Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46241 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589470682

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46241 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente46241
Número de sentenciaAP4970-2015
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha02 Septiembre 2015
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 22814

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP4970-2015

Radicado N° 46241.

Aprobado acta No. 303.

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado L.F.T.R., contra el proveído del 5 de agosto de 2015, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por los delitos de estafa y falsedad material de particular en documento público, profirió el Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 14 de febrero de 2009.

ANTECEDENTES

Por auto proferido el 5 de agosto de 2015, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado L.F.T.R., en la cual se alegó que existe prueba nueva no conocida al momento del debate que demuestra la inocencia de este; y que el delito de falsedad material en documento público se encontraba prescrito antes de la ejecutoria de la resolución de acusación.

Al rechazar la demanda, la Sala advirtió, respecto de la causal atinente a la existencia de prueba nueva, que la acción de revisión no es escenario adecuado, dada la ejecutoria de un fallo que viene precedido de una doble condición de acierto y legalidad, para revivir debates jurídicos propios de las instancias o del recurso extraordinario de casación, y concluidos allí.

Fue destacado en la providencia, que el grueso de la argumentación del demandante no se encamina a destacar la esencia de ese novedoso elemento probatorio, sino que lo buscado es controvertir la justeza de la decisión de condena, a través de la presentación de un elemento de juicio que se inserta a los varios del mismo tenor examinados por el Tribunal, sin reparar en su esencia trascendente.

En concreto, se relevó que para la decisión condenatoria el Ad quem tuvo en consideración la existencia de pruebas contradictorias respecto de la manipulación o no de los seriales del chasis y motor del vehículo, hasta decantar que, en efecto, ello ocurrió, conforme dictamen pericial y prueba testimonial obrantes en la foliatura.

Fue anotado, en torno del elemento novedoso pretendido hacer valer por el demandante, que: “Cuando de dejar sin efecto la cosa juzgada se trata, es menester que lo allegado comporte tanta objetividad y trascendencia, que su sola auscultación permita verificar evidente el yerro judicial, o mejor, patente que se cometió una injusticia que requiere de remedio”.

Se dijo, igualmente, que el defensor del condenado ningún esfuerzo probatorio realizó para demostrar la calidad y contundencia, frente a la totalidad del acervo probatorio, del elemento buscado introducir, haciéndose hincapié en que la sola significación de que genera duda resulta insuficiente en sede de revisión.

En punto de la causal de prescripción alegada, la Sala verificó que incluso con la tesis aducida por el demandante, los términos nunca se superaron en la fase investigativa, razón objetiva para rechazar lo pretendido.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante resume, en sus términos, uno de los apartados que fundamentaron la decisión impugnada, para de allí extractar los motivos de disenso, que se limitan a:

a) Criticar que se le reproche no haber precisado el efecto de la prueba nueva, pues, ello conduce a reabrir el debate probatorio, vicio que reiteradamente la Corte ha criticado en las demandas de revisión.

b) Reiterar que el nuevo dictamen con el cual soporta el cargo, es importante porque demuestra que el vehículo vendido era original en todas sus partes y que, en consecuencia, no se trata del hurtado.

Luego de citar apartados de jurisprudencia de la Corte referidos a lo que debe entenderse como prueba nueva en sede de revisión, el demandante concluye que, si bien, la entidad de la prueba nueva no lleva a definir inocente al condenado, cuando menos cuestiona lo declarado en la sentencia, al punto de demostrarlo falso.

Pide, consecuentemente con lo anotado, se revise la decisión de inadmitir su demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ya debe tenerse suficientemente claro que la impugnación de una decisión comporta asumir el contenido de la misma, a manera de tesis, para sobre ella construir la antítesis que conforme los elementos de juicio necesarios en el debate dialéctico obligado de resolver.

Ello, a fin de significar que de ninguna manera el recurso representa nueva oportunidad para reiterar los argumentos que fueron analizados en la decisión atacada, pues, se trata de hacer ver que esta comporta errores o no resuelve adecuadamente la cuestión planteada.

La Sala no halla en el contenido del escrito de impugnación presentado por el demandante, elementos de juicio suficientes para advertir equivocado o digno de revocarse lo decidido, pues, se limita el recurrente a reiterar aspectos referidos a la prueba nueva que, desde luego,...

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