AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46780 del 01-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874026878

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46780 del 01-04-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Abril 2016
Número de expediente46780
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1791-2016
SDS


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP1791-2016

Radicación N° 46.780

(Aprobado acta N° 97)


Bogotá, D. C., primero (1º) de abril dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Gilma Galindo Junco, a través de apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución decretada el 25 de octubre de 2010 del Juzgado 10 Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad y en su lugar condenó a la accionante por los ilícitos de fraude procesal, estafa tentada y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Los primeros se declararon por el Ad quem de la siguiente forma:


El 27 de noviembre de 2002, C.V. compró, a GILMA GALINDO JUNCO, el taxi de placas SFI 610, para lo cual elaboraron el respectivo contrato –contenido en la hoja de papel documentario Minerva VA-3025832- y pactaron el pago, respaldado con una letra de cambio por $9.000.000 m.l., en treinta cuotas mensuales de $300.000 m.l., a la vez que el registro de la transacción –traspaso- una vez cubierta dicha suma.


En el curso del plazo, Y.M.C. inició, para el cobro de $10.000.000 m.l., un proceso ejecutivo singular en contra de G.J., adelantado en el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, en el que fue embargado el automotor, aprehendido al señor C.V. y posteriormente secuestrado. Por lo que éste promovió un incidente de desembargo, resuelto a su favor el 24 de junio de 2005, al que fueron aportados por la segunda, para desvirtuar la condición de poseedor último, dos cotizaciones falsas, supuestamente correspondientes a trabajos de reparación que por cuenta de ella se habían expedido el 20 de abril y el 9 de mayo de 2003 por $430.000 m.l. y $800.000 m.l. –con su cuenta de cobro- respectivamente, en el taller Japonesa de Autos de propiedad de A.A.R..


En este trámite G.G.J. también negó la existencia del contrato de compraventa y las firmas que como suyas allí aparecen.


2.- El 20 de noviembre de 2007 la Fiscalía 146 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra la procesada Gilma Galindo Junco, como presunta autora responsable del concurso de delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (art. 293 del C.P.), estafa (art. 246 del C.P) y fraude procesal (art. 453 del C.P), así como presunta determinadora del delito de falsedad en documento privado (art. 289). 1


3.- El 25 de junio de 2009 esta determinación fue materia de confirmación por la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por la defensa de Galindo Junco.


4.- El conocimiento del juicio inicialmente fue asumido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, y posteriormente por su similar Décimo de Descongestión con sede en esa misma ciudad, en donde se llevó a cabo la vista pública, y el 25 de octubre de 2010 se puso fin a la instancia absolviendo a la procesada G.G.J. de los delitos de fraude procesal; estafa y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, a ella imputados en la acusación.


En esa misma determinación, declaró prescrita la acción penal en relación con el delito de falsedad en documento privado y, en consecuencia, decretó la cesación de procedimiento en favor de los procesados Alexander Alberto Rodríguez y Gilma Galindo Junco con respecto a dicha conducta.


5.- Recurrida esta decisión por la parte civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del fallo proferido el 16 de enero de 2014, decidió revocarla y en su lugar CONDENAR a la procesada Gilma Galindo Junco a la penas de 73 meses y 14 días de prisión, 428,125 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 87 meses y 21 días, como consecuencia de encontrarla penalmente responsable del concurso de delitos de fraude procesal; estafa tentada; y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público.


6.- Mediante providencia CSJ AP2990 -2014 (rad. 43824) del 4 jun. 2014, la Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación, oportunamente sustentado a través de apoderado judicial por G.G.J..


  1. LA DEMANDA


A través de defensor de confianza la penada presenta acción de revisión con fundamento en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 contra las sentencias de instancia.


Luego de señalar la actuación fáctica y procesal, manifiesta que la Segunda instancia tuvo como hechos punibles para condenar a Gilma Galindo Junco los de fraude procesal, tentativa de estafa y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, previstos en los artículos 453, 246 y 293 de la Ley 599 de 2000.


Señala en su demanda:


«Teniendo en cuenta las anteriores valoraciones hechas por el Ad Quem la actitud defensiva de la hoy sentenciada en desconocer la existencia del contrato invocado por la ejecutante M.C. en criterio muy particular de los señores Magistrados fue suficiente para que se inculpara el punible contra la fe pública; con el mismo criterio invocando elementos jurisprudenciales de que ese punible se tipifica con el fraude procesal y estafa en la movilidad (sic) de tentativa, enrostra a la Fiscalía el hecho de no haber incluido en el pliego acusatorio el punible de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público en la medida en que estaba suscrito ante una Notaria, pero admite la Sala de ese...

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