Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952178

Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Julio de 2015

Fecha02 Julio 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LIQUIDACION DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES - Bienes que integran la masa de liquidación / MASA DE LIQUIDACION - Bienes que la integran son prenda de garantía de los acreedores de la entidad liquidada / BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LIQUIDACION - Objeto / LIQUIDACION DE TELECOM - Normativa aplicable / RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR / REITERACION JURISPRUDENCIAL / COSA JUZGADA – Probada de oficio respecto al parágrafo del artículo 2º y parcialmente el artículo 3 del Decreto 4781 de 2005

Pues bien, sea lo primero advertir que esta Sección ya se había pronunciado sobre la legalidad del Decreto 4781 de 2005 en sentencia de 22 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-24-000-2006-00037-00 (acumulados), M.P.D.. M.E.G.G., la que a su turno alude a la Sentencia de 25 de agosto de 2005, Expediente núm. 2003-00333, M.P., doctor C.A.A., en la que se decidió sobre la legalidad del Decreto núm. 1615 de 2003, por el cual se suprimió la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- y se ordenó su liquidación. La Sala, manifestó los planteamientos que a continuación se reproducen con respecto a los cargos formulados en cada uno de los procesos acumulados, los cuales, valga resaltar, coinciden, en esencia, con los reproches de legalidad expuestos en esta oportunidad; y, a efectos de emitir la decisión judicial allí plasmada, esta Sección prohijó, a su vez, el fallo de 11 de febrero de 2010 (Expediente núm. 2006-00129, C. ponente doctora M.C.R.) (…) Ahora bien, en relación con los fragmentos demandados de las otras disposiciones legales del Decreto 4781 de 2005, arriba resaltados, es de señalar que el pronunciamiento de la Sala de 22 de marzo de 2012 con radicado 2006-00037, se refirió a la legalidad de tales normas, por haber sido el mencionado Decreto objeto de estudio en su integralidad con ocasión de dicho proceso, y con fundamento en los mismos cargos que, en esencia, se formularon en esta oportunidad, según se indicó. Asimismo, la Sala observa que los demás reproches expuestos por la actora, como los referentes a que la labor de liquidación se transfiera a una o varias sociedades fiduciarias y al FONADE, y lo concerniente a la responsabilidad del liquidador en el respectivo proceso, no guardan una clara correspondencia temática con los apartes normativos solicitados en nulidad de los artículos 1 y 5 del Decreto 4781 de 2005, por lo que los cargos así planteados no apuntan con acierto a desvirtuar su legalidad, y por ende, no han de ser estimados. Incluso, no sobra anotar que la responsabilidad del liquidador se mantiene incólume respecto de los bienes inventariados y constitutivos de la masa liquidatoria, en los términos anotados en el fallo prohijado, sin afectar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 25 del Decreto Ley 254 del 2000; y tampoco se observa que la terminación de la existencia legal de TELECOM, luego del proceso liquidatorio, según se expresa en el artículo 1 del Decreto en cuestión, tienda a enervar dicha responsabilidad en cabeza de los entes o personas a cargo de la liquidación.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 254 del 2000 – ARTICULO 25

NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 4781 DE 2005 (30 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 1 PARCIAL (No anulado) / DECRETO REGLAMENTARIO 4781 DE 2005 (30 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 2 PARAGRAFO (Cosa juzgada) / DECRETO REGLAMENTARIO 4781 DE 2005 (30 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 3 PARCIAL (Cosa juzgada) / DECRETO REGLAMENTARIO 4781 DE 2005 (30 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 5 PARCIAL (No anulado)

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: La Asociación Madres Cabeza de Familia, en ejercicio de la acción pública de nulidad, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de unos apartes de los artículos 1, 2, 3, y 5 del Decreto 4781 de 2005, “por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1615 de 2003”. La Sala declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con el parágrafo del artículo 2º y de la expresión “… no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones…”, contenida en el artículo 3°, y negó las demás pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00038-00

Actor: ASOCIACION MADRES CABEZA DE FAMILIA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Asociación Madres Cabeza de Familia, a través de su R.L., señora M.H.T., en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del anterior C.C.A., presentó una demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de unos apartes del Decreto No. 4781 de 2005, “por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1615 de 2003”.

I-.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1. En primer lugar, alude a lo que se demanda en nulidad, correspondiente a los fragmentos en negrilla y subrayados de las siguientes normas del Decreto 4781 de 2005:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1615 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1915 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación”.

Artículo 2°. A. y modifícase el artículo 9° del Decreto 1615 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Telecom en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el, Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación, no obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de R. a que se refiere el numeral 12.29 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3º. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.28 y 12.29 al artículo 12 del Decreto 1615 de 2003, los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, el cual distribuirá la contraprestación pagada entre el Patrimonio Autónomo de Pensiones-PAP y el PAR, teniendo prioridad el financiamiento del pasivo pensional, en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el contrato de fiducia mercantil de que trata el presente numeral, y de conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Producido el cierre del proceso liquidatorio, el PARAPAT, en desarrollo del contrato a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuar las actualizaciones y ajustes al cálculo actuarial del pasivo pensionad de Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, así como suscribir el pagaré a favor del patrimonio autónomo de pensiones, todo de conformidad con la Ley 651 de 2001.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma. El contrato celebrado por la Empresa en Liquidación para la organización de los archivos se subrogará automáticamente al PAR, una vez se...

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