Sentencia nº 976 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Abril de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 587452719

Sentencia nº 976 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Abril de 1997

Fecha21 Abril 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

SERVIDOR PUBLICO - Prohibiciones / SERVIDOR PUBLICO - Incompatibilidades / CONTRATO ESTATAL - Excepciones / OBLIGACIÓN LEGAL / ENAJENACIÓN DE BIEN INMUEBLE / UTILIDAD PUBLICA / INTERÉS SOCIAL / CONGRESISTA - Prohibiciones / PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Cuando en un municipio se ha establecido con el lleno de los requisitos legales, un plan de vivienda de interés social, el municipio puede adquirir los predios destinados a dicho plan, aun cuando éstos sean de propiedad de un congresista, por cuanto tal adquisición ha sido declarada de utilidad pública o interés social por el Art. 10o. de la ley 9a. de 1989; en consecuencia, la negación del predio por parte del enajenante se presenta por una obligación legal, que constituye una excepción, conforme al Art. 10o. de la ley 80 de 1993, a la incompatibilidad establecida en el inciso primero del Art. 127 de la constitución y el literal f) numeral 1o. del Art. 8o. de la ley 80 de 1993.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 342 de 5 de mayo de 1997.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Radicación número: 976

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: CONTRATACIÓN. Prohibición a los servidores públicos de contratar con entidades estatales. Excepción cuando el contrato debe celebrarse por obligación legal.

El Ministro del Interior, doctor H.S.U., a solicitud de un Senador de la República, formula a la Sala la siguiente consulta:

“Podrá el municipio comprar unos terrenos de propiedad de un Senador de la República, sin incurrir en mala conducta por parte del alcalde y de inhabilidad por parte del Senador?”.

Informa el consultante que los Ministerios del Interior y de Desarrollo Económico tienen criterios divergentes sobre la materia.

  1. CONSIDERACIONES

    1.1 La incompatibilidad de los servidores públicos para celebrar contratos con las entidades estatales. En desarrollo del principio de transparencia de la gestión pública, la Constitución Política de 1991 elevó a canon constitucional la incompatibilidad que, para los empleados oficiales, consignaba el numeral 2º del artículo 10 del anterior estatuto de contratación administrativa, el decreto ley 222 de 1983.

    En efecto, el inciso primero del artículo 127 de la Carta preceptúa:

    “Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales”.

    La noción de servidor público se extiende, conforme al artículo 123 de la misma, a “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.

    El actual estatuto general de contratación de la administración pública, la ley 80 de 1993, estableció en el literal f) del artículo , que los servidores públicos “son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales”, con lo cual reafirmó la prohibición constitucional, aun cuando le dio carácter de inhabilidad.

    El estatuto determinó, para los efectos del mismo, la noción de servidor público en el numeral 2º del artículo 2º:

    “Se denominan servidores públicos:

    1. Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo (se refiere a la enumeración de las entidades estatales, entre las cuales se encuentra incluido el Senado de la República), con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquellas.

    2. Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para...

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