AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46780 del 15-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873996339

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46780 del 15-07-2016

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46780
Fecha15 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP4564-2016
SDS


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP4564-2016

Radicación N° 46.780

(Aprobado acta N° 215)


Bogotá, D. C., quince (15) de julio dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el abogado de confianza de Gilma Galindo Junco, contra el auto de 1 de abril de 2016, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión de la sentencia dictada el 16 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución decretada el 25 de octubre de 2010 del Juzgado 10 Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad y en su lugar condenó a la accionante por los ilícitos de fraude procesal, estafa tentada y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1.- El 20 de noviembre de 2007 la Fiscalía 146 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra la procesada Gilma Galindo Junco, como presunta autora responsable del concurso de delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (art. 293 del C.P.), estafa (art. 246 del C.P) y fraude procesal (art. 453 del C.P), así como presunta determinadora del delito de falsedad en documento privado (art. 289). 1


2.- El conocimiento del juicio inicialmente fue asumido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, y posteriormente por su homólogo Décimo de Descongestión con sede en esa misma ciudad, en donde se llevó a cabo la vista pública, y el 25 de octubre de 2010 se puso fin a la instancia absolviendo a la procesada G.G.J. de los delitos de fraude procesal; estafa y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, a ella imputados en la acusación2.


3.- Recurrida esta decisión por la parte civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del fallo proferido el 16 de enero de 2014, decidió revocarla y en su lugar CONDENAR a Gilma Galindo Junco a la pena principal de 73 meses y 14 días de prisión, como consecuencia de encontrarla penalmente responsable del concurso de delitos de fraude procesal, estafa tentada, y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público.


4.- Mediante providencia CSJ AP2990 -2014 (rad. 43824) del 4 jun. 2014, la Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación, oportunamente sustentado a través de apoderado judicial por G.G.J..


5.- La penada referida a través de defensor de confianza, radicó demanda de revisión contra el fallo condenatorio, con fundamento en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


Manifestó que la segunda instancia omitió valorar el dictamen técnico del incidente de tacha de falsedad que tramitó el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá y que favoreció a la sentenciada, con lo cual se pone en evidencia la falsedad y el fraude procesal del denunciante Eleuterio Calenturas Vera. Frente a esta prueba, indicó cómo fue incorporada a la actuación en la apelación por lo que no fue estimada por el Tribunal y constituyó el fundamento de la presente acción.


Solicitó, entre otras cosas: declarar sin valor la condena proferida en el asunto, y, “como consecuencia del anterior pronunciamiento DISPONDRÁ que se imponga la sentencia de carácter ABSOLUTORIO; dictada por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de esta capital; fechado de octubre 25 de 2010 a favor de GILMA JUNCO GALINDO”3.


LA PROVIDENCIA RECURRIDA


En auto AP1791-2016 del 1 de abril de 2016, la Sala inadmitió la demanda de revisión propuesta por Gilma Galindo Junco, a través de apoderado judicial.


Consideró la Corporación que el libelo petitorio no cumplía los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, por no demostrarse la trascendencia de la prueba nueva frente al soporte del fallo de condena para controvertir que Galindo Junco es inocente de...

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