Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00091-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586958178

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00091-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Septiembre de 2015

Fecha10 Septiembre 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN y la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales / DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – Competencia general para disciplinar a sus servidores / AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – Casos en que desplaza la competencia general de la DIAN

La Sala en anterior conflicto de competencias administrativas, desarrolló un estudio sobre el reparto de las competencias disciplinarias sobre los funcionarios de la DIAN, con fundamento en el cual se precisará algunos aspectos de importancia para este caso. La tesis que la Sala desarrolló en dicha decisión analizó la competencia general de la DIAN para disciplinar a sus servidores, con fundamento en el artículo 2º de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, relacionado con la competencia de cada entidad para ejercer la potestad disciplinaria de sus servidores. (…) La Sala determinó en esa ocasión, que de acuerdo con este artículo, resulta claro que la acción disciplinaria se encuentra en primer lugar en cabeza de las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad, salvo los casos en que la Procuraduría General de la Nación asuma su poder preferente. En cuanto a los factores determinantes de la competencia en materia disciplinaria, la Sala citó el artículo 74 de la Ley 734 de 2002, el cual consagra los criterios que al interior de cada entidad servirán para determinar la competencia disciplinaria, esto es, la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y la figura de la conexidad. (…) De este modo, la competencia general de investigación disciplinaria de los funcionarios de la DIAN radica en principio en esa entidad, tal como lo dispone además el artículo 10 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (…) El Decreto 4173 de 2011 por el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC-, le asignó a esta entidad algunas competencias disciplinarias sobre funcionarios de la DIAN. (…) La ITRC desplaza la competencia general de la DIAN cuando se trate de: “i) faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; y ii) en aquellos casos que resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. Por el contrario, si la conducta a investigar no se puede encuadrar en ninguno de los anteriores supuestos la investigación disciplinaria será competencia exclusiva de la DIAN”. Según lo expuesto, la DIAN conserva su competencia para ejercer la potestad disciplinaria de sus funcionarios en caso de faltas leves y graves y faltas gravísimas que no estén asignadas expresamente a la ITRC. (…) Para el caso que es materia de análisis, de acuerdo con la denuncia que se transcribió, los hechos expuestos no son en principio, de los tipificables dentro del numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, particularmente en lo relativo a la exigencia de una intención inequívoca del servidor público de cometer un delito a título de dolo y valiéndose del cargo. (…) En conclusión, y teniendo en cuenta la información suministrada en esta actuación, como los hechos a investigar no corresponden a la falta gravísima del numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, ni tampoco a las demás asignadas a la ITRC por el Decreto 4173 de 2011, ni es un asunto en que esté comprometida la defensa de los recursos públicos, la competencia es de la DIAN. (…) La entidad competente para asumir el conocimiento del proceso disciplinario iniciado por presuntas faltas disciplinarias del servidor M.A.M.A., en su condición de funcionario de la DIAN, es la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. La Sala llega a esta conclusión con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. Los hechos a investigar no corresponden, en principio, a la falta gravísima de que trata el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; 2. Los hechos a investigar no corresponden, en principio, a las demás faltas preceptuadas por el Decreto 4173 de 2011 y asignadas a la ITRC para ser investigadas, y 3. No es un asunto en que esté comprometida la defensa de los recursos públicos.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: A.N.V. (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicado número: 11001-03-06-000-2015-00091-00(C)

Actor: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIANLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN y la Unidad Administrativa Especial de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, en relación con quién debe avocar el conocimiento del proceso disciplinario expediente Nº 1704-01-2013-0007 contra el servidor de la DIAN, M.A.M.A.. I. ANTECEDENTESLos antecedentes del presente conflicto de competencias se sintetizan en la siguiente forma:

1. Por medio del Oficio Nº 132000201-094 del 8 febrero de 2013, la Directora Seccional de Impuestos de Bogotá, M.E.T.A. denunció las presuntas irregularidades en la actualización del RUT de los contribuyentes “Alquiler de Volquetas y Maquinaria Pesada Ltda”, “Drilling And Transporte Cargo Ltda” y “911 Mantenimiento y Servicio Ltda” ante la Subdirección de Investigaciones Disciplinarias de la Unidad Administrativa Especial – U.A.E, Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, en adelante ITRC (folio 9 a 10).

2. Mediante Auto Nº 17403-59 del 12 marzo de 2013, la ITRC, ordenó el inicio de la Indagación Preliminar sobre las irregularidades descritas (folio 105).

3. Mediante Auto Nº 17404-082 del 28 de agosto de 2013, la ITRC ordenó la apertura de la Investigación disciplinaria contra el funcionario M.A.M.A. por presuntas irregularidades en la inscripción de personas jurídicas o asimiladas para la formalización del RUT ante la DIAN, dado que se realizaron sin adjuntar la constancia relacionada con la “titularidad de cuenta corriente o de ahorros con fecha de expedición no mayor a un mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma” (folios 186 vto. y 187 vto.).

4. Con Auto Nº 17417-00157 del 31 marzo de 2015, la ITRC, declaró su falta de competencia para adelantar el expediente disciplinario Nº 1704-01-2013-0007 y dispuso su remisión a la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN, en adelante DIAN. La ITRC argumentó para rechazar su competencia lo siguiente:

““Una vez culminada la etapa de investigación disciplinaria, el despacho estima pertinente remitir la actuación disciplinaria al Despacho de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, habida cuenta que la conducta que es objeto de valoración jurídica, no está en el marco de competencia de esta agencia.” (folio 261 vto.)

(…) se aprecia que la conducta objeto de investigación, está ligada con el desconocimiento procedimental de lo preceptuado por los Decretos 2645 del 27 de julio de 2011, 2820 de agosto 9 de 2011 y la Orden administrativa de la UAE DIAN 001 de 2005. Así las cosas, la conducta investigada es de Competencia de la subdirección de Gestion de Control Disciplinario Interno de la DIAN, como quiera que a dicha dependencia se atribuyó la competencia de investigar conductas graves o leves, por violación de deberes o incursión de prohibiciones.” (folio 262)

5. En respuesta la DIAN mediante Auto Nº 6004-1 de 11 de mayo de 2015, propuso conflicto negativo de competencias a la ITRC, respecto del conocimiento, investigación y fallo de la actuación disciplinaria adelantada dentro del expediente disciplinario Nº 1704-01-2013-0007 de esa Entidad. En su concepto, la competencia para evaluar de fondo el referido proceso disciplinario está radicada en ITRC de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo del Decreto 4173 de 2011, por cuanto “no se está en presencia de simples desatenciones de la normatividad que regula y administra el RUT (Decretos 2645 y 2820 de 2011)”, dado que dentro del trámite de inscripción o actualización del Registro Único Tributario, las certificaciones, formularios de RUT que elabora el funcionario competente con la rúbrica del interesado, existencia y entrega de los documentos presentados, configuran verdaderos actos de fe pública (folios 265 a 270).

6. El día 19 de mayo del presente año, mediante oficio 100-213-305-2494 la DIAN, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que dirima el presente Conflicto de Competencias Administrativas y remitió el proceso disciplinario de la referencia para determinar quién es el competente para conocer y fallar el Expediente Administrativo Disciplinario ITRC 1701-01-2013-077 (folio 272).II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus...

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