.P.A. SUCURSAL DE COLOMBIA hoy IMPREGILO SPA SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, e IMPREGILO Y ASOCIADOS (PANAMÁ) S.A.

  1. ANTECEDENTES


El demandante llamó a juicio a las demandadas IMPRESIT-GUIROLA-LODIGIANI (IMPREGILO) S.P.A. SUCURSAL COLOMBIA y a sus filiales subcontratistas IMPREGILO Y ASOCIADOS (PANAMÁ) S.A. Sucursal Colombia Obra Proyecto Chivor II, y Obra Proyecto Mesitas, con el fin de que se les condenara al reconocimiento, liquidación y pago de la indemnización sustitutiva a que hace referencia el artículo 37 de la ley 100 de 1993, a partir del día en que se causara el derecho, que estimó en la suma de $500.000.000, incluidos el lucro cesante, el daño emergente, los perjuicios materiales, morales, y que se condenara en costas a las demandadas.


Como fundamento de las pretensiones expuso que nació el 13 de enero de 1943, por lo que para la época de la demanda tenía más de 60 años de edad; que prestó sus servicios para las demandadas en los siguientes términos: en el proyecto hidroeléctrico de Chivor, de junio de 1972 hasta el 20 de julio de 1976, y luego del 21 de julio de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1982; y en el proyecto M. del 27 de septiembre de 1982 hasta el 19 de noviembre de 1984, cuando entró en liquidación el grupo Impregilo en Colombia, para un total de 12 años y 5 meses de servicios.


Informó además que durante el primer período de trabajo, esto es de junio de 1972 al 20 de julio de 1976, y en el último vínculo laboral del 27 de septiembre de 1982 y hasta el 19 de noviembre de 1984, es decir por 6 años y 3 meses, no fue afiliado al ISS; dado lo anterior estimó que las demandadas debían asumir el costo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada IMPRESIT-GUIROLA-LODIGIANI IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL DE COLOMBIA hoy IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, se opuso a la a las pretensiones, manifestando que entre ellos y el demandante nunca existió vínculo laboral o comercial alguno. Indicó que ellos desarrollaron varios proyectos en Colombia, entre los cuales se encontraba el Proyecto Hidroeléctrico Chivor y el de Mesitas; que para desarrollar dichos proyectos contrató a varias empresas quienes ejecutaron las obras de manera independiente y bajo su propia cuenta y riesgo, entre ellas a las sociedades Impregilo y Asociados (Panamá) SA Sucursal Colombia para la obra Chivor II, e Impregilo y Asociados (Panamá) SA Sucursal Colombia para la obra M., quienes actuaban como contratistas independientes, y por tanto verdaderos empleadores y únicos responsables de sus trabajadores.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y la genérica.


En providencia del 28 de julio de 2006, el juzgado tuvo por no contestada la demanda por parte de la accionada IMPREGILO Y ASOCIADOS (PANAMÁ) Sucursal Colombia OBRA CHIVOR II e IMPREGILO Y ASOCIADOS (PANAMÁ) sucursal Colombia OBRA MESITAS.


En el decurso de la primera instancia, el apoderado de la parte demandante solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado a partir de la fecha de recibo de la contestación de la demanda, por cuanto la misma fue dirigida, presentada y entregada el 8 de febrero de 2006 en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, cuando el proceso se adelantaba en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad, y solo fue recibida por éste, por remisión de aquel, el 21 del mismo mes y año, fecha esta última que en su sentir debió tomarse como el día real de presentación de contestación de la demanda ante el juzgado de conocimiento, por lo que devino extemporánea. Además llamó la atención en cuanto al límite del número de audiencias públicas, pues estas se han venido aplazando o posponiendo. Así mismo resaltó que hubo omisión en los términos u oportunidades para practicar las pruebas, en tanto que el Juzgado negó las testimoniales de la parte accionante, mientras que decretó las de la demandada.


La petición, previo traslado a la llamada a juicio, el 5 de noviembre de 2008 fue resuelta en forma negativa por la Juez Cuarta Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, a quien se le remitió el expediente para su conocimiento, providencia que fue apelada, y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal mediante auto del 5 de diciembre de 2008.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de enero de 2009, absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En desarrollo del grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 10 de julio de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia, sin imponer costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal manifestó, en cuanto a la relación laboral y sus extremos, que el demandante tuvo sólo dos vinculaciones laborales y exclusivamente con la empresa IMPREGILO Y ASOCIADOS (PANAMÁ) SA, la primera para el proyecto Chivor II con sede en Santa María de Boyacá, desde el 21 de julio de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1982; y la segunda, en el proyecto Mesitas con sede en el Faro, jurisdicción de Chusacá Cundinamarca, entre el 27 de septiembre de 1982 y el 19 de noviembre de 1984; lo cual le permitió concluir, que el demandante no tuvo vínculo laboral alguno con la demandada Impresit Girola Lodigiani Impregilo SPA Sucursal Colombia, «más cuando ni siquiera se acreditó en el proceso la supuesta prestación de servicios en junio de 1972 a 20 de junio de 1976».


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