Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00063-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591566166

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00063-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP – Entidad competente para decidir cuestiones como el saneamiento de deudas presunta y demás actividades de depuración contable

El problema jurídico consiste en establecer cuál es la autoridad competente para recibir y analizar en lo que corresponda, la respuesta que dio Colciencias en el año 2014 a un requerimiento de información que hizo CAJANAL en el año 2010, con el objeto de efectuar el saneamiento de deuda presunta de aportes pensionales cobrados por la extinta CAJANAL. Como se desprende de los antecedentes de la solicitud, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como la UGPP recurren al artículo 4º del Decreto 1222 de 2013 que determinó el cierre del proceso liquidatorio de la extinta CAJANAL EICE en liquidación y asignó competencias a la UGPP en la materia, como la norma que sustenta la posición para rehusar competencia en el asunto. Para el Ministerio de Salud y Protección Social, esta disposición señaló que las actividades de depuración contable y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales son competencia de la UGPP. (…) En efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, se creó en la Ley 1151 de 2007 como una entidad “adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”. (…) Posteriormente, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 reglamentó las funciones de la UGPP mediante la expedición del Decreto 169 de 2008. (…) En el mismo sentido el Decreto 575 de 22 de marzo de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias” reiteró: “Artículo 2o. Objeto. En los términos establecidos por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto Ley 169 de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando. Así mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como el cobro de las mismas”. Se desprende de las disposiciones citadas que la ley escindió las funciones de la UGPP, antes CAJANAL, en dos grandes categorías de actividades: A) las relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y de prestaciones económicas y B) las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. (…)Es claro entonces que las normas del artículo 4º del Decreto 1222 de 2013 deben ser interpretadas en armonía con lo dispuesto en la Ley 1151 de 2007, y los Decretos 169 de 2008 y 575 de 2013, que fundamentan las funciones legales de la UGPP desde su creación. A juicio de la Sala, la regla del Decreto 1222 de 2013, conforme a la cual CAJANAL hasta el vencimiento del plazo de su liquidación debía efectuar las actividades para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, y que después del cierre del proceso Iiquidatorio debían trasladarse en el estado en que se encontraran a la UGPP, no evidencian, ni siquiera en apariencia, alguna contradicción u oposición irreconciliable con las normas que previamente señalaron las funciones de la UGPP. Por el contrario, las reglas del artículo 4º del Decreto 1222 de 2013 detallan las hipótesis y supuestos normativos de la Ley 1151 de 2007, y de los Decretos 169 de 2008 y 575 de 2013, en relación con las tareas que son necesarias para lograr el seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, labores que sin lugar a dudas involucran las actividades de “determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales”, dentro de las cuales sin mayores esfuerzos interpretativos se deduce que está inmersa la labor que solicita Colciencias de la UGPP referida al saneamiento de deuda presunta de aportes pensionales cobrados por la extinta CAJANAL. (…) Por lo tanto, no siendo claro ni mucho menos ostensible que exista alguna ilegalidad en las normas citadas del Decreto 1222 de 2013, y por el contrario, siendo evidente que dicho acto administrativo, que se encuentra revestido de la presunción de legalidad propia de tales manifestaciones de la voluntad estatal, lleva una relación que es suficiente y acorde con la naturaleza misional de la UGPP y, en esa medida, sus normas son de obligatorio cumplimiento mientras la jurisdicción contencioso administrativa no las declare nulas ni suspenda provisionalmente sus efectos, es la UGPP la autoridad competente para recibir y analizar la respuesta que dio Colciencias en el año 2014 al requerimiento de información que hizo CAJANAL en el año 2010, con el objeto de efectuar el saneamiento de deuda presunta de aportes pensionales cobrados por la extinta entidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2196 DE 2009 / DECRETO 169 DE 2008 / DECRETO 575 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicado número: 11001-03-06-000-2015-00063-00(C)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIALLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencia administrativa de la referencia, que se suscitó entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP). I. ANTECEDENTES

De acuerdo a los documentos allegados al expediente el asunto tiene los siguientes antecedentes:

1. El 4 de diciembre de 2010 CAJANAL EICE en liquidación solicitó al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante Colciencias) información relacionada con aportes hechos por concepto de pensión a CAJANAL, con el fin de efectuar el saneamiento de los mismos.

2. El 18 de junio de 2014, con fundamento en el artículo 4 del Decreto 1222 de 2013, Colciencias remitió a la UGPP los soportes de aportes pensionales hechos por parte de esa entidad para que se continuara con el proceso de saneamiento de la deuda presunta. Para la fecha de entrega de los soportes a CAJANAL EICE este ya había cerrado su proceso liquidatorio de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 877 de 2013 que estableció como plazo final de liquidación el 11 de junio de 2013.

3. El 23 de julio de 2014 la UGPP trasladó al Ministerio de Salud y de la Protección Social la información que aportó Colciencias pues consideró que no tenía competencia para llevar a cabo trámite alguno con los soportes de pago de aportes efectuados a CAJANAL y tampoco le corresponde la custodia de tales documentos. Indicó que efectuó el traslado de la información, ya que los soportes de pago de aportes pensionales anteriores al mes de abril de 1994 se entregaron por la liquidada CAJANAL al Ministerio de Salud y de la Protección Social, según consta en el acta final de liquidación y en la resolución de terminación del proceso liquidatorio.

4. El 7 de abril de 2015, el Ministerio de Salud y de la Protección Social remitió el asunto a esta Sala para que defina la entidad competente para continuar con los asuntos relacionados con aportes pensionales administrados por la extinta CAJANAL EICE en liquidación, en especial para el saneamiento de deuda presunta que solicitó Colciencias.

II. ACTUACIÓN PROCESALDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 159).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 160 y 161).

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a los Ministerios de Salud y Protección Social, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo; al Departamento de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, a la Contaduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a Fiduagraria S.A. (folio 161).

Según el Informe Secretarial dentro del término de fijación del edicto el Ministerio del Trabajo y...

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